REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Viernes cuatro (04) de Julio del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Sánchez Moncada; ADOLESCENTE IMPUTADO: M. Á. R. C., DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly Becerra Contreras
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO
DE TRIBUNAL: Abg. Alejandro Avila Pérez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE SÁNCHEZ MONCADA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA CONTRERAS; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrita por los Funcionarios AGENTE 2475 DARWIN URBINA, y AGENTE FRANK GOMEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma cómo se produjo la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); es decir, siendo las 6:00 horas de la tarde del día jueves tres (03) de Julio de 2008, encontrándose en labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio Torbes, del Estado Táchira, en la Unidad Radio Patrullera P-579, en Compañía del funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Torbes, identificado como: AGENTE FRANK GOMEZ, y específicamente a la altura del Sector Los Fiscales calle principal, quien venia desplazándose por la referida arteria vial, frente al muro de cemento, quien al observar la presencia de la Comisión Policial emprendió la huida hacia la zona boscosa que bordeaba la zona, tomando las medidas preventivas que ameritaba el caso se procedió a realizar la persecución policial a pie, y el funcionario policial identificado en autos: AGENTE FRANK GOMEZ, logro la aprehensión del mismo, quien se negó. Haciendo uso de las atribuciones que nos confiera normativa legal vigente, el funcionario actuante anteriormente identificado en autos, procedió a materializar la misma, de igual manera quedo identificado en autos como: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), indocumentado, quien dice ser venezolano, ya que para el momento de la aprehensión policial no portaba ninguna documentación que así lo acreditara, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1990, natural de San Cristóbal, sin profesión u oficio definido, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-. 20.624.230, residenciado en el sector E, parte alta vereda 7, casa 81 Municipio Torbes Estado Táchira. Quien al momento de la intervención policial usaba las siguientes prendas de vestir: franela tipo chemise de color azul con las franjas horizontales de color blanco, con short tipo bermuda de color gris con una franja de color rojo en los laterales, calzado deportivo color gris, a quien le corresponden las siguientes características fisonómicas: piel blanca, color de cabello castaño, estatura aproximada 1.60 mts, contextura delgada, color de ojos marrones, nariz perfilada y boca pequeña, a quien en el momento de la materializándose la inspeccio0n personal se le encontró escondido en su poder en su bolsillo frontal derecho del short tipo bermuda anteriormente descrito en autos y que portaba al momento la cantidad de: 01 un envoltorio de regular tamaño elaborado en una hoja de papel color blanco, el cual se encuentra sin atadura en su extremo superior abierto contentivo en su interior con restos de vegetales de presunta droga marihuana. Inmediatamente procedieron a trasladarlo junto con las evidencias incautadas en el sitio, ala Sede de la Comisaría Policial Torbes de San Josecito, en donde le manifestaron las causas de su detención y a quien se le leyeron todos sus derechos y posteriormente procedieron a notificarle a la Dra. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, fiscal auxiliar decimonovena del Ministerio Público, con competencia en Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela oficio N° 01051-2008, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrito por el Subinspector GERSON MEDINA, dirigido al Director del Centro de Diagnostico y Tratamiento del Niño y Adolescente, con la finalidad de remitir al adolescente que se identifica como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), indocumentado, quien dice ser venezolano, ya que para el momento de la aprehensión policial no portaba ninguna documentación que así lo acreditara, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1990, natural de San Cristóbal, sin profesión u oficio definido, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-. 20.624.230, residenciado en el sector E, parte alta vereda 7, casa 81 Municipio Torbes Estado Táchira. Quedando a ordenes de la Fiscalia del Ministerio Público.
Al folio cinco (05) riela oficio N° 01052-2008, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrito por el Subinspector GERSON MEDINA, dirigido al jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar el examen TOXICOLÓGICO DE RASPADO DE DEDOS Y PRUEBA DE ORINA al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), indocumentado, quien dice ser venezolano, ya que para el momento de la aprehensión policial no portaba ninguna documentación que así lo acreditara, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1990, natural de San Cristóbal, sin profesión u oficio definido, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-. 20.624.230, residenciado en el sector E, parte alta vereda 7, casa 81 Municipio Torbes Estado Táchira
Al folio seis (06) riela oficio N° 01053-2008, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrito por el Subinspector GERSON MEDINA, dirigido al jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar el REGISTRO DE DATOS VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), indocumentado, quien dice ser venezolano, ya que para el momento de la aprehensión policial no portaba ninguna documentación que así lo acreditara, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1990, natural de San Cristóbal, sin profesión u oficio definido, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-. 20.624.230, residenciado en el sector E, parte alta vereda 7, casa 81 Municipio Torbes Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela oficio N° 01054-2008, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrito por el Subinspector GERSON MEDINA, dirigido al jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar la prueba de ORIENTACIÓN CERTEZA Y PESAJE, a la siguiente evidencia: UN (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en una hoja de papel de color blanco el cual se encuentra sin atadura contentivo en su interior con restos de vegetales de presunta droga marihuana, cuyas evidencias son relacionadas con la aprehensión del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), indocumentado, quien dice ser venezolano, ya que para el momento de la aprehensión policial no portaba ninguna documentación que así lo acreditara, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1990, natural de San Cristóbal, sin profesión u oficio definido, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-. 20.624.230, residenciado en el sector E, parte alta vereda 7, casa 81 Municipio Torbes Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela oficio N° 9700-134-LCT-352, de fecha 04 de Julio de 2008, suscrito por la Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, dirigido a la fiscalia Decimonovena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se deja constancia de la remisión de lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de VEINTIÚN (21) GRAMOS CON OCHENTA (80) MILIGRAMOS (B. JEDEVER) Realizadas las Pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por efectivos policiales cuando encontrándose en labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio Torbes, del Estado Táchira, en la Unidad Radio Patrullera P-579, en Compañía del funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Torbes, identificado como: AGENTE FRANK GOMEZ, y específicamente a la altura del Sector Los Fiscales calle principal, quien venia desplazándose por la referida arteria vial, frente al muro de cemento, quien al observar la presencia de la Comisión Policial emprendió la huida hacia la zona boscosa que bordeaba la zona, tomando las medidas preventivas que ameritaba el caso se procedió a realizar la persecución policial a pie, y el funcionario policial identificado en autos: AGENTE FRANK GOMEZ, logro la aprehensión del mismo, quien se negó. Haciendo uso de las atribuciones que nos confiera normativa legal vigente, el funcionario actuante anteriormente identificado en autos, procedió a materializar la misma, de igual manera quedo identificado en autos como: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), indocumentado, quien dice ser venezolano, ya que para el momento de la aprehensión policial no portaba ninguna documentación que así lo acreditara, soltero de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1990, natural de San Cristóbal, sin profesión u oficio definido, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-. 20.624.230, residenciado en el sector E, parte alta vereda 7, casa 81 Municipio Torbes Estado Táchira. Quien al momento de la intervención policial usaba las siguientes prendas de vestir: franela tipo chemise de color azul con las franjas horizontales de color blanco, con short tipo bermuda de color gris con una franja de color rojo en los laterales, calzado deportivo color gris, a quien le corresponden las siguientes características fisonómicas: piel blanca, color de cabello castaño, estatura aproximada 1.60 mts, contextura delgada, color de ojos marrones, nariz perfilada y boca pequeña, a quien en el momento de la materializándose la inspeccio0n personal se le encontró escondido en su poder en su bolsillo frontal derecho del short tipo bermuda anteriormente descrito en autos y que portaba al momento la cantidad de: 01 un envoltorio de regular tamaño elaborado en una hoja de papel color blanco, el cual se encuentra sin atadura en su extremo superior abierto contentivo en su interior con restos de vegetales de presunta droga marihuana. Inmediatamente procedieron a trasladarlo junto con las evidencias incautadas en el sitio, a la Sede de la Comisaría Policial Torbes de San Josecito; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público a lo cual no se opuso la Defensa, de imponer al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los literales “b” “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de ellas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de la Sección de Adolescentes. 3-. Prestación de una caución económica conformada por dos (02) fiadores, los cuales deberán tener ingresos superiores a la cantidad de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS; en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que no se imponga la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual forma, ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL” con el objeto de informar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicho Centro hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta; así mismo, solicitándole que mantenga al prenombrado adolescente en un espacio seguro en esa sede, a los fines de salvaguardarles sus integridades físicas., y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02-09-90, de 17 años, hijo de Marlene Rodríguez y Luis Alberto Sáez, titular de la cédula de identidad N° V- 20.624.230, con octavo grado de instrucción, ocupación trabajador, de religión católico, estatura aproximada 1.55 metros, contextura delgada, color de ojos claros, color de cabello castaño, color de piel blanca, peso aproximado 45 kilos, residenciado San Josecito, Barrio Pedro Humberto Duque, calle Venezuela, vereda 5, casa N° 79, teléfono 0416-2750837; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de la Sección de Adolescentes. 3-. Prestación de una caución económica conformada por dos (02) fiadores, los cuales deberán tener ingresos superiores a la cantidad de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS; en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que no se imponga la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL” con el objeto de informar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicho Centro hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta; así mismo, solicitándole que mantenga al prenombrado adolescente en un espacio seguro en esa sede, a los fines de salvaguardarles sus integridades físicas.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
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Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2307/2.008
GLAQ/aap.-