REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Julio de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3077
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: NELSON SIERRA NOVA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVACHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado NELSON SIERRA NOVA plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 229 de la segunda pieza de la causa decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 02 de Julio de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado NELSON SIERRA NOVA a SIETE (075) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIASDE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESENTE Y LESIONES PERSONALES LEVES.

2.- Al folio 248 de la segunda pieza de la causa corre inserto Computo de Pena de fecha 27 de Septiembre de 2007, del penado NELSON SIERRA NOVA, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Corre inserto al folio 270 de la segunda pieza de la causa los antecedentes penales del penado NELSON SIERRA NOVA de fecha 10 de Abril de 2008.

4.- Del folio 279 de la segunda pieza de la causa corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 686 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 283 de la segunda pieza de la causa corre inserta entrevista de apoyo familiar.

5.- Corre inserta al folio 286 de la segunda pieza de la causa en la presente causa constancia de Apoyo Laboral.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 27 de Septiembre de 2007 en el que se observa que el penado NELSON SIERRA NOVA cumplió la cuarta parte de su pena el día de hoy.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado NELSON SIERRA NOVA, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido su impulsividad manifestar producto de su estado de intoxicación etílica, ausencia de visión de consecuencias futuras y vulnerabilidad ante las presiones vividas por terceras personas, por lo que se sugiere, d serle otorgado el beneficio, sea sometido a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de canalizar rasgos desajustados y proporcionarle herramientas para su mejor desenvolvimiento a nivel social. No se evidencia signos de alteraciones sexuales.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado NELSON SIERRA NOVA, reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada, basándose en los siguientes criterios: 1- adecuada autocrítica; 2.- tolerancia a la frustración; 3.- progresividad intramuros; 4.- apego a las normas sociales; 5.- presenta apoyo familiar sólido.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado NELSON SIERRA NOVA, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.


IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado NELSON SIERRA NOVA, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía c.c.13.412.567, y con residencia en Zorca Providencia, sector José Antonio Pérez, Vía Principal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado NELSON SIERRA NOVA debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo la cual debe presentar al Tribunal en un lapso de 30 días.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Someterse a tratamiento Psicoterapéutico, con la finalidad de canalizar rasgos desajustados y logre el desenvolvimiento a nivel social.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA

E3- 3077