REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 15 de Julio de 2008


EXPEDIENTE: 3E-2600
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO



Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO, plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:


I

1.- Corre inserta al folio 65 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 31 de Mayo de 2006 conforme a la cual se condeno al acusado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO.

2.- Al folio 152 corre inserto Computo de Pena de fecha 17 de Marzo de 2007, del penado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 182 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 638 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 186 corre inserta entrevista de apoyo familiar.

5.- Corre inserta al folio 189 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 17 de Marzo de 2007 e inserto al folio 152, en el que se observa que el penado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO cumplió la cuarta parte de su pena el día de hoy.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual debido a excesiva vulnerabilidad, inadecuada toma de decisiones, ingesta de bebidas alcohólicas e inmadurez, así mismo inestabilidad con agresividad e impulsividad descontrolada.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO, reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada, basándose en los siguientes criterios: nivel de autocrítica, tolerancia a la frustración, muestra progresividad intramuros.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”


III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

SEGUNDO: El penado OSORIO CEPEDA OSCAR DARIO debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo la cual debe presentar al Tribunal en un lapso de 30 días.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Trujillo y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION




ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA

E3- 2600
Isb.-