REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de Julio del año 2.008
198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO


JUEZA TEMPORAL: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Q
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramírez; ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Parada.
VICTIMA: La Fé Pública
SECRETARIO DE TRIBUNAL Abg. Alejandro Ávila Pérez

Oída la solicitud de Presentación realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado FREDDY PARADA, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Audiencia Oral de presentación física de Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, dignada bajo el número 5C-.10662-08, de fecha 29 de Julio de 2008, realizada a los ciudadanos WU WEN HAN, fecha de nacimiento 14-07-78, natural de CATON, WU LI GUO, de fecha de nacimiento 29-01-64, natural de CATON, y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad china, natural de CATON indocumentado, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-01-91, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, donde se dejo constancia de la calificación de flagrancia, se sigue la presente causa por el procedimiento ordinario, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad a los imputados WU WEN HAN, fecha de nacimiento 14-07-78, natural de CATON, WU LI GUO, de fecha de nacimiento 29-01-64, natural de CATON, y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad china, natural de CATON indocumentado, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-01-91, y se declina la competencia en lo que respecta al adolescente WU YAN ZHAN, quien dice ser de nacionalidad CHINA, natural de CATON, indocumentado de 17 años de edad, nacido en fecha 18-01-91.
Al folio riela Oficio N° 010, de fecha 29 de Julio de 2008, suscrito por el jefe de la Oficina Migración y Fronteras de Santo Domingo del Estado Táchira PEÑA JÁUREGUI GUILLERMO, dirigido a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de dejar constancia de que fueron detenidos los ciudadanos LIU TIASONG, ZHENG JIAFEL Y LIANG ZHIQIANG, quienes poseen los números de cédula siguientes: E-84.100.029, E-84.922.144, Y 83.918.272.
Al folio siete (07) riela oficio N° 011 de fecha 29 de Julio de 2008, suscrito por el Jefe de la Oficina Migración y Fronteras de Santo Domingo del Estado Táchira PEÑA JÁUREGUI GUILLERMO, dirigido al Coronel del Ejercito GERARDO SANCHEZ, de POLITACHIRA, con la finalidad de dejar constancia de que fueron detenidos los ciudadanos LIU TIASONG, ZHENG JIAFEL Y LIANG ZHIQIANG, quienes poseen los números de cédula siguientes: E-84.100.029, E-84.922.144, Y 83.918.272.
Al folio ocho (08) riela Osicio, de fecha 29 de Julio del 2008, suscrito por el Jefe de los Comando Rurales de Chururu, Sub Inspector JOEL RODRIGUEZ, dirigido al Doctor GUILLERMO PEÑA JÁUREGUI Jefe de la Oficina Migración y Fronteras de Santo Domingo del Estado Táchira, con la finalidad de hacerle entrega de tres (03) ciudadanos: LIU TIASONG, ZHENG JIAFEL Y LIANG ZHIQIANG, quienes poseen los números de cédula siguientes: E-84.100.029, E-84.922.144, Y 83.918.272.
Al folio nueve (09) riela Acta de fecha 29 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios GUILLERMO PEÑA JÁUREGUI, Jefe de la Oficina Migración y Fronteras de Santo Domingo del Estado Táchira, JIMI CÁRDENAS ORTIZ, ALBERTO GIL, ILDRE COROMOTO CÁRDENAS, funcionarios adscritos a la Oficina Migración y Fronteras de Santo Domingo del Estado Táchira, donde se deja constancia que quedan a ordenes del Aeropuerto de Santo Domingo los ciudadanos LIU TIANSONG, ZHENG JIAFEL, LIANG ZHIQIANG, quienes poseen los números de cédula: E-.84.100.029, E-.84.922.144, E-.83.918.272.
Por lo antes señalado es que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, de imponer como medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los literales “b” y “d”, a lo cual se opuso la defensa, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR TAL PEDIMENTO, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar; en consecuencia, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido, que se decrete el sobreseimiento, debido a que es un hecho que no reúne las características de la tipicidad y en consecuencia no presenta los elementos necesarias para que exista un delito; y así se decide.
Así mismo, se ordena LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE CHINA para que tenga conocimiento del procedimiento seguido contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; y así se decide.

SE ORDENA LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR CON CARÁCTER URGENTE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron debidamente notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad china, natural de YEN PING (Estado Cantón) fecha de nacimiento 18-01-1991, de 17 años de edad, hijo de WU SHEK YUEN y MO YUE MUI, estatura 1.75, contextura delgada, color de ojos negros, color de cabello castaño oscuro, color de piel morena clara, religión se desconoce, peso aproximado 53 Kg, grado de instrucción segundo año de bachillerato; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA; quedando sujeta su libertad a las siguientes condiciones: 1-. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Prohibición de salir del País sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales “b” y “d”; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido, de decretar el sobreseimiento de la causa. TERCERO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE CHINA, para que tenga conocimiento del procedimiento seguido contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra CUARTO: SE ORDENA LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra QUINTO: SE ORDENA REMITIR CON CARÁCTER URGENTE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANO
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se libró Boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad N° 004/2008 y oficio Nros. 3C-1024/2008 a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.


Causa Penal Nº 3C-2310/2.008
GLAQ/kcgc.-