REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de julio del año 2.008
198° y 149°


Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciantes los ciudadanos (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y como denunciados los adolescentes (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio tres (03) de la presente causa, consta Denuncia de fecha 14 de julio del año 2008, interpuesta por el ciudadano GAPL, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, quien expuso: “Lo que pasa es que cada 8 días, casi todo lo más los días sábado, yo tengo que pasar por ahí, porque ese es el camino a mi casa, siempre se atrincheran dos en el puente, otro grupo se esconden, los dos que siempre están ahí, pasan y me dan una pedrada, y cuando yo reclamo, me ofenden buscando la forma de que yo haga algo, el sábado sucedió eso, yo estaba discutiendo con dos, y por ahí un grupo de varios se escuchaban tiros, que hacían al aire, buscando la forma de que yo le hiciera algo a alguno de ellos dos, pero en vista de que ellos son menores de edad, yo me he asesorado con varias personas, y me han aconsejado que venga aquí, yo en vista de eso quiero evitar problemas, porque ese es un paso obligado para llegar a mi casa, y todos los fines de semana eso es un desorden, es todo”.
Al folio cuatro (04) riela copia simple de la cédula de identidad del ciudadano (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse al delito de Amenazas a la Vida, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada.
De lo antes dicho, se desprende que en efecto el presunto delito que dio origen a la investigación, esto es amenazas a la vida, previsto en el artículo 175 último parte del Código Penal, no puede ser perseguido por el Ministerio Público como titular de la acción penal, por cuanto en la norma sustantiva señalada se establece claramente que para el enjuiciamiento de éstos debe procederse a instancia de parte, tal como queda expuesto en el referido artículo requiere como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada y no constando en autos la correspondiente querella, es por lo que esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano GAPL en contra de los adolescentes (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)., sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal N° 2C-2403/2008.
MDCSP/albj.-