REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de Julio del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes: 1.-(OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 de la norma penal adjetiva el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del mencionado Texto Fundamental; para decidir previamente observa:
Del acta policial inserta a los folios 06 y 07, se desprende entre otras cosas que los adolescentes imputados (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en fecha 16 de noviembre del año 2006, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, en momentos en que los efectivos policiales se trasladaban en la unidad P-694, en compañía de las ciudadanas Yadira Del Carmen Contreras, María Yamile Contreras, quienes residen en el Barrio San José de Umuquena, con el fin de verificar una presunta alteración del orden público en la vía principal por varios motorizados; al llegar al sitio se pudo constatar que la versión por ciudadana era cierta, ya que habían aproximadamente unos cincuenta motorizados con parrilleros, realizando los llamados “piques” en la vía principal, procedieron a darle la voz de alto, no acatándola los mismos y se dieron a la fuga a alta velocidad en sus vehículos tipo moto, regresando en el mismo instante con objetos contundentes lanzándolos a la hacia la comisión evadiendo el cerco policial, por lo que los funcionarios policiales procedieron a cerrar el casco de la ciudad para evitar la fuga de los mismos, y dichos motorizados al verse acorralados por la comisión procedieron a proliferar en voz alta y con palabras obscenas que si no se quitaban iban a quemar otra unidad de la policía, y comenzaron a rodear a los funcionarios conduciendo los vehículos y al mismo tiempo lanzando objetos, cualquiera que tuvieran a la mano, por lo que los efectivos procedieron a tomar la medidas necesarias para el resguardo de la integridad física de los funcionarios como la del bien del Estado, viéndose en la obligación de usar la escopeta con cartuchos de fogueo para el orden público en la dispersión de los ciudadanos, algunos arremetieron con el cerco logrando darse a la fuga, otros se internaron en la zona boscosa de la ciudad, por lo que procedieron a efectuar el respectivo recorrido por el sector para dar con los mismos, los ciudadanos que se encontraban en la zona boscosa al ver la comisión optaron por dejar los vehículos en los que se encontraban, los cuales fueron trasladados hasta la Sub/Comisaría de Umuquena los cuales se describen de la siguiente manera: (01) moto Jaguar de color blanco, BR150-2, serial de carrocería LP6P6J3B860314486; (02) moto Jaguar, color rojo blanco con placas BR150-2, serial de carrocería LP6PC3B960307126, y (03) Moto Jaguar color Rojo Ava 150 con placas MBX-706, serial de carrocería LZL1SPA136HD6HD69190. Así mismo, los funcionarios aprehensores dejan constancia en el acta policial que una vez en el Comando fue activado uno de los controles de alarma de una de las motos, por lo que procedieron a salir para saber quién era la persona que lo estaba haciendo manualmente a través del control remoto, pudiendo visualizar a un grupo de personas adyacentes a la Plaza Bolívar, específicamente en una Hamburguesería por lo que se trasladaron hacia el lugar donde se encontraban ese grupo de ciudadanos interviniéndolos policialmente, constatándose que una de las motos que se encontraban abandonadas pertenece a ARELLANO BALBUENA DAGNNY LEONEL, de 16 años de edad, quien era uno de los que se encontraba reunidos en la Hamburguesería y vestía para el momento una franela de color blanco, bermuda de color gris, zapatos de color marrón y los otros adolescentes quedaron identificados como (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quienes quedaron detenidos ya que se trasladaron al Comando en apoyo del adolescente dueño de la moto, con la intención de alterar el orden público, a quienes se les respetó sus derechos, siendo puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.
Igualmente, al folio 11 riela Entrevista rendida por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN PADILLA CONTRERAS, por ante la Comisaría Policial de Coloncito, Estado Táchira quien entre otras cosas expuso, que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de ayer habían un estimado de 40 a 50 motorizados de diferentes edades con sus parrilleros se encontraban realizando lo que ellos llaman piques, en la Avenida Principal del Barrio San José, de Umuquena, poniendo en peligro la integridad física tanto suya como de las personas que allí viven, porque uno de ellos casi arrolla a un niño de nombre José Padilla de 07 años de edad quien es su hijo, motivo por el cual al ver la situación ella se apersonó en compañía de su prima Yamile Contreras al Comando Policial, donde se trasladaron los efectivos que allí laboran, hacia el Barrio antes mencionado en la unidad 694, cuando llegaron todos los motorizados empezaron a dispersarse y arremeter en contra de los funcionarios lanzándoles lo que encontraron a la mano gritándoles cantidades de vulgaridades.
De la misma manera, al folio 12 riela Entrevista rendida por la ciudadana MARÍA YAMILE CONTRERAS CARRILLO, por ante la Comisaría Policial de Coloncito, Estado Táchira quien entre otras cosas expuso, que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de ayer habían gran cantidad de motorizados con sus acompañantes, la mayoría de ellos de Umuquena realizando lo que ellos llaman piques, en la Avenida Principal del Barrio San José, de Umuquena, que ella se encontraba con su prima de nombre YADIRA CONTRERAS, cuando una de esas personas que andaba a alta velocidad por las calle poniendo en peligro la integridad física de las personas que allí se encontraban, uno de ellos casi arrolla al niño de su prima, al ver la situación acompañó a su familiar al Comando Policial, acudiendo los policías al Barrio antes mencionado, y cuando llegaron todos los motorizados comenzaron a dispersarse lanzándoles lo que encontraban a la mano, gritándoles cantidad de vulgaridades.
Así mismo, al folio 13 riela Entrevista rendida por la ciudadana YOLIMAR CONTRERAS DE GOMEZ, por ante la Comisaría Policial de Coloncito, Estado Táchira quien entre otras cosas expuso, que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de ayer ella se encontraba en su vivienda cuando escuchó una alteración del orden público, desde la puerta de su casa observó lo que estaba pasando, que se encontraban un grupo de motorizados huyendo de los funcionarios policiales que les estaban dando la voz de alto, por cuanto los motorizados se encontraban haciendo piques alterando la paz pública en la calle principal, los cuales salieron gritando palabras obscenas y lanzando objetos contundentes para evadir el cerco policial, y la mayoría de ellos se dispersaron gracias a las actuaciones de los efectivos.
Por otro lado, a los folios 14 al 18 corren agregadas a la presente causa constancias de la lectura de los derechos a los adolescentes imputados (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados.
Al folio 24 consta Declaración del adolescente imputado (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual debidamente asistido por su Abogado Defensor expuso que: “Nosotros estábamos en Coloncito y nos reunimos 20 motorizados y decidimos irnos a Umuquena, y empezó a llover y nos paramos en una esquina a escamparnos y como nos mojábamos decidimos pararnos frente a la Alcaldía y salió el vigilante y nos dijo que nos retiráramos y no fuimos para donde un amigo que tiene una Bodega, nos estuvimos ahí como 20 minutos mientras escampaba y de repente salió un policía y todos salimos corriendo y la policía comenzó a perseguirnos, nosotros no estábamos haciendo nada, y como no frenábamos empezaron a hacer tiros y como yo no conozco el pueblo me metí en un poco de árboles con otros muchachos motorizados, estábamos asustados por los tiros que hacía la policía y salimos corriendo y dejamos las motos ahí tiradas que son tres motos, algunos de los muchachos guardaron las motos y luego nos reunimos en la Pizzería, y como había una moto con alarma con el control la activaron y los policías salieron y nos pusieron contra la pared nos revisaron y nos llevaron al Comando, yo salí en la moto a dar una vuelta, nadie iba a picar motos ni nada de eso, nosotros no agredimos a ningún policía, eso es mentira, es todo”.
Al folio 44 corre Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 30 de noviembre de 2006, suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio 46 riela Acta de Investigación Penal de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por el Funcionario Pernía Montilva Leandro Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de: “Siguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa signada con el Nro. 20F17-398-06, donde figura como víctima el estado venezolano y como investigados (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en compañía del Agente JACKSON ANDRADE , hacia la sede de la policía del Estado Táchira, de la localidad de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con el fin de realizar las investigaciones relacionadas con la presente causa, los funcionarios actuantes en dicho procedimiento fueron transferidos a otro despacho y se desconoce de su paradero, de igual manera nos entrevistamos con vecinos del sector entre ellos la ciudadana GENNYS BENYS ROSALES, quien manifestó desconocer de los hechos, que nos ocupan y que tiene 9 años viviendo en el sector y que desconoce a los testigos a los requeridos por la comisión optando en retirarnos, es todo”.
Al folio 47 corre Inspección Técnica del Lugar Nro. 668, de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por los Agentes Leandro Pernía y Jackson Andrade, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio del suceso ABIERTO, ubicado en BARRIO SAN JOSÉ, CALLE 7, VÍA PÚBLICA, UMUQUENA, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO, ESTADO TÁCHIRA.
A los folios 48 al 52 consta escrito, de fecha 28 de julio de 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes: 1.-(OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-1846/2006
MDCSP/albj.-