REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Domingo seis (06) de Julio del año 2.008
198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO


JUEZA TEMPORAL: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Q
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO: V. M. V. C., DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE GUARDIA Abg. Katia Carolina Gonzalez C.

Oída la solicitud de Presentación realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCASDA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio Cinco (03) de la presente causa, corre inserta Acta de investigación penal, de fecha doce de junio del año 2008, suscrita por el funcionario agente Jorge Molina, adscrito a la Brigada de la Sub. Delegación San Cristóbal, quien deja constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia: “ Encontrándome en la sede de este Despacho y siendo la 01:10 de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien se identifico como Rene Salazar, quien no aporto más datos personales por miedo a futuras represarías en su contra y la de su familia, ya que es habitante del sector, informando que en una zona boscosa de la calle principal del Barrio la Popa, frente a la entrada de la escuela Bolivariana rural de ese mismo Barrio, específicamente a Diez metros del parque recreativo se encuentran varios sujetos quienes son azotes de barrio y se dedican a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, luego de recibida dicha información se conformó una comisión integrada por los funcionarios inspector Jefe Luz Marina Mendoza Jefe de la Brigada Contra Drogas de esta sede, sub Inspector Ramón Ferreira, detective Víctor Guaje, Freddy Ramírez, agentes Anderson Alviárez, Ronny Ramírez, Carlos Caicedo y Robinsón Mora, hacía el referido sector, a fin de corroborar dicha información, donde una vez allí presentes y luego de practicar labores de inteligencia (vigilancia) por varios minutos logramos percatarnos que efectivamente a la parte posterior del mencionado parque, en la zona boscosa donde se aprecian fundaciones donde se encontraban viviendas, ingresaban y salían varios sujetos de forma sospechosa, por tal motivo le solicitamos la colaboración a los ciudadanos Morales Ruiz Edwin Alexis, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/80, estado civil soltero, de profesión u oficio chefer, residenciado en la casa N° 0-540, sector el Mirador, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.973.796 y Morales Bautista Ender Gefrey, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/70, estado civil soltero, residenciado en la Popa Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.153.733, para que fuesen testigos instrumentales del procedimiento, de igual forma procedimos a ingresar a la referida zona, donde una vez logramos percatarnos que efectivamente se encontraban aproximadamente siete sujetos a quienes luego de identificarnos como funcionarios policiales y darle la voz de alto, varios de ellos emprendieron veloz carrera ingresaron a una zona de alta vegetación logrando dar captura a tres de ellos, a quienes se les practico una inspección corporal, logrando colectar al primero quien pudo identificarse como Erick Jesús Ramírez, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.291.418, en ambos bolsillos de su pantalón Jean de color azul, se el encontró ciento veintitrés envoltorios elaborados en papel blanco con rayas azul contentiva en su interior de una sustancia compacta de color beige y olor penetrante(presunta Droga), un envoltorio de manera de cigarrillo elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, al segundo de ellos de nombre ANTONIO RAMON USECHE PRATO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N V. 9.223.378, se le encontró un bolso tipo koala de color negro y verde, marca Abismo siete mini panelas elaboradas en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta Droga) al tercero de ellos de nombre Víctor Manuel Vivas Carreño, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.025.947, se le encontró un bolso tipo koala de color gris marca cordura tres (03) mini panelas de restos vegetales desprovista de envoltorios alguno una (01) panela elaborada en material sintetico de color blanco contentiva en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante (presunta droga), sobre el suelo se logra apreciar una tabla de madera de color marrón y sobre la misma un trozo de panela, elaborada en material sintetico de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales (presunta Droga) un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintetico de color negro atado en extremo abierto con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco (presunta droga) ocho envoltorios tipo cebollitas elaboradas en material sintético de color negro, amarrado en su extremo abierto con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro abierto en su interior un polvo de color blanco de presunta droga tres pipas de fabricación rudimentaria tres yesqueros de color verde transparente y azul, dos cuchillos, una tijera, un corta uñas, una caja de cigarrillos marca Belmont, contentiva en su interior de catorce cigarrillos se deja constancia que a dichos ciudadanos se le manifestó de su estado de flagrante, lo encontrado fue colectado a fin de ser sometido a experticia de rigor, así mismo dichos ciudadanos fueron trasladado hacía la sede de la policía del Estado Táchira.
Al folio siete (07), de las actas procesales se encuentra agregada Inspección N° 2975, de fecha 12 de junio de 2008, realizada por el Inspector Jefe Luz Marina Mendoza, Sub. Inspector Ramón Ferreira. Detective Freddy Ramírez y Víctor Aguaje, agentes Anderson Alviárez, Jorge Molina, Ronny Ramírez, Carlos Caicedo, Robinsón Mora, adscritos a la Sub Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, inspección realizada a la siguiente dirección San Cristóbal, sector la Popita, calle principal, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto dejan constancia de la siguiente diligencia: “ El lugar a inspeccionar es un sitio abierto de libre permanencia y circulación de personas y de vehículos, expuesto a las condiciones climáticas, características generales correspondientes a un tramo de la referida carretera cuya calzada es de tramos de asfalto, la vía en cuestión esta conformada por dos canales destinados a la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, con aceras, a ambos lados de la vía se observa abundante vegetación arbórea y herbácea, apreciándose frente postal de color gris de numero 295049, entre la melaza un camino de vegetación natural, elaborado de manera ex profeso, la cual conlleva a un área que funge como parque de recreaciones, posteriormente siguiendo el camino antes mencionado, localizamos entre la melaza una estructura elaborada en estantillos de madera y laminas de zinc de los comúnmente denominada techo, teniendo en su interior un mueble elaborado en tela en molestado de uso y conservación y adyacente sobre la superficie del suelo, se aprecia una tabla elaborada en madera, sobre la misma se encuentra lo siguiente: Ciento veintitrés envoltorios elaborados en papel blanco con rayas azul contentivo en su interior de sustancia de color beige de olor fuerte penetrante, un envoltorio de manera de cigarrillo, elaborado en papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales, siete mini panelas elaborado en material sintetico de color negro contentivo en su interior de restos de vegetales, tres mini panelas de restos de vegetales desprovisto de algún envoltorio, una mini panela elaborada en material sintetico de color blanco contentiva en su interior de restos de vegetales de olor fuerte penetrante, un trozo de panela elaborado en material sintetico de color rojo contentivo en su interior de restos de vegetales, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintetico de color negro amarrado en uno de sus extremos con hilo de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco, nueve envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintetico de color negro de los cuales ocho se encuentran amarrados en su extremo con hilo negro y una desprovista de amarre, continuando con la respectiva inspección se observa al margen izquierdo una vivienda derrumbada de libre acceso donde se puede observar una cama tipo matrimonial en mal estado, realizada una búsqueda de evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa la misma se deja Constancia que las evidencias antes mencionadas fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas, para posteriormente ser enviadas al laboratorio para su respectiva experticia, es todo.
Al folio nueve (09) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 12 de junio de 2008, realizada al ciudadano MORALES BAUTISTA ENDER GEFREY, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.153.733, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo me encontraba en la calle principal, al lado de la bodega de la señora Nelly cuando un agente me llamo y me dijo que si le podía hacer el favor de servir como testigo de un allanamiento y yo le dije que sí, me pidió la cédula y procedimos a bajar al sitio y sobre una tabla había unos envoltorios de droga, unas pipas pedazos de marihuana y tres personas a las que detuvieron, es todo.
Al folio Diez (10) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 12 de junio de 2008, realizada al ciudadano MORALES RUIZ EDWING ALEXIS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.973.796, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo me baje de la buseta iba para mi casa, cuando se me acercó un funcionario de la petejota y me pidió la cédula yo se la di y me llevó hacía donde iba a realizar un procedimiento para que yo estuviera presente de lo que iba hacer, llegamos al sitio y tenía tres muchachos y encima de una tabal habían varios envoltorios que parece hierva de color verde y al rato llegaron otros funcionarios, es todo.
Al folio once (11) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-014, de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la Licenciada Luz Marina Mendoza , Inspector Jefe de la Brigada de Investigaciones de Droga, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico, mediante el cual le solicita su valiosa colaboración a fin de que se practique Experticia de Orientación Certeza y Pesaje a: Ciento veintitrés envoltorios elaborados en papel blanco con rayas azules, contentiva en su interior de sustancia compacta de color beige de olor penetrante ( presunta Droga) un envoltorio a manera de cigarrillo, elaborado en papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales ( presunta Droga), siete mini panelas elaboradas en material sintetico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta Droga), tres mini panelas de restos de vegetales , desprovista de envoltorio alguno, una mini panela elaborada en material sintetico de color blanco contentiva en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta Droga) un trozo de panela elaborada en material sintetico de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintetico de color negro, amarrado en su extremo con hilo de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco ( presunta Droga) ocho (08) envoltorios tipo cebollitas elaborados en material sintetico de color negro amarrados en su extremo con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo color blanco ( presunta Droga), una envoltorio elaborado en material sintetico de color negro abierto contentivo en su interior de un polvo de color blanco (presunta droga), los cuales guardan relación con la causa Fiscal N° 20F11-168-08 e investigación Penal N° H-828.767, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas .
Al folio doce (12) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-016, de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la Licenciada Luz Marina Mendoza , Inspector Jefe de la Brigada de Investigaciones de Droga, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico, mediante el cual le solicita su valiosa colaboración a fin de que se practique Experticia de reconocimiento Legal y Barriado a una tabla de color marrón, tres (03) pipas de fabricación rudimentaria, tres yesqueros, de color verde, transparente y morado, Dos (02) cuchillos, una (01) tijera, un (01) corta uñas, una (01) caja de cigarrillos marca Belmont, contentiva en su interior de catorce (14) cigarrillos, un bolso tipo Koala, de color negro con verde, marca abismo, un bolso de color azul con negro, marca Cordura, los cuales con la causa Fiscal N° 20F11-168-08 e investigación Penal N° H-828.767, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Al folio Trece (13) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-015, de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la Licenciada Luz Marina Mendoza , Inspector Jefe de la Brigada de Investigaciones de Droga, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico, mediante el cual le solicita su valiosa colaboración a fin de que se practique examen toxicológico a los ciudadanos ROSALES RAMIREZ ERICK JESUS, USECHE PRATO ANTONIO RAMON y (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), los cuales guardan relación con la causa Fiscal N° 20F11-168-08 e investigación Penal N° H-828.767, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Al folio catorce (14) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-017, de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la Licenciada Luz Marina Mendoza, Inspector Jefe de la Brigada de Investigaciones de Droga, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico, mediante el cual le solicita su valiosa colaboración a fin de que se practique Experticia Botánica a Un envoltorio a manera de cigarrillo, elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales ( presunta Droga) siete mini panelas elaboradas en material sintetico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales ( presunta Droga), tres mini panelas de restos de vegetales, desprovistas de envoltorios alguno, una mini panela elaborada en material sintetico de color blanco, contentiva en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta Droga) un trozo de panela elaborada en material sintetico de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales ( presunta Droga), los cuales guardan relación con la causa Fiscal N° 20F11-168-08 e investigación Penal N° H-828.767, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Al folio quince (15) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-018, de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la Licenciada Luz Marina Mendoza , Inspector Jefe de la Brigada de Investigaciones de Droga, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico, mediante el cual le solicita su valiosa colaboración a fin de que se practique Experticia Química a: Ciento veintitrés envoltorios elaborados en papel blanco con rayas azules, contentivas en su interior de sustancia compacta de color beige de olor penetrante (presunta Droga), un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintetico de color negro, amarrado en su extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco ( presunta Droga) ocho (08) envoltorios tipo cebollitas elaborados en material sintetico de color negro, amarrados en su extremo con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco ( presunta Droga), un (01) envoltorio elaborado en material sintetico de color negro, abierto contentivo en su interior de un polvo color blanco ( presunta Droga, los cuales guardan relación con la causa Fiscal N° 20F11-168-08 e investigación Penal N° H-828.767, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Al folio veinte (20) de las actas procesales se encuentra agregado Oficio N° 20F11-1484-08, de fecha 13 de junio de 2008, suscrito por la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitándole se sirva realizar Experticia Química Botánica, a la droga incautada en el caso Fiscal N° 20F11-0168-08, seguido contra los ciudadanos ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, ANTONIO RAMON USECHE PRATO y (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veintiuno (21) y su vuelto, se encuentra agregado Oficio N° 134-LCT-0319-08, de fecha 12 de junio de 2008, suscrito por la Far. Eliana Thairy Velazco Mariño experto Profesional I, dirigido al Jefe de la Brigada de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de San Cristóbal, mediante la cual deja constancia que la Muestra “A”, corresponde a ciento veintitrés (123) envoltorios confeccionados a manera de cebollita con papel de color blanco a rayas de color azul ( tipo cuaderno)amarrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, COMPACTO A MANERA DE PIEDRA, con un peso bruto de CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS (B. ADEVER. Muestra “B” Un (01) envoltorio confeccionado a manera de CIGARRILLO, con papel de color marrón (tipo bolsa), contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de OCHOSCIENTOS SETENTA (870) MILIGRAMOS (B. JADAVER). Encontradas las muestras “A” y “B” a ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ. Muestra “C”: SIETE (07) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de mini panelas en material sintetico de color negro, cerrado en su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA, con un peso bruto de CIENTO SESENTA (160) GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS (B. JADAVER), encontrada a ANTONIO RAMON USECHE PRATO. Muestra “D”, Tres (03) trozos a manera de mini panela de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA. Con un peso neto de OCHENTA Y TRES (83) GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA (390) MILIGRAMOS (B. JADAVER). Muestra “E” Un envoltorio confeccionado a manera de Minipanela con material sintetico de color blanco cerrado en su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA Compactaron un peso bruto de TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS(B JADAVER), encontradas las muestras “D” y “E” a VICTOR MANUEL VIVAS CARREÑO. Muestra “F”; Un envoltorio confeccionado a manera de panela con papel de color beige, material sintetico de color negro, material sintetico transparente y cinta adhesiva de color rojo contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA. Con un peso bruto de DOSCIENTOS NOVENTA (290) GRAMOS CON SESICIENTOS OCHENTA (680) MILIGRAMOS (B. JADAVER). Muestra “G”. Un envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintetico de color negro cerrado por su extremo abierto con hilo de color amarillo contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS (B. JADAVER). Muestra “H”, Nueve envoltorios confeccionados a manera de cebollita con material sintetico de color negro, de los cuales ocho se encuentran cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color y uno sin atar contentivo de polvo de color blanco con un peso bruto de NUEVE (09) GRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (B. JADAVER).
Realizadas las pruebas de certeza se comprobó que la muestra A dio como resultado POSITIVO para COCAINA (CRACK). MUESTRAS “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, dieron como resultado POSITIVO PARA MARIHUANA (Canabis Sativa L). MUESTRAS “G” y “H”, dieron como resultado POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA.
De los folios veintidós al Veinticinco (25) de las actas procesales se encuentra agregado Acta de Audiencia Oral para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de la Flagrancia, realizada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realizada a los ciudadanos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó tener 17 años de edad, ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, de 26 años de edad y ANTONIO RAMON USECHE, de 48 años de edad, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 y 8 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Mediante el cual el Juzgado Octavo de Control Resolvió Primeo deja constancia que los ciudadanos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó tener 17 años de edad, ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, de 26 años de edad y ANTONIO RAMON USECHE, de 48 años de edad, se encuentran en buenas condiciones físicas y psíquicas. Segundo Decretó medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó tener 17 años de edad, ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, de 26 años de edad y ANTONIO RAMON USECHE, de 48 años de edad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 y 8 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Declaro que los imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó tener 17 años de edad, ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, de 26 años de edad y ANTONIO RAMON USECHE, fueron aprehendidos en flagrancia debiendo la causa continuar por el procedimiento abreviado. Cuarto declaro con lugar la solicitud del defensor y ordenó expedir copias certificadas de toda la causa. Quinto: Ordenó la practica de experticia documentológica y decadactilar al imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser menor de edad. Sexto: Una vez vencido el lapso de apelación ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
De los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32) de las actas procesales se encuentra agregado auto donde decide la Solicitud de Calificación de Flagrancia y medida de coerción personal a los ciudadanos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó tener 17 años de edad, ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, de 26 años de edad y ANTONIO RAMON USECHE, de 48 años de edad, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 y 8 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Mediante el cual el Juzgado Octavo de Control Resolvió Primeo deja constancia que los ciudadanos VICTOR MANUEL VIVAS CARREÑO, quien manifestó tener 17 años de edad, ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, de 26 años de edad y ANTONIO RAMON USECHE, de 48 años de edad, se encuentran en buenas condiciones físicas y psíquicas. Segundo Decretó medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó tener 17 años de edad, ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, de 26 años de edad y ANTONIO RAMON USECHE, de 48 años de edad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 y 8 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Declaro que los imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó tener 17 años de edad, ERICK JESUS ROSALES RAMIREZ, de 26 años de edad y ANTONIO RAMON USECHE, fueron aprehendidos en flagrancia debiendo la causa continuar por el procedimiento abreviado. Cuarto declaro con lugar la solicitud del defensor y ordenó expedir copias certificadas de toda la causa. Quinto: Ordenó la practica de experticia documentológica y decadactilar al imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser menor de edad. Sexto: Una vez vencido el lapso de apelación ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
Al folio 33 de las actas procesales se encuentra agregada copia simple de la partida de nacimiento N° 2144 de Víctor Manuel, donde hace constar que el niño nació en l Hospital Central del día nueve de febrero de 1990.
Al folio 34 y su vuelto, se encuentra agregado Escrito presentado ante el Juez Octavo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, suscrito por la ciudadana DIAZ DE ACEVEDO NELLY, mediante la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento de su nieto el cual nació en fecha 09/02/1990, así como copia simple de la cédula de identidad.
A los folios 38 y 39 de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 1611-08, de fecha 30 de junio de 2008, suscrito por el alguacil Dowin Jennder Camargo Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual remite al Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira respuesta al oficio N° 8C.- 1320, de fecha 06/06/2008, mediante el cual informa que la misma fue verificada por el alguacil Joffre Páez, mediante el cual deja Constancia que siendo las 3:50 de la tarde del día 60-06-2008, fue atendido por el personal adscrito al Registro Civil del Municipio San Cristóbal el cual le otorgo copia simple de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la cual efectivamente va inserta al tomo 5, pagina 261 partida de nacimiento N° 2144.
Del folio 41 al 42 de las actas procesales se encuentra agregado auto de fecha 30 de junio de 2008, realizado por el Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira mediante el cual declina la competencia al Juzgado en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de julio de 2008, por distribución este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Numero Tres de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescente, le correspondió conocer con respecto a la Declinatoria, en esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3c.- 2310-08, y ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público por encontrarse la misma de guardia, remisión que se hace a los fines legales correspondientes. Así mismo ordenó como centro de reclusión para el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la casa de Formación Integral San Cristóbal.
En fecha cinco (05) de julio de 2008, se recibió oficio N° 1039-08, suscrito por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se fije una audiencia de presentación de detenidos, fijándose la misma para el día de hoy Domingo seis (06) de julio a las 10:00 de la mañana. Ordenado así librar las correspondientes boletas.
Por lo antes señalado es que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, de imponer como medida cautelar la Detención Judicial Preventiva, a lo cual se opuso la defensa, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR TAL PEDIMENTO, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar; en consecuencia, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contra el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por cuanto existe riesgo que la misma se evada del proceso aunado a la cercanía del Estado Táchira con la República de Colombia, y que el hecho punible calificado por el Ministerio Público se encuentra contenido en el catálogo de delitos para los cuales está prevista la privación de libertad como sanción; así mismo, como consecuencia de la detención judicial preventiva aquí decretada debe el Ministerio Público presentar acusación dentro de las 96 horas siguientes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 560 y 628 en su Parágrafo Segundo letra a) Ejusdem; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido, que se imponga a su defendida una medida cautelar sustitutiva menos gravosa; y así se decide.
Así mismo, se ordena LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Integral San Cristóbal; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR las copias simples solicitadas por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su condición de Defensora Pública, las cuales serán reproducidas a su costa, elaboradas por la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva; debiendo guardar la confidencialidad conforme lo establece el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 545 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron debidamente notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, A LO CUAL SE OPUSO LA DEFENSA, contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1.991, de 17 años, hijo de Omaira Carreño Díaz, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.025.947, con sexto grado de instrucción, de religión católico, estatura aproximada 1,60 metros, contextura delgada, color de ojos negros, color de cabello negror de piel blanca, peso aproximado 45 kilos, residenciado en Barrio La Popa, vereda 6, casa N° 20, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al lado de la carnicería; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con la finalidad de asegurar la comparecencia de la misma a la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 560 y 628 en su Parágrafo Segundo letra a) Ejusdem; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido, de decretar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.
TERCERO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
CUARTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA SOLICITADAS POR LA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su condición de Defensora Pública, las cuales serán reproducidas a su costa, elaboradas por la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la confidencialidad conforme lo establece el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 545 Ejusdem.
QUINTO: ORDENA REMITIR CON CARÁCTER URGENTE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANO
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se libró Boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad N° 004/2008 y oficio Nros. 3C-1024/2008 a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.


Causa Penal Nº 3C-2310/2.008
GLAQ/kcgc.-