REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes catorce (14) de Julio del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito de fecha 30 de Junio del año 2008, recibido en este Juzgado en fecha 04 de Julio del año 2008, suscrito por el Fiscal Vigésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, mediante el cual remite a este Juzgado el Caso Fiscal Nº 20F26-PA-0064-2007, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA contra la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines que nombre defensor y se imponga de las actas que cursan por ante ese despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio 05 cursa Orden de Inicio de Apertura de la Investigación de fecha 06 de Julio del año 2007, suscrita por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como imputada la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y como victima la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 09 y su vuelto de las presentes actuaciones riela Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Julio del año 2007, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otros aspectos que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el caso Fiscal Nº 20F26-PA-0064-2007 (H-638.084) instruida por uno de los delitos contra la propiedad, se trasladaron hacia el Estadio Leonardo Alarcón, logrando dialogar con la joven (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la cual quedó identificada de la siguiente manera: de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, soltera, estudiante, residenciada en la avenida 9, entre calles 20 y 21, casa Nº 23-45, sector San Martín, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.338.283, a quien le informaron el motivo de la presencia de la comisión policial y la misma manifestó no tener impedimento alguno de recibir boleta de citación y en acudir a esa Sub Delegación, a fin de realizar lo pertinente en relación a los hechos investigados, anexado los funcionarios Boleta de Citación.
Al folio 09 y su vuelto cursa Acta de imposición del Imputado, de fecha 17 de Julio del año 2007, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, Estado Táchira, y la joven (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la cual dejan constancia que en esa misma fecha se hizo presente ante esa sede la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) previa citación, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, , la cual figura como investigada en el caso Fiscal Nº 20F26-PA-0064-2007 (H-638.084) instruido por uno de los delitos contra la propiedad, en compañía de su representante legal la ciudadana RAMIREZ MEDINA LIDA NELCI, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.111.366, siendo impuesta de los artículos 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, permitiéndole retirarse de esa sede.
Al folio 19 riela Oficio Nº 20F26-PA-1626-2.007, de fecha 21 de Agosto del año 2007, emanado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en el cual se solicita su colaboración con la finalidad que ordene lo conducente para que funcionarios adscritos a dicho Cuerpo de Investigaciones citen y hagan comparecer, puntual y obligatoriamente a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el día 27 de septiembre del año 2007, a las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de librar oficio para que le sea designado un defensor.
Al folio 21 se encuentra agregado a la presente causa Oficio Nº 20F26-PA-2298-2.007, de fecha 11 de Diciembre del año 2007, emanado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en el cual se solicita su colaboración con la finalidad que ordene lo conducente para que funcionarios adscritos a dicho Cuerpo de Investigaciones citen y hagan comparecer, puntual y obligatoriamente a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el día 20 de diciembre del año 2007, a las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de librar oficio para que le sea designado un defensor.
Al folio 23 cursa Oficio Nº 20F26-PA-0024-2.008, de fecha 07 de Enero del año 2008, emanado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en el cual se solicita su colaboración con la finalidad que ordene lo conducente para que funcionarios adscritos a dicho Cuerpo de Investigaciones citen y hagan comparecer, puntual y obligatoriamente a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el día 16 de enero del año 2008, a las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de librar oficio para que le sea designado un defensor.
Al folio 25 corre agregada Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Enero del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha se trasladaron en la unidad P-21G a la siguiente dirección AVENIDA 19, CASA NÚMERO 23-45 DEL BARRIO SAN MARTÍN, MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de ubicar a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con el objeto de dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, y una vez en el lugar procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias de dicho sector no siendo posible la ubicación de la nomenclatura del número del referido inmueble así mismo, se entrevistaron con vecinos del sector, quienes les manifestaron que no conocían a la prenombrada adolescente, motivo por el cual retornaron a la sede de ese despacho.
Al folio 26 cursa Oficio Nº 20F26-PA-2359-2.008, de fecha 12 de Febrero del año 2008, emanado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en el cual se solicita su colaboración con la finalidad que ordene lo conducente para que funcionarios adscritos a dicho Cuerpo de Investigaciones citen y hagan comparecer, puntual y obligatoriamente a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el día 20 de Febrero del año 2008, a las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de librar oficio para que le sea designado un defensor.
Al folio 27 corre agregado a la causa Oficio Nº 20F26-PA-0698-2.008, de fecha 17 de marzo del año 2008, emanado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en el cual se solicita su colaboración con la finalidad que ordene lo conducente para que funcionarios adscritos a dicho Cuerpo de Investigaciones citen y hagan comparecer, puntual y obligatoriamente a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el día 02 de Abril del año 2008, a las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de librar oficio para que le sea designado un defensor.
Al vuelto del folio 28 corre agregada a la causa diligencia suscrita por Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira en el cual deja constancia entre otras cosas que se trasladó a la siguiente dirección avenida 9, entre calles 20 y 21, casa Nº 23-45, sector San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, entrevistándose con la ciudadana MARÍA CARMEN VERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.539.376, quien le informó que la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ya no reside en el sector y que se mudó para la siguiente dirección: SAN JUAN DE COLÓN CALLE 4, ENTRE CARRERAS 5 Y 4 EDIFICIO DON COINTO (CENTRO) APARTAMENTO 1B, ENTRE EL BANCO SOFITASA Y BANPRO, ESTADO TÁCHIRA, TELEFONO 0277-3110288.
Al folio 30 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 08 de abril del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha se trasladaron a la siguiente dirección AVENIDA 19, CASA NÚMERO 23-45 DEL BARRIO SAN MARTÍN, MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de ubicar a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con el objeto de dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, y una vez en el lugar procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias de dicho sector no siendo posible la ubicación de la nomenclatura del número del referido inmueble así mismo, se entrevistaron con vecinos del sector, quienes les manifestaron que no conocían a la prenombrada adolescente, motivo por el cual retornaron a la sede de ese despacho.
Al folio 31 corre agregado a la causa Oficio Nº 20F26-PA-0948-2.008, de fecha 23 de abril del año 2008, emanado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en el cual se solicita su colaboración con la finalidad que ordene lo conducente para que funcionarios adscritos a dicho Cuerpo de Investigaciones citen y hagan comparecer, puntual y obligatoriamente a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el día 08 de mayo del año 2008, a las 09:00 horas de la mañana, con el objeto de librar oficio para que le sea designado un defensor.
Al folio 34 se encuentra agregada a la presenta cusa Acta de Investigación Penal de fecha 02 de mayo del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha se trasladaron a la siguiente dirección AVENIDA 19, CASA NÚMERO 23-45 DEL BARRIO SAN MARTÍN, MUNICIPIO JUNÍN, ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de ubicar a la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con el objeto de dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, y una vez en el lugar procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias de dicho sector no siendo posible la ubicación de dicha dirección, motivo por el cual retornaron a la sede de ese despacho.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la joven (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); no obstante, se pudo verificar que lo señalado por el representante de la vindicta Pública en su escrito de fecha 30 de Junio del año 2008, no se corresponde con la realidad, toda vez que la joven al ser citada por este Tribunal en la siguiente dirección SAN JUAN DE COLÓN CALLE 4, ENTRE CARRERAS 5 Y 4 EDIFICIO DON COINTO (CENTRO) APARTAMENTO 1B, ENTRE EL BANCO SOFITASA Y BANPRO, ESTADO TÁCHIRA, TELEFONO 0277-3110288, con la finalidad que nombrara defensor, la misma compareció al llamado de la autoridad correspondiente, tal y como se evidencia del acta de nombramiento de defensor de fecha 14 de Julio del año 2008, inserta al folio cuarenta y cinco (45) donde la misma designó como su Defensora a la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública Penal; en tal virtud, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARATORIA EN AUSENCIA, realizada por la FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia, se insta al Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Juan Alexis Sánchez, para que se abstenga como parte de buena fe realizar solicitudes que menoscaban los derechos constitucionales del justiciable, por no haberse agotado en el caso de marras las citaciones de la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la dirección anteriormente señalada y que se encuentra indicada al vuelto del folio (28); y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERI PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARATORIA EN AUSENCIA REALIZADA POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en contra de la adolescente (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto, POR CONSIGUIENTE SE INSTA AL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, PARA QUE SE ABSTENGA COMO PARTE DE BUENA FE REALIZAR SOLICITUDES QUE MENOSCABAN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL JUSTICIABLE, POR NO HABERSE AGOTADO EN EL CASO DE MARRAS LAS CITACIONES DE LA ADOLESCENTE (OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), EN LA DIRECCIÓN ANTERIORMENTE SEÑALADA Y QUE SE ENCUENTRA INDICADA AL VUELTO DEL FOLIO (28), en consecuencia se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERI PÚBLICO, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MAARÍA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.







Causa Penal Nº 2C-2386/2.008
MDCSP/mtrr.-