REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA: 2E- 2571
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO MARLON JAVIER MEJIA GUZMAN.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: MEJIAS GUZMAN MARLON JAVIER, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C.C: 17.651.150, nacido en Florencia Caquetá- Colombia el 19-10-1973, soltero, de profesión publicista, residenciado en el final de la avenida Páez con calle Loyola Universidad residencial Paraíso torre B Piso 8 apartamento 16 el Paraíso a Media cuadra de la Clínica de la Guardia nacional Caracas Distrito Capital ( OLGA LUCIA VILLASMIL DE CHACON) novia, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Corre a los folios 68 al 73 de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira, en la cual se condena al ciudadano MEJIAS GUZMAN MARLON JAVIER, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO.- Corre al folio (123), de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 22 de Junio de 2006, referente al penado: MEJIAS GUZMAN MARLON JAVIER, Del cual se evidencia que no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
TERCERO.- De acuerdo al último Cómputo de Pena folio 152, del penado: MEJIAS GUZMAN MARLON JAVIER, de fecha 11 de Marzo de 2008, consta que tiene cumplido un tercio de la pena.
TERCERO.- Corre a los folios del 186 al 191 INFORME EVALUATIVO Nro 600 de fecha 30 DE JUNIO 2008, para la medida de Régimen Abierto realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada, emitido con opinión FAVORABLE.
CUARTO.- Corren a los folios 192 Y 193, Constancia de de residencia, constancia del apoyo familiar.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido, del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el mencionado artículo gozará del Beneficio solicitado, por lo tanto, en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo requisito, es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde está demostrado la carencia de los mismos, dando por satisfecho este requisito, igualmente en cuanto al informe psicosocial se desprende lo siguiente:
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
“... Joven adulto de 34 años de edad, quien asiste a la entrevista voluntariamente mostrando receptividad, cooperación y respeto manteniendo dialogo c abierto y directo, mentalmente se percibe con funcionalidad y operatividad psíquica con orientación en su tres planos, línea de base estable sin alteraciones…..
DIGANOSTICO:
…. Se infieren el delito por deseos de gratificación de fácil acceso aunado a debilidad defensiva para evitar presiones.
PRONÓSTICO.
El equipo técnico considera que el penado MEJIA GUZMAN MARLON JAVIER, reúne condiciones para ser beneficiado de la medida de Régimen Abierto en virtud de los siguientes criterios: Adecuado nivel de autocrítica frente al delito cometido; Capacidad para tolerar Frustraciones; Disposición al a cambio; Buena conducta intramuros; planes viables y coherentes, adecuado apoyo familiar – habitacional.
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para el Beneficio de Régimen Abierto.
Teniendo como fundamento que el Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado MEJIAS GUZMAN MARLON JAVIER, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, y cumplidos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio solicitado, es procedente otorgar el Beneficio de Régimen Abierto al citado penado MEJIAS GUZMAN MARLON JAVIER,. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: MEJIAS GUZMAN MARLON JAVIER, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción de Caracas Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Francisco Canestri. .
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio. DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: MEJIAS GUZMAN MARLON JAVIER, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía C.C: 17.651.150, nacido en Florencia Caquetá- Colombia el 19-10-1973, soltero, de profesión publicista, residenciado en el final de la avenida Páez con calle Loyola Universidad residencial Paraíso torre B Piso 8 apartamento 16 el Paraíso a Media cuadra de la Clínica de la Guardia nacional Caracas Distrito Capital de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO CANESTRI de la ciudad de San Caracas Distrito Capital, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Caracas Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.- No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Francisco Canestri.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario. Y trasládese al penado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.