REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Julio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3162

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja Republica de Colombia, nacido en fecha 15-04-1968, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C- 18.921.133, soltero, de profesión mensajero, residenciado en el barrio el cementerio, calle 4 Nº 3-46 Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, actualmente se encuentra en medida cautelar sustitutiva libertad.
• DEFENSORA PÚBLICA: Abog. GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ
• DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numerales 16 y 17 de la Ley sobre el delito de contrabando.

RESUMEN FACTICO

En los folios (608) al (617) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, de fecha 09 de Febrero de 2007, en la cual se condena al ciudadano: SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numerales 16 y 17 de la Ley sobre el delito de contrabando.

Corre en el folio (638) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 12 de Abril de 2007 en la cual consta que el penado: SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre en folios (810) al (814), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 575, de fecha 09 de Julio de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2008, correspondiente al penado SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 12 de Abril de 2007 en la cual consta que el penado: SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numerales 16 y 17 de la Ley sobre el delito de contrabando.

En cuanto al cuarto requisito corre al folio (819), constancia suscrita por el ciudadano JOSE LEONARDO PLAZAS GRASS, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.079.048, el cual actuando en su carácter de propietario de OFISERVICIOS LEONARD, ubicado en la carrera 3 Nº 3-84, por medio de la presente hace constar que el ciudadano SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, labora actualmente en la empresa desempeñándose como mensajero, demostrando ser una persona responsable, honrada, y cumplidora de sus deberes durante el tiempo que ha laborado.


En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Corre en los folios (815) y (818), Entrevista familiar y acta de compromiso del apoyo familiar firmado por la ciudadana BARAJAS GALVIS MARITZA, concubina del penado.


Corre al folio (820) constancia de residencia del ciudadano SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM.

Corre en los folios (810) al (814) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO:

Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, deseo de obtener gratificación económica de fácil acceso e inmediato, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, ambición, dificultades económicas de inadecuada canalización.

PRONÓSTICO:

Luego de realizada la evaluación Psicosocial, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, posee hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar efectivo, establece autocrítica y conciencia del hecho, emocionalmente estable, aspectos importantes que lo aventajan par el otorgamiento de la medida solicitada.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:

1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (2) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja Republica de Colombia, nacido en fecha 15-04-1968, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C- 18.921.133, soltero, de profesión mensajero, residenciado en el barrio el cementerio, calle 4 Nº 3-46 Ureña Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira, actualmente se encuentra en medida cautelar sustitutiva libertad.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: SARMIENTO RODRIGUEZ WILLIAM, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (2) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA