REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada la causa signada con el N° 2878 se observa que en el folio 61 se encuentra agregada acta de audiencia preliminar de fecha 02 de Febrero de 2007, la cual fue celebrada por la ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.161.289, en su condición de Juez Quinto de Control, en consecuencia y por su carácter actual de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa 3E-2878 en virtud de haber conocido de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de control Número cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por haber celebrado Audiencia preliminar al imputado JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA en la cual el mencionado imputado se acogió al procedimiento por admisión de hechos, condenándose en la audiencia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO IMPROPIO. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo manifestado por el Juez, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la remisión de la copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se levantó la presente acta, se terminó siendo el día 17 de Julio de 2008 a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se leyó y firman.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO



CAUSA N° 3E-2878