REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Julio de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: DORA GLADYS BRICEÑO
 CAUSA: N° 3E-3162


 Visto que en la presente causa la penada DORA GLADYS BRICEÑO tiene el tiempo para que le sea otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, el Tribunal para decidir observa:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 53 decisión del Tribunal Segundo de Juicio, en la cual condeno a la ciudadana DORA GLADYS BRICEÑO a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO EM LA MODAMIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 83 Cómputo de Pena de fecha 10 de Marzo de 2008 de la penada DORA GLADYS BRICEÑO, donde consta que esta ciudadana tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 80 antecedentes penales de la penada DORA GLADYS BRICEÑO de fecha 04 de Enero de 2008.

CUARTO: Corre inserto en el folio 102 INFORME TECNICO N° 533 en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Se presume la causa que motivarón el delito por debilidad en su sistema de defensa y ante la presión de terceras personas.

PRONOSTICO: realizada la evaluación psico social en relación a la penada se detectan a que a pesar de contar con una serie de condiciones y factores positivos intramuros, sin embargo su situación legal no la ampara para ser postulada a la citada medida motivada a la recurrencia delictual, según la verificación legal efectuada por el abogado revisor, registra dos entradas al Centro Penitenciario.

- debilidad ante la presión de terceras personas.
- sin arraigo e el País.

CONCLUSIÓN: Se considera no apta para la medida solicitada. INFORME DESFAVORABLE”

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es no otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente no acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a la penada DORA GLADYS BRICEÑO en virtud de que se no encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
NIEGA EL OTORGAMIENTO DELO BENEFICIO EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a DORA GLADYS BRICEÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Trasládese y notifíquesele personalmente a la penada. REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFICQUESE.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp.