REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de Julio del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente: identidad omitida por el artìculo 545 de la lopna (de quien se desconocen más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MAAH; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 de la norma penal adjetiva el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del mencionado Texto Fundamental; para decidir previamente observa:
A los folios uno (01) cursa Denuncia Nro. 795/07, de fecha 27 de noviembre de 2007, tomada a la víctima MAH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio comerciante, mediante la cual expuso lo siguiente: “El día de ayer en la noche subí entonces este muchacho estaba fumando marihuana, se me quedó mirando y me dijo que menor me gustan entonces yo le dije no que pasa, se me vino yo lo empujé y me metí a mi casa, y como a la una de la tarde hoy yo entré al rancho a sacar la ropa para irme a trabajar, cuando veo sale de atrás de un rancho donde se la pasa fumando marihuana con una escopeta, me hizo un disparo que me rozo la cabeza, voltee a mirar y ya se había ido, entré a mi casa y mi mamá se vino para la policía y ellos subieron y me trasladaron al ambulatorio”.
Al folio tres (03) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-7501, de fecha 28 de noviembre de 2007, practicado por el Dr. Miguel A. Pinto, médico adscrito al servicio de la Medicatura Forense de San Cristóbal, y en el que se dejó constancia de que al día de la evaluación médica de MIGUEL ANGEL ABRIL, se le apreció: “EXCORIACIÓN LINEAL CICATRIZADA EN REGIÓN PARIETAL DERECHA, TIPO HERIDA POR ARMA DE FUEGO PERDIGON EN CHAFLAN O ROZANTE, NECESITARA MÁS O MENOS DOCE (12) DÍAS DE ASITENCIA MÉDICA, E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELAS SE INFORMARA”.
Al folio cuatro (04) riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 10 de diciembre de 2007, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en la que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendentes al esclarecimiento total del caso.
Al folio nueve (09) de las actas procesales, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Diciembre de 2007, suscrita por los Agentes José S. Escalante N. y Ricthar Arellano, funcionario adscrito a la Brigada Contra los delitos a las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa 20F17-0501-07, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como víctima MAH, a bordo de la unidad P-750, hacia el barrio Pedro Humberto Duque, sector “F”, calle 5, casa sin número, del Municipio Torbes del Estado Táchira, con la finalidad de ubicar y sostener entrevista, con varios moradores y residentes del sector, manifestándonos dichos ciudadanos, que en ese sector no residía ningún adolescente bajo ese nombre, por tal razón optamos por regresar a la sede de este despacho. Es todo”.
Al folio diez (10), riela Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por el Agente de Investigación I. JOSÉ S. ESCALANTE N, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0501-07, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como víctima el ciudadano MAAH, como imputado el adolescente CESAR, vistas y leídas cada una de las actuaciones realizadas, en la presente investigación y por cuanto hasta la presente fecha no han surgido ningún otra evidencia de interés criminalístico, ni ha sido posible la ubicación e identificación plena del autor del hecho. Se remite la presente investigación en el estado en que se encuentra a objeto de que la fiscalía correspondiente tome la decisión concerniente con respecto al caso. Es todo”.
A los folios once (11) al trece (13) se encuentra agregado escrito suscrito por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente CÉSAR, en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, toda vez que hasta la presente fecha no se ha logrado la identificación plena del autor del delito cometido, por consiguiente, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente CÉSAR, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente CÉSAR (de quien se desconocen más datos de identificación), de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2407/2008
MDCSP/albj.-