REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


Visto el escrito propuesto por la Abogado Glenda Chacon Escalante, en fecha 28 de julio de 2.008, en su carácter de defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y extorsión.
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día jueves veintiocho (28) de febrero del año 2.008, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Califica como Flagrante, la aprehensión del adolescente
investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Segundo.- Se impone como medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse cada quince días ante la oficina del Alguacilazgo del área penal de adolescentes.


SOLICITUD DE AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ampliando las presentaciones de quince a treinta días.



Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no: se evadirá el proceso. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y extorsión. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo presentarse cada quince días, ante la oficina del Alguacilazgo del área penal de adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la ampliación de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por este Tribunal de control, en la oportunidad de celebrar la audiencia de calificación de flagrancia.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de control uno de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, martes veintinueve (29) de julio del año 2.008.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Causa Penal N°: 1C-2139-2008
JAPS/man.-