REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ; DEFENSOR: ABG. GLENDA CHACON
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
PRESUNTO DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
CAUSA N° 1C-2274/2.008

Vista la solicitud realizada por la Abogado Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que conforma la presente causa.
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y detentación de municiones. De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
El día 14 de julio de 2008, folio 02, corre el acta policial suscrita por los funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana - Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, C1RO. GNB) CUEVAS MONTILLA FÉLIX JOSÉ, C.I.V.- 10.724.745, DTG. GNB) DEPABLOS NIETO VÍCTOR JAVIER, C.I.V.- 13.918.058, GNAL. NIETO COLMENARES GERSON MIGUEL, C.I.V. 15.080.693. Con fundamento en la misma la citada representante del Ministerio público, presento al presunto imputado, supra identificado, la cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
" En fecha 14 de julio de 2.008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el sector del barrio La Ermita, específicamente frente a la iglesia de la Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, cuando por la acera que conduce a la iglesia caminaba un ciudadano, quien viste sweter marrón manga larga, pantalón blue jean, zapatos deportivos, con las siguientes características físicas: cabello corto tipo totuma, estatura baja de aproximadamente, 1,60 mts, piel morena, y al momento de notar nuestra presencia intentó darse a la fuga, siendo interceptado de inmediato, efectuándosele una revisión corporal y le fue encontrado en el lado derecho de la cintura, presionado entre el cuerpo y el pantalón, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm. cañón corto, marca ilegible, seriales limados, cacha de madera, tipo policial, niquelado, con seis (06) cartuchos calibre 38 mm Especial dentro del tambor, sin percutir, marca CAVIM, dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón se le encontró un teléfono celular marca Motorola, modelo V3 Razer, color negro, serial JUG4282AA, con línea Movistar. y un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2801, carcaza de color vino tinto con negro, serial CXWAA10832502779, con línea Movilnet, presentando una cédula de identidad a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), siendo solicitada su situación legal ante SICOPOL donde informaron que dicho adolescente presenta historial policial no especificando la causa, de inmediato se solicitó la presencia de un ciudadano que se encontraba en el lugar y había sido testigo y observado nuestra actuación, quien fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio 04, corre inserta acta de retención, con fecha 14 de julio de 2.008, del arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm. cañón corto, marca ilegible, seriales limados, cacha de madera, tipo policial, niquelado, con seis (06) cartuchos calibre 38 mm Especial dentro del tambor, sin percutir, marca CAVIM.
Al folio 05, corre inserta acta de entrevista, con fecha 14 de julio de 2.008, realizada a Pimiento Vera Jeferson Ariel, quien fue testigo del procedimiento de aprehensión del citado imputado.
Al folio 07, corre oficio con fecha 14 de julio de 2.008, de remisión de la referida arma al jefe de laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, para la realización de la experticia balística generalizada, funcionamiento y situación legal, de un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm. cañón corto, marca ilegible, seriales limados, cacha de madera, tipo policial, niquelado, con seis (06) cartuchos calibre 38 mm Especial dentro del tambor, sin percutir, marca CAVIM.
Al folio 08, corre oficio con fecha 14 de julio de 2.008, de remisión de un telefono celular marca Motorola, modelo V3 Razer, color negro, serial JUG4282AA. con línea Movistar, y un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2801, carcaza de color vino tinto con negro, serial CXWAA10832502779, con línea Movilnet.

INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que si, manifestando: “Yo, estaba en la plaza La Ermita iba caminando y vi la pistola y la recogí y más adelantito me agarraron lo guardias, más adelantito estaba otro amigo Jeferson y a el lo soltaron los guardias, es todo.”

EXPOSICION DEL DEFENSOR
El defensor, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido y las actas que consta en el expediente solicito se revisen los extremos de ley a fin de verificar si se encuentran llenos los extremos de los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario y en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad me opongo a la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley especial de la Materia , por ser sumamente gravosa, es todo.”

LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, según el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, el día 14 de julio de 2.008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el sector del barrio La Ermita, específicamente frente a la iglesia de la Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, cuando por la acera que conduce a la iglesia caminaba un ciudadano, quien viste sweter marrón manga larga, pantalón blue jean, zapatos deportivos, con las siguientes características físicas: cabello corto tipo totuma, estatura baja de aproximadamente, 1,60 mts, piel morena, y al momento de notar nuestra presencia intentó darse a la fuga, siendo interceptado de inmediato, efectuándosele una revisión corporal y le fue encontrado en el lado derecho de la cintura, presionado entre el cuerpo y el pantalón, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm. cañón corto, marca ilegible, seriales limados, cacha de madera, tipo policial, niquelado, con seis (06) cartuchos calibre 38 mm Especial dentro del tambor, sin percutir, marca CAVIM, dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón se le encontró un teléfono celular marca Motorola, modelo V3 Razer, color negro, serial JUG4282AA, con línea Movistar. y un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2801, carcaza de color vino tinto con negro, serial CXWAA10832502779, con línea Movilnet, presentando una cédula de identidad a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, soltero, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.222.973, de 17 años de edad, obrero, católico, no reservista, natural de San Cristóbal estado Táchira, con fecha de nacimiento 30/08/90, quien manifestó que reside en la calle Valera, casa nro. V-15 Barrancas parte alta, de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo solicitada su situación legal ante SICOPOL donde informaron que dicho adolescente presenta historial policial no especificando la causa, de inmediato se solicitó la presencia de un ciudadano que se encontraba en el lugar y había sido testigo y observado nuestra actuación, quien fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, d, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad de los mismos, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado de su representante legal, debiendo suscribir el acta correspondiente; 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización de este Tribunal; y 3.- Presentar un fiador que deposite, el equivalente a cincuenta unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Así se decide.
Suscrita el acta de compromiso por parte del adolescente, y de su representante legal, de cumplimiento de las obligaciones impuestas se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad a la casa de formación integral, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Mientras se le da cumplimiento a las obligaciones antes indicadas deberá permanecer interno en dicho centro, se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.
El hecho ante descrito configura la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y detentación de municiones. De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos. En perjuicio del orden publico. Por tal razón (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y detentación de municiones, al encontrarle la precitada arma de fuego, en posesión de dicho adolescente al realizarle una inspección personal, por parte del funcionario de la Guardia nacional, el día 14 de julio de 2.008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el sector del barrio, La Ermita, específicamente frente a la iglesia de la Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, cuando por la acera que conduce a la iglesia caminaba un ciudadano, quien viste sweter marrón manga larga, pantalón blue jean, zapatos deportivos, con las siguientes características físicas: cabello corto tipo totuma, estatura baja de aproximadamente, 1,60 mts, piel morena, y al momento de notar nuestra presencia intentó darse a la fuga, siendo interceptado de inmediato, efectuándosele una revisión corporal y le fue encontrado en el lado derecho de la cintura, presionado entre el cuerpo y el pantalón, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm. cañón corto, marca ilegible, seriales limados, cacha de madera, tipo policial, niquelado, con seis (06) cartuchos calibre 38 mm Especial dentro del tambor, sin percutir, marca CAVIM, dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón se le encontró un teléfono celular marca Motorola, modelo V3 Razer, color negro, serial JUG4282AA, con línea Movistar. y un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2801, carcaza de color vino tinto con negro, serial CXWAA10832502779, con línea Movilnet, presentando una cédula de identidad a nombre de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, soltero, menor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 21.222.973, de 17 años de edad, obrero, católico, no reservista, natural de San Cristóbal estado Táchira, con fecha de nacimiento 30/08/90, quien manifestó que reside en la calle Valera, casa nro. V-15 Barrancas parte alta, de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo solicitada su situación legal ante SICOPOL donde informaron que dicho adolescente presenta historial policial no especificando la causa, de inmediato se solicitó la presencia de un ciudadano que se encontraba en el lugar y había sido testigo y observado nuestra actuación, quien fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
La aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se produjo, al hallarle la referida arma de fuego y seis municiones, tal como él, lo declaro durante la celebración de la audiencia. Resultando procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Así mismo, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debe permanecer interno en la sede de la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, hasta que cumpla con los requisitos fijados en esta sentencia. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.
Líbrense la correspondiente boleta libertad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez conste la correspondiente acta de compromiso suscrita por dicho adolescente y se haya cumplido con los requisitos aquí fijados. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y detentación de municiones. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, d, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de expedir copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Ordena librar boleta de libertad de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez de cumplimiento a lo impuesto en esta sentencia.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
SEPTIMO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, martes quince (15) de julio del año 2.008


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIO DE GUARDIA
Causa Penal Nº 1C-2274/2.008
JAPS/man.-