REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
Juez: ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
Fiscal decimoséptima ABG. ASTREED VEGA GRANADOS; Defensor: ABG. LUDY MARISOL CAMACHO
Adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Victima PEDRO JOSE RAMIREZ QUINTANA
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL
Secretaria: ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
Nomenclatura: 1C-2281-2008
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Vista la solicitud de audiencia de presentación realizada por la Abogado ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que conforma la presente causa.
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ramírez Quintana Pedro José (occiso).
RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
El día 22 de julio de 2.008, folio 82 y su vuelto, corre inserta acta policial, suscrita por el agente Richard Escalante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación San Cristóbal A, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente: Siendo las 11:25 horas del mediodía, expuso que recibió llamada telefónica de la Dra. Astreed Vega , fiscal auxiliar decimoséptima, manifestando que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se encontraba en los alrededores de la Fiscalía del Ministerio Publico, solicitando funcionarios de este cuerpo policial para la ubicación del mismo ya que figura como uno de los imputados en la causa numero H-828.971,causa fiscal 20F17-0255-08, motivo por el cual, se ubico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encontraba en compañía de su representante quien quedo identificada como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le procedió a notificar mediante acta policial de los hechos investigados.
Al folio 83 y su vuelto, con fecha 22 de julio de 2.008, corre inserta acta de imposición, suscrita por el agente Richard Escalante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación San Cristóbal A, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente: Siendo las 12:30 horas del mediodía, expuso: Deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación: continuando con las investigaciones relacionadas con la causa signada con el N° H-828.971, la cual instruye por uno de los delitos contra las personas (homicidio), y que conoce la Fiscalía Décimo Séptima, bajo el inicio de investigación Penal N° 20f17-0255-08, a tal efecto se deja constancia que por ante este despacho, se presento previo traslado de comisión el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le procedió a notificar mediante acta policial de los hechos investigados, quedando a la orden de la referida fiscal del Ministerio publico.
El día 26 de junio de 2.008, folio 03 al 08, siendo las 06:00, horas de la tarde el funcionario agente Gabriel Escalante, adscrito a la brigada contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación San Cristóbal A, suscribió acta de investigación. Con fundamento en la misma la citada representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente GABRIEL ESCALANTE, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, siendo las 12:30 horas del mediodía; se recibió llamada telefónica de parte del Agente Geovany Velasco, adscrito a la red de emergencias 171 de esta Ciudad, informando que en Barrancas parte alta, calle Betania casa 3-114, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto. A tal efecto siendo la 01:00 hora de la tarde procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe LUÍS ANTELIZ, Sub Inspectores WILMER JAIMES, MAIRA DÍAZ. JULIO CONTRERAS, Detectives JHOAN ROJAS, PATRICIA HERRERA, Agente FRANCISCO ROA, en la unidad P-0049 hasta el referido lugar, una vez en el sitio se encontraban los efectivos de la Policía de Estado Táchira Cabo Segundo LIZARDO FRANCISCO placa 1715, Distinguido MORENO KENI placa 038, Agente AMAYA SIXTO placa 1531, Agente PRADA LEONARDO placa 3532, Agente MONROY CARLOS placa 3540, Agente LIZCANO ENRIQUE placa 3558, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y nos indicaron que para el momento que llegaron al sitio dicha persona no presentaba signos vitales. Así nos indicaron el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de dicho adolescente el cual se encontraba en posición decúbito dorsal presentando como vestimenta una franelilla de color blanco, correa marrón, pantalón azul tipo escolar, y zapatos marrones casuales, dicho cadáver se encontraba específicamente en el segundo piso de la vivienda signada con la nomenclatura Numero 1-114 la cual se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada, al mismo se el encontró entre sus pertenencias su Cédula de Identidad, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acto seguido se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica y se deja constancia que sobre un Mesón elaborado en madera de color Blanca, el cual presenta sobre su superficie: Una (01) Bolsa elaborada en material sintético del mismo color, así mismo se procede a moverla de su posición original constatando que la misma esta contentiva en su interior de las siguientes vestimentas: 1) Una (01) camisa del tipo chemise, de color beige, talla "L", sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro: "ETI; 2) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color blanco, marca "Geordi", talla "14", la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, 3) Una (01) Chemise, de color beige, sin marca aparente, donde se lee ETI, por lo que se colecto para sus respectivas experticias de rigor; seguidamente se procedió a ubicar posibles testigos que pudieran aportar datos importantes sobre los hechos que se investiga, lográndose ubicar en dicha residencia a la ciudadana ARDILA YBL; Residenciada en la dirección antes mencionada, quien manifestó ser la dueña de la residencia donde ocurrieron los hechos manifestando que en horas de la tarde se encontraba en la parte inferior de la Vivienda junto SU HIJO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuando escuchó un tiro y subió a la parte superior de su vivienda encontrándose al cadáver de una persona adolescente del sexo masculino presentando una herida en el rostro producida por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego, así mismo se procedió a sostener entrevista con el adolescente antes mencionado quién indicó de manera verbal lo siguiente: " YO ESTABA EN LA PARTE DE DEBAJO DE MI CASA, Y EN LA PARTE DE ARRIBA SE ENCONTRABAN (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (OCCISO), (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); JUGANDO CON UN ARMA DE FUEGO Y PEDRO LA ACCIONÓ Y SE DIO UN TIRO Y ALVARO SE FUE Y SE LLEVO EL ARMA, DESCONOCIENDO SU ACTUAL PARADERO; así mismo, en el sitio se encontraba en estado de nerviosismo el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Cédula de Identidad V-21.001.200, quien manifestó de manera verbal lo siguiente: YO ME ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (OCCISO), (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Y YO; JUGANDO CON UN ARMA Y TOMÁNDOSE FOTOS CON UN TELEFONO; ENTONCES ALVARO LE SACO LAS BALAS; Y EMPEZARON A DARLE AL GATILLO Y SONABA CLIC, CLIC, Y YO ME FUI AL SALÓN DE AL LADO A BUSCAR MI SWETER, Y CUANDO REGRESE VOLVÍ AGARRAR EL ARMA, Y VOLVÍ ACCIONARLA Y APUNTE A PEDRO; COMO YA LO VENÍAMOS HACIENDO; PARA MI SORPRESA; YA EL ARMA TENIA BALAS; ENTONCES LE DI EL TIRO A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) GRITABA CHAMO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) LE HABÍA METIDO BALAS; Y YO ESTABA MUY ASUSTADO; Y LO AGARRE Y ME LLENE TODO DE SANGRE, PERO EL YA ESTABA MUERTO; ENTONCES (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DECÍA QUE NOS FUÉRAMOS; Y YO LE DECÍA QUE NO; ENTONCES EL DIJO QUE EL SI SE IBA PERO QUE SE LLEVABA EL ARMA PARA NO METERME EN PROBLEMAS Y ASI LO HIZO Y SE FUE Y SE LA LLEVO", una vez obtenida dichas informaciones se procedió a una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico; siendo infructuosa la misma; seguidamente nos trasladamos a la residencia de este adolescente mencionado como ALVARO; la cual fue señalada por los adolescentes entrevistados; la cual queda en las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, siendo la misma una vivienda de un nivel de color verde claro, la cual se ubica en una vereda; adyacente a la calle BETANIA; pero dicha vivienda se encuentra cerrada; por lo que se procedió a verificar con los vecinos del sector quienes se negaron a aportar datos por temor a futuras represarías, pero indicaron que el mismo había sido visto en horas de la tarde salir de su residencia con rumbo desconocido. Así mismo se tuvo conocimiento en el sitio que minutos antes de llegar la comisión se hicieron presentes varios estudiantes entre ellos uno mencionado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y que el adolescente Daniel; vive en la prolongación de la calle Miranda, segunda vereda, casa M-176, de Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; dirección a la cual nos trasladamos; y se encontraban los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia; los mismos indicaron de manera verbal los siguiente; el primero de los mencionados: "ESTA MAÑANA ESTABAN EN EL LICEO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)CON UN ARMA, Y COMO A LAS DOCE CUARTO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) HABÍA RECIBIDO UNA LLAMADA QUE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) SE HABÍA DADO UN TIRO; Y EL MISMO SE TRASLADO AL SITIO A VER QUE HABÍA PASADO. El segundo de los mencionados indica: " QUE EN HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)SE PRESENTO A LA ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL Y LE LLEVO UN ARMA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); PARA ASUSTAR A UN CHAMO DE NOMBRE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Y DESPUÉS TENIA CONOCIMIENTO QUE SE LA IBAN A LLEVAR A LA CASA DE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) NUEVAMENTE EN LA TARDE; POSTERIORMENTE RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA DE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Y LE DIJO QUE PEDRO SE HABÍA DADO UN TIRO; POR LO QUE ESTE SE DIRIJIO AL SITIO; una vez obtenidas dichas informaciones los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS ANTELIZ Y SUB INSPECTOR WILMER JAIMES proceden a trasladar en calidad de aprehendidos a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a fin de ser entrevistados en tomo a los hechos que se investigan. Posteriormente se procede a trasladar el cadáver hasta la Morgue del Hospital Central a fin de que se practicara la respectiva Autopsia de ley. Una vez en el sitio se procedió a realizar la respectiva inspección a una persona del! sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características Físicas: tez morena, ojos pardos, cabello negro corto tipo liso, cejas pobladas separadas, labios delgados, nariz aguileña, de 1,75 de estatura. Del examen externo practicado al occiso se le pudo apreciar: una (01) herida en la Región del mentón de) lado derecho y una (01) herida en la región occipital del lado Izquierdo. Quedando identificado mediante el libro de ingreso como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Colectándose Una (01) Franelilla elaborada en tela de color Blanco, marca "Ovejita", talla "L/G", impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; la cual portaba el hoy occiso. Acto seguido retomamos a la sede de este despacho a fin de dejar plasmadas las diligencias policiales practicadas en la presente causa. Se dio inicio a la averiguación H-828.971, por unos de los delitos Contra tas Personas (Homicidio), se consigna mediante la presente Inspección Técnica del cadáver y del lugar de los hechos, es todo”.
A los folios nueve (09) al catorce (14) y sus respectivos vueltos, corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, relacionada con el EXPEDIENTE No: H-828.971, INSPECCIÓN No: 3281, de fecha VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas …, se constituyó y trasladó, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE ANTELIZ LUIS/ SUB-INSPECTOR JAIMES WILMER, DÍAZ, CONTRERAS JULIO, DETECTIVES HERRERA PATRICIA Y JOHAN ROJAS, AGENTES ROA FRANCISCO Y ESCALANTE GABRIEL, adscritos a esta Sub.-Delegación, en: EL SECTOR BARRANCAS, PARTE ALTA, FINAL DE LA CALLE BETANIA, CASA NUMERO 3-114, SEGUNDO NIVEL, MUNICIPIO CÁRDENAS/ESTADO TACHIRA, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal a tal efecto se procedió dejándose constancia siguiente: "Tratase de un sitio Cerrado, no expuesto vista del público, y expuesto a la interpemperie Iluminación Natural Clara, Temperatura Cálida elaboras en bloques desprovistas de su respectivo friso, Piso de Cemento del Tipo: Rústico, correspondiente al segundo nivel de la vivienda, ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su fachada orientada en sentido Sureste, la misma se encuentra protegida por: Una (01) Reja elaborada en metal revestida de pintura de color: Negro, al traspasar el umbral de la misma se observa en sentido Suroeste: El nivel primero (01) de la mencionada vivienda, así mismo se observa el área del estacionamiento en sentido Sureste: Un (01) sistema de escaleras ascendentes, elaboradas en cemento del Tipo: Rústico, las cuales dan acceso al segundo (02) nivel de la mencionada vivienda, la misma se encuentra en construcción (Obra negra), y presenta sus paredes incompletas, así mismo se observa en sentido Sureste: Una (01) subdivisión, la misma presenta materiales de construcción varios, inmediatamente se observa en sentido Suroeste: Cuatro (04) Subdivisiones en sentido Sureste-Noroeste, de las cuales: La primera presenta materiales de construcción y se observa adyacente a la entrada que da acceso a la mencionada sub- división, Un (01) Mesón elaborado en madera de color: Blanca, el cual presenta: sobre su superficie: Una (01) Bolsa elaborada en material sintético del mismo color, así mismo se procede a moverla, de su posición original constatando que la misma esta contentiva en su interior de las siguientes vestimentas: 1) Una (01) camisa del tipo chemise, de color beige, talla "L", sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro: "ETI"; 2) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color blanco, marca "Geordi", talla "14", la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; 3) Una (01) Chemise, de color beige, sin marca aparente, donde se lee ETT. La segunda subdivisión presenta materiales en construcción varios, continuando con la presente Inspección Técnica nos trasladamos en sentido Suroeste, observando la tercera subdivisión/ la cual presenta observan sus paredes incompletas y presenta las siguientes medidas: Tres (03) Metros con veinte (20) centímetros de longitud por Dos (02) metros con setenta (70) centímetros de ancho, la misma se encuentra desprovista de algún sistema de seguridad, seguidamente se localiza sobre la superficie del piso: El (01) cadáver de un persona del sexo masculino, en Decúbito Dorsal, el cual presenta su Región Cefálica sobre la superficie del piso, orientada en sentido Norte, e inmersa en una sustancia de color Pardo Rojiza, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por Escurrimiento; el occiso presenta sus extremidades superiores de la siguiente manera: La Derecha extendida y con su terminación (Mano) sobre la superficie del piso, orientada en sentido Sur, la Izquierda extendida sobre la superficie del piso y con su terminación (Mano) orientada en sentido Este; sus extremidades inferiores de la siguiente manera: Ambas extendidas y con su terminación (Pie) orientada en sentido Sureste;… seguidamente se observa en las paredes orientadas en sentido Suroeste-Sureste que las mismas están impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por salpicadura con características de gotas, inmediatamente se procede a mover el cadáver de su posición original con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, localizando en el bolsillo posterior lado derecho: Una (01) Cartera elaborada en material sintético de color: Negro, la misma contentiva de papeles y documentos varios entre los que se destaca: una (01) cédula de identidad, de la República Bolivariana de Venezuela, numero: V-21.262.104, a nombre de: "(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)", EL OCCISO PORTABA COMO VESTIMENTA LO SIGUIENTE: una (01) Franelilla elaborada en tela de color: Blanco, marca "Ove jifa", talla "L/G", impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; 2) Un (01) pantalón elaborado en tela de color: Azul, del tipo: Escolar, marca "Guess" sin talla aparente con su respectiva correa de color marrón y Un (01) Par de botas casuales de color marrón, inmediatamente nos trasladamos en sentido Noroeste, observa la cuarta sub-división, la misma presenta su respectivo techo elaborado en zinc, y su puerta elaborada en madera con su sistema de seguridad a base de candado y llaves en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, al traspasar el umbral de la misma se constata que esta conformada por: Una (01) Cama del tipo: Matrimonial, con su respectivo colchón, así mismo se observa sobre una mesa ropa varia correspondiente al sexo masculino y accesorios varios de aseo personal, seguidamente se procede a realizar un rastreo en la mencionada área en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo infructuosa la misma. Se toman Fotografías de carácter General, Identificativas y en Detalles, las cuales reposan en este Cuerpo investigativo. SE COLECTA COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO LO SIGUIENTE: 1) Una (01) camisa del tipo chemise, de color beige, talla "L", sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro: "ETI"; 2) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color blanco, marca "Geordi", talla "14//, la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; 3) Una (01) Chemise, de color beige/ sin marca aparente, donde se lee ET1. Dichas evidencias serán enviadas al Laboratorio Criminalístico, a fin de que se les practique su respectiva Experticia de Ley. Se deja constancia que dicho cadáver es trasladado a la Sala De Autopsia del Hospital Central Doctor José María Vargas, a fin de que se les practique su Examen Externo y su respectiva Necrodactilia (Planilla R-17), a fin de verificar su identidad y Necroscopia de Ley. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos”.
Al folio quince (15) y su vuelto cursa MEMORANDUM N° 9700-061-880, de fecha 26 de junio del año 2008, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con el EXPEDIENTE: H-828.971, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en el cual se deja constancia que se remiten evidencias colectadas en el LUGAR DEL HECHO: EL SECTOR BARRANCAS, PARTE ALTA, FINAL DE LA CALLE BETANIA, CASA NUMERO 3-114, SEGUNDO NIVEL, MUNICIPIO CÁRDENAS/ESTADO TACHIRA" LUGAR EN QUE SE PRACTICO LA COLECCIÓN: EN LA DIRECCIÓN ARRIBA CITADA. RECUPERADO POR: FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES. RETENIDO POR: LABORATORIO CRIMINALISTICO. OBJETOS : 1) DOS (02) HISOPOS IMPREGNADOS DE UNA MUESTRA; CORRESPONDIENTE AL MACERADO DE LAS REGIONES DORSAL Y PALMAR DE LAS MANOS DERECHA E IZQUIERDA DEL OCCISO "(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)." EXPERTICIA QUE SOLICITA: EXPERTICIA QUÍMICA (EN BÚSQUEDA DE IONES NITRATOS).
A los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) cursa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, relacionada con el EXPEDIENTE No: H-828.971, INSPECCIÓN No: 3282, de fecha VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas del TARDE, se trasladó y se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrado por los funcionarios: INSPECTOR JEFE ANTELIZ LUIS, SUB-INSPECTOR JAIMES WILMER DÍAZ, CONTRERAS JULIO, DETECTIVES HERRERA PATRICIA Y JOHAN ROJAS, AGENTES ROA FRANCISCO Y ESCALANTE GABRIEL, adscritos a ésta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: MORGUE DEL "HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JOSÉ MARÍA VARGAS/SAN CRISTÓBAL/MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL/; lugar en la cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un Sitio Cerrado, no expuesto a la vista del público, con temperatura ambiental cálida e iluminación artificial por medio de bombillos para el momento al efectuar la presente inspección técnica …en la Sala de Anatomopatológica Forense (área destinada para la Morgue) ; … Presentes en el lugar se visualiza que se encuentra …una camilla metálica tipo móvil, yace el (01) cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, en Posición Decúbito Dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra, CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: El cadáver presenta las siguientes características fisonómicas y antropométricas; Piel MORENA, cabello de color NEGRO-LISO, cejas POBLADAS Y SEPARADA, ojos MEDIANOS PARDOS, nariz AGUILEÑA, labios DELGADOS, contextura REGULAR, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura; EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se observan las siguientes heridas ó lesiones: Quemadura que abarca las siguientes regiones: Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Occipital lado Izquierdo, Una (01) Herida de forma Circular en la Región del Mentón lado Derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según cédula de identidad encontrada entre sus pertenencias como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se le practica al cadáver su respectiva Necrodactilia (Planilla R-17), a fin de verificar su identidad. SE COLECTA COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CIMINALISTICO LO SIGUIENTE: 1) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color: Blanco, marca "Ovejita", talla "L/G", impregnada de una sustancia de pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, como de vestir que portaba el occiso. Dichas evidencias serán enviadas al Laboratorio Criminalístico, a fin de que se les practique su respectiva Experticia de Ley. Se toman Fotografías de carácter General, Identificativas y en Detalles, las cuales reposan en este Cuerpo Policial. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera Concluimos”.
Al folio diecinueve (19) corre MEMORANDUM 9700-061-881, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL ÁREA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, ASUNTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS EXPEDIENTE: H-828.971, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), EVIDENCIAS QUE SE REMITE: 1) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color: Blanco, marca "Ovejita", talla "L/G", impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, como prenda de vestir que portaba el occiso. EXPERTICIA QUE SOLICITA: 1)- RECONOCIMIENTO LEGAL 2).-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA 3).-EXPERTICIA QUÍMICA (EN BÚSQUEDA DE IONES NITRATOS).
Al los folios veinte (20) su vuelto al veintidós (22) , riela acta de entrevista de fecha 26 de Junio del año 2008, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que en esa misma fecha ella se encontraba en su casa haciendo el almuerzo y a lo que sale a la bodega a comprar unas cosas, el vecino de al lado, me dijo que revisara arriba de su casa porque quizás se había caído un tubo, que ella le respondió que fuere él mismo a mirar que ella estaba segura que ahí no había nadie, que él mismo subió y al bajar le dijo que le habían disparado a un niño, motivo por el cual ella llamó a su esposo y a una ambulancia, que al rato llamó a la ambulancia y entró a su casa pasados cinco minutos bajaron y le informaron que no lo habían bajado porque ya estaba muerto.
A los folios veintitrés (23) vuelto al veinticinco (25) riela acta de Entrevista de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de rendir entrevista relacionada con la causa número H-828.971, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en consecuencia en relación a lo estableado en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se procede a recibir entrevista en tomo a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: "Resulta que yo me encontraba en benetubos comprando unos materiales cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi esposa de nombre Yoli Beatriz Ardilla, indicándome que tenia que ir rápido para la casa porque le habían dado un disparo a un niño, yo me asuste y me fui rápidamente para la casa, cuando llegue conseguí a un muchacho tirado en el piso ensangrentado, otro abrazándolo pidiendo que llamaran una ambulancia, a mi hijo de
nombre Jesús Abrahán Ardila Ruiz, y otros muchachos estudiantes la cual no recuerdo el numero porque estaba muy nervioso, luego de un rato llego una ambulancia y los paramédicos indicaron que el muchacho que estaba sangrando había fallecido, luego llegaron cinco motorizados de la policía del Estado Táchira y se metieron para la casa y la revisaron completamente e inclusive revisaron un cuarto que yo tenia cerrado con candado, como no pudieron abrir se montaron por encima de una pared, ellos me decían que estaban buscando la pistola, después de un rato llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizaron el levantamiento del muchacho y me dijeron que tenia que ir para la sede de ellos para tomarme una entrevista el cual yo me presente sin ningún inconveniente…”.
A los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31), acta de Entrevista de fecha 26 de Junio del año 2008, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: “Esta mañana estábamos en el Liceo donde estudiamos, que se llama Escuela Técnica Industrial "Eleazar López Contreras" de esta Ciudad, yo estaba en compañía de mis amigos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y mi persona, nos reunimos en las afueras del liceo, porque JESÚS llamó a ALVARO para entregarle un revolver, cuando estábamos todos vimos que JESÚS le entregó un revolver a ALVARO, estuvimos ahí hablando todos como quince o veinte minutos, después JESÚS como no estudia ahí se fue para su casa, nosotros nos fuimos para la clase, de Física, salimos como a las once de la mañana aproximadamente de la clase de Física, en ese momento antes de salir del liceo ALVARO me dio el revolver, y yo se lo entregué y nos sentamos frente a la pasarela que esta frente al Liceo ETI, estábamos sentados en la pasarela (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y mi persona en la parte d arriba de la pasarela, esta sentado un chamito que se llama NELSON y ALVARO me dijo que fuéramos a meterle, a amedrentarlo, por que ese chamo NELSON había peleado conmigo en el mes de Marzo más o menos, entonces yo le dije a ALVARO que no, que no fuera loco, por que después ese chamito NELSON sí era capaz de pegarle mi tiro a él, o sea a ALVARO luego ALVARO me dijo que fuéramos a hablar con el chamito NELSON y que le echáramos un susto, le hice caso y subimos la pasarela ALVARO, FREIMAN y mi persona, hasta donde estaba el chamito NELSON, cuando íbamos subiendo, le dije a ALVARO que se quedara quieto y no se pusiera de loco, a hacer nada, llamé a NELSON y le dije venga chamo, en ese momento ALVARO se le quedó viendo a NELSON y le preguntó que cual era la que él -montaba, entonces yo llegué y le puse la mano en el pecho a ALVARO y lo eché para atrás, le dije a NELSON de buena fe, primero no quiero que me mire mal, le dije que por que él se la pasaba vendiéndole cigarrillos a los charnitos del Básico, a los camisa azul, y NELSON me dijo que no, que él no era, le dije que se quedara quieto, que fumara todo lo que quisiera, pero que no estuviera enviciando a los chinos, entonces NELSON me dijo que no había problema, le pregunté que quien era el que estaba vendiendo, me dijo que él no sabía nada, le dije que estaba bien, que se quedara quieto, que no se buscara problemas, luego nosotros nos regresamos y bajamos de la pasarela y entramos al liceo, estando allí ALVARO recibió una llamada telefónica aparentemente se JESÚS, indicándole que se fuera para Barrancas a llevar el revolver, ALVARO bajó con PEDRO y HACEL, se fueron del liceo, yo me quedé allí con FREIMAR, OCHOA y las dos muchachas ANGÉLICA y YERALDIN, estábamos echando broma y copiando unos ejercicios de matemática, luego como a los cuarenta y cinco minutos a una hora, recibí la llamada telefónica de ALVARO, diciéndome que PEDRO MARTÍNEZ tenía un tiro yo no le creía lo que me estaba diciendo, le dije que era un pajudo, que me dijera la verdad pero ALVARO me seguía diciendo que era verdad, que fuera rápido para Barrancas, entonces un muchacho vecino de ALVARO, que se llama LEONARDO le quitó el teléfono a ALVARO y me dijo que si era verdad, que PEDRO tenía un tiro y que fuera para Barrancas, entonces yo le colgué el teléfono y me senté al lado de FREIMAN y ANGÉLICA, entonces me puse pálido, se me bajó la tensión y me puse a temblar, entonces FREIMAR y ANGÉLICA me preguntaban que qué tenía, que qué me habían dicho, yo les dije que no sabía, que parecía que PEDRO se había pegado un tiro, ANGÉLICA pegó un grito y FREIMAN me preguntó que sí era verdad, entonces yo le dije que si, salimos corriendo para la avenida, para la calle, para irnos para Barrancas, agarramos una camioneta y llegamos a Barrancas iba subiendo para la casa de JESÚS y ya iba bajando ALVARO con LEONARDO, yo les pasé por un lado y no le hablé a ninguno de los dos, estaba como deprimido, llegué a la casa de JESÚS, en la platabanda estaba parado HACEN LEANDRO, yo subí a la platabanda y atrás mío venía FREIMAN, vimos a PEDRO tirado en el piso en los brazos de HACEN LEANDRO, yo lo vi y me puse a llorar, FREIMAN también lo vio y se puso a llorar, yo en el piso le hablaba a PEDRO, le dije Perro, por que se murió, que se parara, que no había pasado nada, vi que tenía sangre en todo el cuerpo, luego salí de allí y bajé hacía la calle, venía subiendo ALVARO, le pregunté, que me dijera la verdad, que qué era lo que había pasado, que me hablara claro, ALVARO me dijo que se estaban tomando fotos, que todos iban bajando, que PEDRO se había quedado con la .pistola, solo tomándose fotos, que ellos escucharon el tiro, que subieron a la plata y PEDRO estaba tirado en el piso, le pregunté a ALVARO que qué había hecho la pistola y me dijo que se la había entregado a un tal BREKER o BRAKE de Barrancas, le pregunté que qué habían hechos las fotos, me dijo que las habían borrado todas, en ese momento llegó la policía, y empezaron a revisar la casa de JESÚS, después llegó la ambulancia, estábamos varias personas ahí en la calle, pero los de la ambulancia no pudieron hacer nada, PEDRO ya estaba muerto, ALVARO dijo que ya venía, que iba para donde la madrina, ahí mismo en Barrancas, bajó con FREIMAN, luego FREIMAN subió como a los veinte minutos o media hora aproximadamente y dijo que ALVARO se había quedado donde la madrina, es todo”.
A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) con sus vueltos corre inserta acta de fecha 26 de Junio del ano dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia que en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyo el funcionario Sub. Inspector Canos Andrés Pérez, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en et artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, continuando con averiguaciones relacionadas con la causa: H-828.971, la cual se instruye por uno de tos Delitos contra las personas (Homicidio), se presento previo traslado de comisión el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); expuso: "Yo estaba en el liceo Escuela Técnica Eleazar López Contreras como a las diez de la mañana, y tenían el arma ALVARO y JESÚS y nos fuimos para la clase de física y salimos como a las once de la mañana con DANIEL FREIMAN Y YERALDINE y como a las doce y quince del mediodía DANIEL recibe la llamada que PEDRO se mato y de ahí DANIEL y FREIMAN se fueron para la casa de JESÚS, pero yo no sabía y YERALDINE me dijo lo que había que supuestamente PEDRO se había dado un tiro, entonces yo baje con YERALDINE a la panadería a llamar por teléfono y entonces ALVARO me dijo que PEDRO se había matado de un tiro, baje y busque las cosas y fui con CRISTIAN; ANGÉLICA; YERALDINE y mi persona, agarramos un taxi y llegamos a la casa de JESÚS, ahí ya estaba la policía y no nos dejaron pasar y nos quedamos afuera, después salió JESÚS que era que se habían puesto a jugar con el arma y se mató; después nos quedamos esperando y llegaron más compañeros y después llego la PTJ a recoger el cuerpo de PEDRO, después de eso, subí para la casa de DANIEL y cuando llegue DANIEL estaba hablando con los PTJ, y me preguntaron que como me llamaba y me pidieron la cédula y de ahí nos trajeron para acá Es todo…”
Al folio treinta y seis (36) y su vuelto al treinta y siete (37), riela acta de Entrevista de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quien expuso:" El día de hoy como a las tres de la tarde recibí una llamada de una mujer donde me informaba que a mi hijo lo tenían preso en PTJ, que me viniera para acá con comida y ropa; porque mí hijo tenía un problema muy grande, es todo lo que se, es todo”.
Al folio treinta y ocho (38) y su vuelto riela acta de Derechos del imputado del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, elaborada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio cuarenta (40) y su vuelto cursa acta de Derechos del imputado del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, elaborada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio veintiocho (28) riela acta de Investigación de fecha 26 de junio del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas caso relacionado con la Investigación H-828.971, en la cual dejan constancia que encontrándose en la residencia N° 3-114, de la Calle Betania, de Barrancas, fueron entregados y colectados dos teléfonos celulares.
A los folios cuarenta y tres (43) y su vuelto riela acta de Investigación de fecha 26 de junio del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas caso relacionado con la Investigación H-828.971, en la cual dejan constancia que encontrándose presentes en ese despacho policial el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se les puso de vista y manifiesto unas prendas de vestir las cuales fueron colectadas en el sitio de los hechos, señalando cada uno de ellos las que eran de su propiedad, así mismo, procedieron a recabar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las vestimentas que portaban para el momento en que ocurrieron los hechos.
Al folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto riela MEMORANDUM 9700-061-288, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL ÁREA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, ASUNTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS EXPEDIENTE: H-828.971, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), EVIDENCIAS QUE SE REMITE: prendas de vestir pertenecientes al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la que se solicita reconocimiento legal y experticia química para determinar la presencia de IONES NITRATOS.
Al folio cuarenta y siete (47) y su vuelto consta MEMORANDUM 9700-061-299, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL ÁREA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, ASUNTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS EXPEDIENTE: H-828.971, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), EVIDENCIAS QUE SE REMITE: prendas de vestir pertenecientes al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la que se solicita reconocimiento legal y experticia química para determinar la presencia de IONES NITRATOS.
Al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto cursa MEMORANDUM 9700-061-292, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL ÁREA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, ASUNTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS EXPEDIENTE: H-828.971, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), EVIDENCIAS QUE SE REMITE: prendas de vestir pertenecientes al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la que se solicita reconocimiento legal y experticia química para determinar la presencia de IONES NITRATOS.
A los folios cuarenta y nueve (49) y su vuelto consta acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia que siendo las 06:40 horas de la tarde se realizó llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ASTREED VEGA a quien se le notificó de la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio cincuenta (50) cursa MEMORANDUM 9700-061-285, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO CRIMINALÍSTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA QUIMICA NITRATO (ION NITRATOS) AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio cincuenta y uno (51) riela MEMORANDUM 9700-061-286, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO CRIMINALÍSTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA QUIMICA NITRATO (ION NITRATOS) AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio cincuenta y dos (52) se encuentra MEMORANDUM 9700-061-287, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO CRIMINALÍSTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA QUIMICA NITRATO (ION NITRATOS) AL ADOLESCENTE JESUS ABRAHÁN RUIZ ARDILA.
Al folio cincuenta y tres (53) riela MEMORANDUM 9700-061-289, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO CRIMINALÍSTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA QUIMICA NITRATO (ION NITRATOS) AL ADOLESCENTE OCCISO MARTINEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ.
Al folio cincuenta y cuatro (54) riela MEMORANDUM 9700-061-291, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALÍSTICO Y TOXICOLÓGICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A DOS TELEFONOS CELULARES (MENSAJES DE ENTRADA Y SALIDA, VIDEOS E IMÁGENES).
Al folio cincuenta y cinco (55) cursa acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia que se efectuó llamada telefónica al Médico Forense a los fines que les practicara examen médico forense a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio cincuenta y seis (56) corre agregada acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia que se presentó de manera espontánea a la sede de ese despacho el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de consignar informe médico emitido por la Unidad de Neurofisiología Clínica, así como partida de nacimiento, ambos documentos a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio cincuenta y ocho (58) se encuentra oficio N° 13189, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio cincuenta y nueve (59) riela oficio N° 13190, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS SOLICITANDO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio sesenta (60) riela oficio N° 13191, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DE LA SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGICA, SOLICITANDO ENVIAR PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL OCCISO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio sesenta y uno (61) cursa oficio N°13192, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISRÓBAL, remitiéndole en calidad de detenidos a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), cursa Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3469 COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, en los macerados en la Región Dorsal y Palmar de la MANO DERECHA y MANO IZQUIERDA, al adolescente: “(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde se concluyó que EN LA MACERACIÓN DE LA MANO DERECHA DEL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS. Y EN LA MANO IZQUIERDA NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS”.
Al folio sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68), riela Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3470 COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, en los macerados en la Región Dorsal y Palmar de la MANO DERECHA y MANO IZQUIERDA, al adolescente: “JESUS ABRAHAN RUIZ ARDILA, donde se concluyó que NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS EN NINGUNA DE LAS DOS MUESTRAS DE MACERADO”.
Al folio sesenta y nueve (69) al setenta (70), Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3471 COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, en los macerados en la Región Dorsal y Palmar de la MANO DERECHA y MANO IZQUIERDA, al adolescente: “(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde se concluyó que NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS EN NINGUNA DE LAS DOS MUESTRAS DE MACERADO”.
Al folio setenta y uno (71) al setenta y dos (72), riela Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3472 COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, en los macerados en la Región Dorsal y Palmar de la MANO DERECHA y MANO IZQUIERDA, al adolescente: “(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (OCCISO), donde se concluyó que NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS EN NINGUNA DE LAS DOS MUESTRAS DE MACERADO”.
Al folio setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74), riela Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3482, de fecha 27 de junio del año 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: Prendas de vestir, pertenecientes al adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), según indica en la comunicación: 1.1.* Una (01) Prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominadas FRANELILLA: talla 14; confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color blanco; con etiqueta identificativa donde se lee: "GEORDI". La referida franelilla se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto de su uso y manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, de presunta naturaleza hemática, a nivel de la parte frontal. - 1.2.* Una (01) Prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominadas FRANELA, tipo Chemise; mangas cortas; talla M; confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color beige; con etiqueta identificativa ilegible; presentando bordado de colores verde, negro, amarillo, azul y rojo en pectoral izquierdo a manera de escritos donde se lee: "ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS SAN CRISTÓBAL, ETI". La referida franela se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto se su uso 1.3.* Una (01) Prenda de vestir, de uso unisex, de las comúnmente denominadas SWETER. mangas largas, talla única, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de colores marrón y beíge a manera de franjas horizontales; provisto de una capucha en su parte posterior; su mecanismo de cierre constituido por una cremallera de material sintético de color marrón; presentando aplicaciones de color amarillo a manera de letras donde se lee: "RIPSON'S"; provisto de un bolsillo interno a cada lado. El referido suéter, se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto de su uso.- 1.4.* Una (01) Prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de los comúnmente denominados PANTALÓN, tipo escolar; talla 16; confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color azul oscuro; sin etiqueta identificativa; su mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica y un botón de material sintético de color azul; provisto de cuatro bolsillos, dos delanteros y dos traseros. El referido pantalón se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto de su uso y manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, de presunta naturaleza hemática. PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS BIOQUÍMICOS: ANÁLISIS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: ORIENTACIÓN: MÉTODO DE ORTOTOLIDINA: POSITIVO (+) En las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia. CERTEZA: MÉTODO DE TEICHMANN: POSITIVO (+) En las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia. PETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: OBSERVACIÓN DE AGLUTINOGENOS: Por el método de absorción y elusión se comprobó la Presencia de los aglutinogenos "B", en las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia. ANÁLISIS QUÍMICO COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRATO: REACCIÓN CON LUNGE: POSITIVO (+) En la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia. 1.* Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia; CORRESPONDEN A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECEN AL GRUPO SANGUÍNEO "B". 2.* En la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 02 (Franela Chemise) y 03 (Suéter) de la parte expositiva de la presente Experticia; NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA.- 3. * En la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia y según indica en la comunicación, como pertenecientes al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para la presente experticia, SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. 4.* En la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 02 (Franela Chemise) y 03 (Suéter) de la parte expositiva de la presente Experticia y según indica en la comunicación, como pertenecientes al adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para la presente experticia, NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto, consigno informe Pericial constante de un (01) folio útil; doy por concluida mi actuación y se devuelve la prenda suministrada a la sala de objetos recuperados mediante planilla de remisión No. 293-08.
Al folio setenta y cinco(75) al setenta y seis (76), riela Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3483, de fecha 27 de junio del año 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: Prendas de vestir, pertenecientes al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en las cuales no se visualizó presencia de IONES NITRATOS.
Al folio setenta y siete (77) al setenta y ocho (78) consta Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3484, de fecha 27 de junio del año 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: Prendas de vestir, pertenecientes al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en las cuales no se visualizó presencia de IONES NITRATOS.
Al folio setenta y nueve (79) al ochenta (80), corre agregada Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3485, de fecha 27 de junio del año 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: Prendas de vestir, colectadas en la morgue del Hospital Central, en la cual se concluye: 1.* En la superficie de las prendas suministradas y descritas en la parte expositiva de la presente Experticia NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.- 2.* Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la prenda suministrada y descrita en la parte expositiva de la presente experticia, CORRESPONDE A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUÍNEO " B" Es todo cuanto tengo que informar al respecto, consigno informe Pericial constante de un (01) folio útil; doy por concluida mi actuación y se devuelve la prenda suministrada a la sala, de objetos recuperados mediante planilla de remisión No. 295-08.
Al folio ochenta y cuatro (84) cursa oficio N° 15021, de fecha 22 DE JULIO DEL AÑO 2008, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISRÓBAL, remitiéndole en calidad de detenido a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si deseaba declarar, respondió que si, exponiendo:” Nosotros, Jesús, Abcel y Pedro estábamos en la casa de Jesús, y nos estábamos tomando fotos con la pistola esa, ya habían pasado como 15 minutos y todos nos habíamos tomado fotos, y yo le digo a Pedro y Abcel vamonos para el Liceo porque si no nos van a dar almuerzo, yo agarro el suéter mío me lo coloco y bajo al primer piso, y cuando llego al primer piso escucho un disparo y regreso corriendo al primer piso a ver que había pasado y estaba Pedro tirado en el piso, Abcel lo tenia agarrado en el brazo y Jesús estaba parado al lado de pedro y Abcel y me dijo que agarrara el revolver y se lo fuera a entregar al dueño porque Jesús ya lo había llamado para que lo buscara, yo iba bajando por la calle y me lo encontré y se lo entregue, después me fui para la casa de una señora amiga y me quede ahí es todo.”
LA PRESENTACION DE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de presentación con detenido, y vista la solicitud de Detención formulada por la representante del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, así como, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones:
Que el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra la atribución que otorga a la policía de investigación para poder citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado, y que en ningún caso, puede disponer su incomunicación, con la obligación de comunicarlo de manera inmediata al Fiscal del Ministerio Público, lo cual como podemos observar, es el procedimiento realizado en las presentes actuaciones, no violándose así ningún derecho constitucional de los que goza el adolescente imputado; asimismo se observa que existen señalamientos de personas sobre el posible autor del hecho perpetrado, así como una investigación seguida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aunado al hecho de que en todo proceso penal se busca el esclarecimiento de la verdad de los hechos, tal y como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se considera ajustada a derecho la actuación policial en la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así se decide.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, c, f, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad de los mismos, quedando sujeto dicho adolescente al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir Acta de Compromiso; 2.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante este Juzgado a través de la oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea solicitado y requerido por este Tribunal; 3.- No tener contacto físico ni verbal con los familiares de la victima sin menoscabo al derecho de la defensa; 4.- Presentar tres fiadores que
depositen cada uno, el equivalente a sesenta (60) unidades tributarias en dinero en efectivo, para un total de Ciento Ochenta (180) Unidades Tributarias, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Así se decide.
Así mismo, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debe permanecer interno en la sede de la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, hasta que cumpla con los requisitos fijados en esta sentencia. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.
El hecho antes descrito configura la presunta comisión del delito de homicidio intencional. En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado supra, fue detenido por Funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo presuntamente en compañía de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y el hoy occiso MARTÍNEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ, se encontraban manipulando un arma de fuego en la casa del joven imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual supuestamente según se desprende de las actas fue llevada el día de los hechos, en horas de la mañana, por el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la Escuela Técnica Industrial “Eleazar López Contreras” para ser entregada a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con el fin de asustar a un adolescente de nombre NELSON, observando otros compañeros de los jóvenes cuando Jesús le entregó el revolver a ALVARO, posteriormente Jesús se retira, y pasado un tiempo ALVARO recibe una llamada telefónica de JESÚS, indicándole que se fuera para Barrancas a llevar el revolver, y ALVARO bajó con PEDRO (occiso) y HACEL hacia la casa de JESÚS en Barrancas, en la cual comenzaron a tomarse fotos con los celulares y el arma, momento en que es accionada aparentemente por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)logrando impactar contra la humanidad del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ocasionando su muerte; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (OCCISO).
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar y será a través de la misma que esclarecerán los hechos y se determinará la presunta responsabilidad penal o no del joven imputado en este hecho; ordenándose remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Líbrense la correspondiente boleta libertad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la casa de formación integral, San Cristóbal, Estado Táchira, una vez consten la correspondiente acta de compromiso suscrita por dicho adolescente y se haya cumplido lo aquí fijado. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, f, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. San Cristóbal, martes veintidós (22) de julio del año 2.008
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las cuatro de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2281/2.008
JAPS/man.-