REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Viernes veinticinco (25) de Julio del año 2.008
198º y 149º

En horas de audiencia del día de hoy, viernes veinticinco (25) de Julio del año dos mil ocho (2.008), siendo las 02:30 horas de la tarde presente por ante este Juzgado previo traslado el adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa penal JM-720/06 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L. W. G. M. con la finalidad de imponerlo de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2007 y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ, el joven adulto ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA) asistido por la Defensora Pública GLADIS JOSEFINA GONZÁLEZ la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, y la secretaria Suplente del Juzgado Abogada MARIANA ANGARITA RAMOS. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2008 lo declaró en Rebeldía y ordenó su captura, por cuanto no se hizo presente para la celebración del Juicio Oral y Reservado; así mismo, fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público abogada, ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, quien expuso: “Solicito que se le imponga la medida establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se fije fecha y hora para la celebración del juicio oral y reservado, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que “SI” y a tal efecto expuso: Yo llegué ese día al juicio sólo me esperaron una hora y quince minutos, yo se que llegue tarde porque se me había olvidado que ese día tenía que asistir, luego le entregué mi boletín y todo y la constancia que estaba estudiando y la abogada que tenia mi caso me dijo que el tribunal me llamaba cuando tenía que venir de nuevo, yo quiero estudiar, ese fue un error que cometí, yo me estoy portando bien. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública GLADIS JOSEFINA GONZÁLEZ, quien alegó: “Solicito al tribunal se le sea concedida una medida cautelar sustituida de posible cumplimiento, dejando constancia que una vez revisadas las actuaciones, es verdad lo que manifiesta el adolescente donde la Dra. Glenda Torres, introdujo escrito mediante el cual solicitaba al Tribunal fijará la audiencia de medida de aseguramiento porque el joven quería resolver su situación y desde esa fecha el Tribunal no fijó día para la audiencia de aseguramiento, lo que hicieron fue ratificar las ordenes de captura, ciudadana jueza el joven es un muchacho estudiante y de buena conducta es por lo que solicito que al mismo le sea impuesta una medida cautelar y se levante la declaratoria de rebeldía. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa penal JM-720-06 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L. W. G. M, la establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a presentar dos fiadores que tengan un ingreso mensual igual o superior a ochenta (80) unidades tributarias, que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que se obliguen a pagar por vía de multa lo equivalente a las unidades solicitadas,, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez conste en autos el acta de fianza se ordenará librar la respectiva boleta de libertad.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra del adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA).
TERCERO: SE ORDENA REMITIR OFICIO al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, con el fin de informarle que el joven adulto quedara recluido en ese centro policial hasta que se materialice la medida impuesta por este Tribunal
CUARTO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA MARTES DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de traslado, citación y oficios respectivos. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA DE JUICIO