San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008)

198° y 149º


Visto el escrito de fecha 25 de julio del año 2008, recibido en este Despacho, en fecha 28 de julio de 2008, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICARDO CASTRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio 03 corre inserta Acta Policial Nro. 008, de fecha 15 de enero de 2004, suscrita por el funcionario Distinguido Colmenares Williams, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que se dejó constancia, de lo siguiente: “Siendo las 13:10 horas me desplazaba por el sector de la 5ta Av, entre calles 14 y 15 a la altura de la Sanidad en la Unidad Rayo 478, cuando observe que un ciudadano se desplazaba en una moto, color roja, modelo RX-S 115 y vestía un mono azul y franela negra de piel morena, contextura delgada, el mismo no tomó las precauciones de que el semáforo se encontraba en luz roja cruzando la Av. a veloz carrera, sin tomar medidas de precaución, hacia las personas que transitaban por el rayado, en ese momento procedí a informarle que se detuviera a escasos metros de haber cruzado la avenida, donde se le solicité su identificación personal y documentación de la moto, reportando a la central de patrullas con la finalidad de verificar por el sistema SIPOL, indicando las características como también el número de cédula 17.932.898, de nombre O.S.F., quien es adolescente de 17 años para verificar si presentaba algún tipo de solicitud, no encontrándose solicitado ni la moto, ni el adolescente, en ese momento la Unidad Radio Patrullera P-571, al mando del Distinguido 598 JAIMES, … me indicó vía radio que dos ciudadanos a bordo de una moto con las características iguales a las que yo estaba indicando a la central de patrullas, momentos antes habían intentado cometer un robo en el local RECTIFICADORA CASTRO PINTO, que se encuentra ubicada en la carrera 09, entre calles 14 y 15 del centro propiedad del ciudadano L.C.A., donde le ocasionaron una herida a la altura del pómulo izquierdo con un objeto contundente, según manifestó dicho ciudadano con la cacha de una pistola, con la intención de despojarlo de sus pertenencias procediendo a la detención…”.
Al folio 04 riela entrevista Nro. 026 de fecha 15 de enero del año 2004, tomada al ciudadano L.C.A., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual expresó lo siguiente “Eran aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, me encontraba dentro del taller de rectificación de nombre Tecnología en Rectificación Castro-pinto, ubicado en la carrera 15, con calle 9, centro de esta ciudad, cuando Dos (02) con pistolas en las manos, me encañonaron y me dijeron que le entregara el dinero, luego me llevaron hacia la parte baja donde esta el baño, me pidieron nuevamente el dinero, les dije que dinero no tenía porque ya se lo habían llevado, me amenazaron que me iban a dar un tiro, que les entregara los reales porque si no me mataban, uno de ellos me apunta con el arma que tenía y el otro buscaba por el taller el dinero, luego se retiraron el lugar, subí hacia la parte de arriba de taller, allí había varias personas, una de ellas me dijo que uno de los sujetos había subido hacia arriba a una placa, entre las personas que estaban allí, había un sobrino mío y este al ver lo que ocurría, llamó a la policía y llegó una comisión, les informé lo que me ocurrió y luego salieron los funcionarios policiales en busca de ellos, es todo lo que tengo que decir”.
Al folio 05 corre inserta entrevista Nro. 027 de fecha 15 de enero del año 2004, tomada al ciudadano A.M.D, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual expresó lo siguiente “Me encontraba en el Taller de rectificación Castro-Pinto, ubicado en la carrera 9, con calle 15 de esta ciudad en compañía de mi patrón Leonidas Castro Alviarez, cuando llegaron dos sujetos armados con pistola, le dijeron al patrón que entregara el dinero y el les dijo que el dinero ya se lo habían llevado, uno de ellos le pegó con el arma que cargaba por la cara al patrón, el otro empezó a buscar por el local el dinero, a mi me tiraron al piso, luego nos llevaron hacia la parte baja del baño allí nos dejaron y ellos salieron del local, no se llevaron nada del taller, es todo lo que tengo que decir”.
Al folio 06 se encuentra inserta entrevista Nro. 028 de fecha 15 de enero del año 2004, tomada al ciudadano R.C.Z., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual expresó lo siguiente “Me encontraba en el negocio de mi papá de nombre Repuestos Euroamérica, pegado al negocio de Tecnología y rectificación Castro-Pinto, cuando escuché unos gritos de mi tío Leonidas Castro, que estaba dentro del taller en compañía de un empleado de nombre Miguel, entre los dos (02) negocios hay una puerta intermedia, yo junto con mi hermano Jhonny, abrimos la misma y vimos a dos sujetos que los tenían encañonados, mi hermano llamó a la policía, yo salí hacia un autolavado…cerca de pedir ayuda a los empleados del autolavado, en ese momento que íbamos hacia el negocio de mi tío, pasaron en una moto de color vino tinto, los dos (02) sujetos que tenían a mi tío y al empleado encañonado en compañía de otro que conducía la moto, uno de los sujetos llevaba la pistola en la mano, llegamos al taller y vimos a mi tío que estaba reventado en la cara, en ese instante llegó un patrulla de la policía … y salieron en busca de los sujetos, es todo”.
Al folio 07 riela oficio N° DIR/DIV/INT.S/N, de fecha 13 de Enero del año 2004, suscrito por el Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público hoy Policía del Estado Táchira, mediante el cual solicita al Médico Jefe de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, la practica de un Reconocimiento Médico Legal (Físico) al ciudadano L.C.A.
Al folio 09 riela solicitud Fiscal de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 16 de Enero del año 2004, a los fines de realizar la presentación física del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios 11 al 23 riela Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Decisión, de fecha 16 de Enero del año 2004, en la cual entre otras cosas se le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 31 se encuentra agregada a la causa Acta de Investigación Penal de fecha 16 d Enero del año 2004, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la cual se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha se hizo presente por ante dicho cuerpo de investigaciones una comisión de la DIRSOP, trayendo con oficio N° 026, y con conocimiento del Ministerio Público en calidad de vehículo retenido el vehículo clase: MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo RX-115, tipo PASEO, color ROJO, año 2001, matrículas NO PORTA, serial motor NO PORTA, serial carrocería MH33HB0081KG318258, a fin de practicarle las experticias de rigor, y determinar el estado legal del mismo.
Al folio 32 y su vuelto riela Experticia N° 050 de fecha 19 de Enero del año 2004, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la cual se concluyó lo siguiente: “01.-El serial del cuadro o carrocería número MH33HB0081KG318258, se encuentran alterados los seis últimos dígitos de producción de la motocicleta 318258, el resto de numeración correspondiente al prefijo del serial y año del vehículo se encuentran originales (MH33HB0081K). 02.-El serial de motor número 3HB-279247, gravado en el block del motor, se encuentra alterado, por cuanto la superficie del serial se aprecia estrías e fricción o repetición, originadas por la acción de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, que tuvieron por objeto eliminar el erial original y troquelar el que presenta. 03.-Mediante el proceso de pulimentación utilizando lijas de mayor y menor espesor, sobre la superficie donde se ubican los dígitos de producción del serial de la motocicleta MH33HB0081K318258, y la aplicación del reactivo químico Fry, fue imposible obtener los dígitos originales, debido a la profundidad de las limaduras o estrías que presenta dicha área de estudio, igual situación ocurre con la superficie del serial del motor”.
Al folio 33 riela Orden de Inicio de Apertura de la Investigación de fecha 19 de Enero del año 2004, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Silvia Carolina Bonilla de Seijas.
Al folio 43 corre inserta Inspección N° 288, de fecha 21 de Enero de 2004, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Al folio 44 se encuentra inserta entrevista realizada al ciudadano C.A.L., en fecha 26 de Enero del año 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Al folio 45 se encuentra inserta entrevista realizada al ciudadano M.A.M., en fecha 26 de Enero del año 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Al folio 48 riela Reconocimiento Médico Legal, de fecha 16 de Enero del año 2004, suscrito por la Doctora Nancy Vera Lagos, practicado al ciudadano C.A.L., en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el referido ciudadano necesitaría más o menos (6) días de atención médica e igual impedimento salvo complicación a partir de la fechas de las lesiones.
Al folio 68 riela acta de fiaza de fecha 22 de Enero del año 2004.
Al folio 69 consta Boleta de Libertad, de fecha 22 de Enero del año 2004, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios 74 al 79 riela escrito de fecha 27 de Febrero de 2007, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y recibido en este Despacho en fecha 28 de Febrero del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por cuanto el resultado de la investigación no arrojó elementos de convicción suficientes para intentar la correspondiente acción penal, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cuatro (84) consta auto de fecha 28 de febrero de 2007, donde este Tribunal, entre otros aspectos, decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio ciento veintiuno (121) riela solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 28 de febrero del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Sria.-


Causa Penal N° 2C-1122-2004.-
MDCSP/albj.-