San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de Julio del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estudiante del Liceo Ramón J Velásquez, grado de instrucción 2do año de bachillerato, de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IACP; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 de la norma penal adjetiva el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del mencionado Texto Fundamental; para decidir previamente observa:
A los folios uno (01) y dos (02) cursa Acta de Denuncia de fecha 30 de marzo del año 2007, formulada por la adolescente IACP, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual señala lo siguiente “Vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 14 años de edad, quien el día viernes 23-03-07, como a las 5:30 de la tarde, en momentos en que yo salía del Liceo Don Ramón Velásquez, que queda en la Urbanización los Naranjos, al lado de la UNA, yo iba saliendo y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). me agarró a golpes y me amenazó de que si yo iba a decir alfo en la seccional ella me iba a golpear de nuevo…”.
Al folio tres (03) corre inserto Oficio N° 9700-164-2061, de fecha 30 de marzo del año 2007, relacionado con el Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente IAC, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN FÍSICO DE HOY SE APRECIA: EXCORIACIÓN DE 1 CENTÍMETRO EN ANTEBRAZO DERECHO.-CONTUSIÓN EQUIMÓTICA DE 3 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO LOCALIZADA EN AMBAS PIERNAS. AMERITA SITE (07) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES.- SECUELAS: SE INFORMARÁ.-
Al folio cuatro (04) cursa Orden de Inicio de la Investigación de fecha 24 de abril del año 2007, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado, en el caso N° 20F17-0157-07, seguido a la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la adolescente IACP.
Al folio siete (07) corre agregada a la presente causa Acta de Investigación Policial de fecha 30 de Abril del año 2007 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Fiscal N° 20F17-0157-07, encontrándose en la sede de ese despacho realizaron llamada telefónica al abonado N° 0416-6702325, con el fin de ubicar a la adolescente IACP, quien figura como víctima de la presente investigación, siendo atendidos por la ciudadana requerida tomando nota de la fecha y hora de su comparecencia por ante ese despacho con el objeto de rendir entrevista con respecto a los hechos.
Al folio ocho (08) cursa Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Junio del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la presente causa signada con la nomenclatura N° 20F17-0157-07, por uno de los delitos contra las personas, se trasladaron hacia Palo Gordo, sector Zapatota, calle 5, con la finalidad de ubicar y citar a la adolescente IACP, quien figura como víctima en la presente investigación y una vez en la precitada dirección, sostuvieron entrevista con varios vecinos del sector quienes no quisieron aportar datos por temor a futuras represalias contra su integridad física, con los cuales se indagó sobre la dirección de ubicación de la antes mencionada adolescente manifestando los mismos que no tenían conocimiento sobre alguna persona que llevara ese nombre por el sector, por lo que optaron por retornar a la sede de dicho despacho.
Al folio nueve (09) corre agregada Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Julio del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la presente causa signada con la nomenclatura N° 20F17-0157-07, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES) donde figura como víctima la adolescente IACP y como investigada la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). vistas y leídas las actuaciones realizadas en la presente investigación y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible lograr la identificación plena de la autora del hecho ni ha surgido ninguna otra evidencia de interés criminalístico, para el total esclarecimiento del hecho, se le sugiere a la superioridad remitir la presente investigación en el estado en el cual se encuentra a la Fiscalía conocedora de la causa para que se pronuncie en torno al hecho.
A los folios diez (10) al trece (13) se encuentra agregado escrito suscrito por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, toda vez que hasta la presente fecha no se ha logrado la identificación plena de la autora del delito cometido, por consiguiente, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estudiante del Liceo Ramón J Velásquez, grado de instrucción 2do año de bachillerato, de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IACP; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-2408/2008
MDCSP/albj.-