San Cristóbal, 29 de julio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1919-05

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado DOMINGUEZ TARAZONA LUIS ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.668, soltero, profesión u oficio: mecánico, residenciado en la urbanización san Josecito, sector II, calle principal N° 12, Municipio torbes, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 3357 de fecha 02 de julio de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado DOMINGUEZ TARAZONA LUIS ANDRES, fue condenado el 30 de marzo de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión san Antonio, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el 2, numeral 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Así mismo consta, que en fecha 08 de junio de 2007, este Tribunal otorga al penado DOMINGUEZ TARAZONA LUIS ANDRES, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba. Legalmente acató las condiciones impuestas. Laboralmente se ha desempeñado en el área de comercio, aunque hace tres (03) meses se encuentra trabajando en puerto la cruz, en el área de mecánica automotriz, en lo familiar, actualmente no tiene pareja, tiene cuatro hijos, con los cuales mantiene contacto, habita vivienda propia, mantiene adecuadas relaciones de comunicación con toda su familia. Asistió puntualmente a las entrevistas con el Delegado de Prueba y mantiene estabilidad laboral y familiar…”

De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado DOMINGUEZ TARAZONA LUIS ANDRES, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano DOMINGUEZ TARAZONA LUIS ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.668, soltero, profesión u oficio: mecánico, residenciado en la urbanización san Josecito, sector II, calle principal N° 12, Municipio torbes, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión san Antonio, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Libertad Condicional que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1919-05
29-07-08
NICM