REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Julio de 2008.
ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL
CAUSA: N° 3E-2482
Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME EVALUATIVO correspondiente al penado: GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
Al folio 1264 de la cuarta pieza de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por Juzgado Primero en Funciones de Control, de fecha 14 de Febrero de 2006 en la cual se condena a GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA.
II
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”
Al respecto, este Tribunal observa:
En el folio 1342 de la quinta pieza de la presente causa corre inserto la certificación antecedentes penales de GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL de fecha 02 de Mayo de 2006 en la cual consta: que el referido ciudadano no registra antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano: GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION
Al folio 1377 de la quinta pieza de la presente causa corre inserto INFORME EVALUATIVO de fecha 08 de Junio de 2006, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Las causales del presente delito se refieren a pérdida temporal de la moral, el facilismo, el aprovechamiento de su cargo (agente policial) la ambición y la manipulación ofrecida por otro, el hostigamiento (amenazas) por vía telefónica.
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PRONOSTICO: En el estudio psico-social, realizado al penado, se conoció: persona primodelictual, con hábitos y costumbres internalizados, cuenta con apoyo familiar efectivo posee valoración personal, sentido de pertenencia familiar, estable auto crítica, ante la acción dolosa, emocionalmente estable, maduro, con personalidad estructurada, elementos importantes para el suministro del beneficio; calificándose como FAVORABLE.
CONCLUSION: Opinión FAVORABLE.
• Al folio 1382 de la quinta pieza se encuentra la visita al apoyo familiar
• Al folio 1385 de la quinta pieza de la presente causa constancia de trabajo.
Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra el GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL, no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajador y con principios y valores internalizados.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Evaluativo realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL, de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO DIEZ Y (10) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado GAMEZ RUIZ MIGUEL ANGEL de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, Del estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba por el Lapso de UN (01) AÑO DIEZ Y (10) MESES, CADA TREINTA (30) DÍAS.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede el beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
La Secretaria.
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Causa N° E3-2482
ISB.-