REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 08 de Julio de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: ROBERTO FERNANDEZ PERALTA
 CAUSA: N° 3E-0002


 Visto el exhorto agregado a los folios 64 y 65 de fecha 25 de Julio de 2007 mediante el cual el ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS JUEZ PRIEMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUIDCIAL PENAL DE CUMANA, faculta a esta Tribunal entre otras cosa a decidir sobre formulas alternativas a l cumplimiento de pena, en consecuencia se pronuncia sobre el beneficio que le corresponde al penado : ROBERTO FERNANDEZ PERALTA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 03 decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 16 de Junio de 2006, en la cual se reviso la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, quedando la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION al pendo ROBERTO FERNANDEZ PERALTA, por El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 18 Cómputo de Pena de fecha 17 de Octubre de 2006 del penado ROBERTO FERNANDEZ PERALTA, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 40 antecedentes penales del penado ROBERTO FERNANDEZ PERALTA de fecha 22 de Junio de 2007.

CUARTO: Corre inserto en el folio 46 INFORME TECNICO N° 1039 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Se presume las causa que motivaron el delito por inestabilidad en el contacto social e inmadurez emocional, producto de su dificultad para manejar sus impulsos en el momento de ocurrir los hechos, así como dificultad para manejar presiones de terceras personas con ausente visión de consecuencias socio legales.

PRONOSTICO: Evaluada las condiciones psico sociales del penado se considera que reúne requisitos para optar a la medida solicitada tales como: primidelictual, hábitos laborales definidos, sentido de pertenencia familiar, progresividad intramuros, metas a mediano plazo viables, personalidad estructurada.

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Corre inserto al folio 81 apoyo familiar.


II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 17 de Octubre de 2006 cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ROBERTO FERNANDEZ PERALTA en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ROBERTO FERNANDEZ PERALTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
 EL PENADO ROBERTO FERNANDEZ PERALTA DEBERA CUMPLIR COM LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, Del estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-0002