REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Julio de 2008
198° y 149°

CAUSA PENAL E2-2843-07
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE SOLICITUD DE PERMISO DEL PENADO HENRY HUMBERTO PÁEZ COTE

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO, pedido por el penado PÁEZ COTE HENRY HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.343.319, residenciado en la calle Boyacá, Residencias Boyacá, Piso 2, Apartamento 2-A, Maracay, Estado Aragua, a quien se le sigue la causa 2E-2843-07, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que el penado PÁEZ COTE HENRY HUMBERTO, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de documentos, en fecha 22 de julio del presente año, solicita a este Tribunal, le conceda diez (10) días de permiso para salir de la jurisdicción del Estado Aragua, donde está residenciado.
Analizada la presente solicitud este Tribunal observa, que en fecha 14 de julio de 2008, le fue concedido el beneficio de Libertad Condicional al penado señalado ut supra, imponiéndole entre otras la condición de no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente, motivado a que tiene su residencia y apoyo familiar en ese Estado; asimismo que en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, fue impuesto del otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena Libertad Condicional concedida, y este mismo día de ser notificado ya solicita el permiso.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega el permiso solicitado por el penado PÁEZ COTE HENRY HUMBERTO, en razón que aún no han transcurrido ni veinticuatro (24) horas de haberse otorgado el beneficio ni del penado estar cumpliendo las condiciones de las cuales se terminó de comprometer. Y así se decide.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ARAGUA, presentada por el penado: PÁEZ COTE HENRY HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.343.319, residenciado en la calle Boyacá, Residencias Boyacá, Piso 2, Apartamento 2-A, Maracay, Estado Aragua, a quien se le cursa causa por comisión N° 2E-2843-07, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón que aún no han transcurrido ni veinticuatro (24) horas de haberse otorgado el beneficio ni del penado estar cumpliendo las condiciones de las cuales se terminó de comprometer.
Notifíquese a las partes de la decisión, cítese al penado y notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal



ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA