San Cristóbal, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E-1915-04

Visto el contenido del oficio N° 026 de fecha 17 de Julio de 2008, emanado del Delegado Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, por medio del cual informa que el ciudadano YUSEP GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.- 16.779.417, culminó las presentaciones el día 16-07-2007, según lo ordenado por este Tribunal en fecha 23-10-2006 con oficio N° 2576, del cual anexa copia y al reverso las presentaciones, este Tribunal observa:

En fecha 19 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó decisión por medio de la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por el penado Yuspe Gregorio Medina, y en consecuencia acordó la conmutación del resto de pena durante de prisión que debe cumplir el pando en CONFINAMIENTO, durante un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y TRES (03) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Código Penal y artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desprende de la copia certificada de las presentaciones remitida por el Delegado del Municipio Torbes del Estado Táchira, que el penado YUSEP GREGORIO MEDINA, se presentó los días 29-11-2006, 29-12-2006, 29-01-2007, 05-02-2007, 05-03-2007, 04-04-2007, 12-04-2007, 12-05-2007, 11-01-2008, 11-02-2008, 13-02-2008, 13-03-2008, 11-04-2008, 12-05-2008, 12-06-2008 y 16-07-2008, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la decisión de fecha 19 de octubre de 2006, se acredita el cumplimiento total de la pena, en consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano YUSEP GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.- 16.779.417, domiciliado en el Sector Hugo Chávez, calle principal, casa N° 187, Municipio Torbes del Estado Táchira, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA