REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Julio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2904

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO MOGOLLON ORTEGA DANIEL LEANDRO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: MOGOLLON ORTEGA DANIEL LEANDRO, penado MOGOLLON ORTEGA DANIEL LEANDRO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C,C 1090372115, nacido en Cúcuta norte de Santander el 10-10-1986, soltero de profesión estudiante, residenciado en la avenida principal el tambo palmar ramireño, Estado Táchira
• DEFENSOR PUBLICO: GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ
• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado MOGOLLON ORTEGA DANIEL LEANDRO Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C,C 1090372115, nacido en Cúcuta norte de Santander el 10-10-1986, soltero de profesión estudiante, residenciado en la avenida principal el tambo palmar ramireño, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (299) al (303) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 10 de marzo de 2007, acordó el Destacamento de Trabajo al penado: MOGOLLON ORTEGA DANIEL LEANDRO, plenamente identificado .

Corre en el Folio (313) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las normativas de los destacamentarios y la obligación de pernoctar en el área destacamentaria del centro penitenciario de occidente.

Corre al folio (306) oficio Nro 864 de fecha 12 de marzo de 2008 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.

Corre al folio (307) oficio Nro 8864 de fecha 12 de marzo de 2008, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3, solicitando la designación del delegado de prueba.

Corre al folio (319) oficio Nº 3347 de fecha 10 de junio 2008, y recibido en este Tribunal el 22 de julio 2008, emanado de la Jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, Licenciada Ana Rosa Contreras C, en la que informan al Tribunal que el penado MOGOLLON ORTEGA DANIEL LEANDRO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C,C 1090372115, nacido en Cúcuta norte de Santander el 10-10-1986, soltero de profesión estudiante, residenciado en la avenida principal el tambo palmar ramireño, Estado Táchira, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio otorgado al penado, motivado a que dejó de presentarse a este Unidad Técnica sin causa justificada en fecha 22 de abril , desconociendo el motivo de su inasistencia, le enviaron telegrama a fin de que compareciera, siendo negativa dicha gestión por tal motivo sugieren la revocatoria del beneficio.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo 2008, y se constata del Oficio emitido por la Jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, en la que informan al Tribunal que el penado MOGOLLON ORTEGA DANIEL LEANDRO Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C,C 1090372115, nacido en Cúcuta norte de Santander el 10-10-1986, soltero de profesión estudiante, residenciado en la avenida principal el tambo palmar ramireño, Estado Táchira, dejo de asistir a esa Unidad Técnica de Apoyo desde el 22 de abril 2008, que lo citaron vía telegrama siendo negativa dicha gestión, por lo que sugieren la revocatoria del beneficio.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe de la Unidad, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULEVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 16 de Julio de 2007, al penado MOGOLLON ORTEGA DANIEL LEANDRO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C,C 1090372115, nacido en Cúcuta norte de Santander el 10-10-1986, soltero de profesión estudiante, residenciado en la avenida principal el tambo palmar ramireño, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,



ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA