REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Julio de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2825
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: EDDU LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ
DELITO: ROBO AGRTAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDDADY DAÑOS A LA PROPIEDAD.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I
1.- Corre inserta al folio 138 de la causa decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 17 de Noviembre de 2006 conforme a la cual se condeno al acusado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.

2.- Al folio 165 corre inserto Computo de Pena de fecha 13 de Febrero de 2008, del penado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Al folio 158 se encuentran los antecedentes del penado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ de fecha 16 de febrero de 2007.

4.- Al folio 192 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 597 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 195 corre inserta entrevista de apoyo familiar.

5.- Al folio 195 corre inserto el apoyo laboral.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 13 de Febrero de 2008 e inserto al folio 165 en el que se observa que el penado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ cumplió la cuarta parte de la pena

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado JORGE LUIS PAREDES, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: la ejecución del hecho delictuales da debido a la ingesta de alcohol, drogas, relación con grupos criminógenos, entrono social negativo y aprendizaje de comportamiento desde la infancia.

PRONOSTICO: El penado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ cumple con las condiciones para optar a la medida solicitada.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO:El penado EDDY LEOPOLDO RAMIREZ FERNANDEZ debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo la cual debe presentar al Tribunal en un lapso de 30 días.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.



Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO

E3- 2825
Isb.-