REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

SAN CRISTÓBAL, VIERNES, DIECIOCHO (18)) DE JULIO DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, con el carácter Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-1928-08, de fecha 13 de Julio de 2.008, y recibido por este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 19 de octubre de 2007, aproximadamente a las 3:20 de la tarde, por las inmediaciones del sector Catedral, a la altura de la calle 5, parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en momentos en que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo, observaron aun ciudadano que se encontraba en una acera, que para el momento vestía franelilla blanca y Jeans azul y procedieron a solicitarle en primer momento su documentación personal. Dicho ciudadano manifestó ser de nacionalidad colombiana y que no traía documentación alguna. Posteriormente materializaron una inspección personal encontrándole en su poder, específicamente en el bolsillo delantero derecho un envoltorio en material sintetico color negro contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, razón por la cual procedieron a su aprehensión y correspondiente traslado hasta la comandancia general, al tiempo en que la evidencia incautada fue remitida al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, a los fines de la experticia correspondiente, el adolescente quedó identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 29 de octubre de 2007, se dio inicio a la investigación que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas realizará todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer los hechos, en fecha 24 de octubre de 2007, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), oficio N° 20F17-2970-07, orden para la realización del correspondiente examen psiquiátrico por ante el Departamento de Medicina Forense de San Cristóbal Estado Táchira, al cual no ha asistido aún.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta policial sin número, de fecha 24 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios LEANDRO MEDINA, placa 3250 y CRISTIAN GARCES, placa 3264, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, la cual corre inserta al folio cuatro de las actas procesales y en la que se deja constancia que la misma expuso de manera textual lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde y encontrándome efectuando patrullaje motorizado en el rayo 779 Graces Cristian, por el sector de la Catedral cuando a la altura de la calle 5 frente al edificio nacional visualizamos a un ciudadano sentado en la acera quien para el momento vestía franelilla blanca y Jeans azul, motivo por el cual abordamos al ciudadano a fin de exigirle su documentación personal , indicándonos dicho ciudadano que es de nacionalidad colombiana y que no poseía ningún tipo de documentación, motivo por el cual le indicamos que iban hacer objetos de una inspección corporal ya que se notaba bastante nervioso, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintetico de color negro contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga, dicho envoltorio estaba amarrado en un nudo sobre sí, motivo por el cual le indicamos al ciudadano la causa de su detención trasladándole a la sede de nuestro comando, quedó identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
2.- Prueba de ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-922, de fecha 19 de octubre de 2007, suscrita por la Farmacéutica Eliana Thairy Velazco Mariño, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas la cual corre inserta al folio 8 de las actas procesales en la que se dejo constancia de que se practicó una prueba sobre un envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintetico de color negro cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo en su interior de fragmentos de restos de vegetales de color pardo verdosos y de semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de doce gramos con setecientos veinte miligramos de marihuana.
3.- Declaración de fecha 20 de octubre de 2007, rendida por el adolescente imputado en presencia de su abogado defensor del juez de control numero tres, el secretario y la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en la oportunidad de calificación de flagrancia la cual corre inserta al folio doce de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “ Si yo estaba ahí sentado eran como las 3:30 de la tarde y yo estaba esperando para sacar la carreta porque nosotros la sacamos donde el pastelero y llegaron los agentes eso es lo de mi consumo ellos me notaron nervioso, es todo. Al ser interrogado cuanto tiempo tiene consumiendo dicha sustancia Contestó. Dos años y medio, al ser interrogado que sustancia consume contestó marihuana.
4.- Experticia toxicologica N° 9700-134-LCT-6693, de fecha 25 de octubre de 2007practicado por la Farmacéutica ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experto adscrita al laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Región Táchira la cual corre inserta al folio 28 de las actas procesales y en al que se dejó constancia de que se realizó una experticia toxicologica a fin de investigar alcaloides, resina, metabolitos de marihuana, las muestras suministradas para realizar la experticia consisten en dos recipientes elaborados en material sintetico con sus respectivas tapas indicados con el nombre de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), contentivo de orina y raspados de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras. Amoniaco, Cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de dragendroff, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmaminobenzaldehido, ácido sulfúrico, vainillina, alcohol etílico, acetaldehído, alcohol isobutilico, dicromato de potasio, ácido sulfúrico concentrado. Conclusión en la muestra de orina obtenida, luego de aplicar los reactivos no se encontraron ni alcaloides ni alcohol, pero si metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos en la muestra de orina obtenida, luego de aplicar los reactivos, no se encontraron ni alcaloides ni alcaloides ni alcohol, pero si metabolitos de marihuana, en el raspado de dedos en la muestra obtenida, luego de aplicar los reactivos dio negativo, no se encontró resina de marihuana.
5.- Orden de inicio de apertura de la investigación de fecha 29 de octubre de 2007, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 29 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, la realización de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
6.- Experticia botánica N° 9700-134-LCT-7007, de fecha 02 de noviembre de 2007, practicada por Eliana Thairy Velazco Mariño, experto adscrita al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 31 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas, se sometió a un análisis la siguiente muestra: Un envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintetico de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí contentivo FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de DOCE GRAMOS CON SETESCIENTOS VENITE MILIGRAMOS Y CON UN PESO NETO DE ONCE GRAMOS CON NOVESCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS ( B. JADAVER). Conclusiones: por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA. ( Canabis Sativa).
7.- Oficio N° 20F17-2970-07, de fecha 24 de octubre de 2007, suscrito por la abogada YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE, Fiscal Auxiliar Suplente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual corre inserta al folio 26 de las actas procesales en la que se dejo constancia de que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue referido al Departamento de Ciencias Forenses de San Cristóbal estado Táchira, a los fines de practicar evaluación psicológica, el cual recibió y firmó el adolescente en fecha 24 de octubre de 2007, a las 10:20 de la mañana, el mismo adolescente.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa, adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES

ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,

CAUSA 3C.- 2063-08