REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Julio del año 2008,
198° y 149°.

CAUSA N°: E1-3162/07

Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a decidir oficiosamente sobre el otorgamiento del Beneficio de "RÉGIMEN ABIERTO"; a favor del penado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 15-10-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.071.076, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carrera 6 con calle 6 y 7 N° 6-15, Barrio 23 de Enero, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08 de Marzo de 2007, a las cinco horas con treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira que se encontraban en labores de patrullaje preventivo en el sector de la Avenida Marginal del Torbes de San Cristóbal; observan que un ciudadano que caminaba por el sector se torno nervioso al ver a la comisión policial; fue intervenido policialmente y se le pidió que exhibiera los objetos que llevaba consigo al negarse fue sometido a una inspección personal; encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón la un envoltorio de regular tamaño de forma rectangular elaborado en material sintético de color negro; el cual contenía restos vegetales. Posteriormente la sustancia es enviada a al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que mediante prueba de orientación dictaminó que la sustancia incautada era MARIHUNA con un peso de neto de CUARENTA Y SEIS GRAMOS (46 grs.) CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (520 mgrs). En el procedimiento de incautación fue aprehendido un ciudadano que se identificó como CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO.

En fecha 02 de julio del año 2007 el ciudadano CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena; a lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, de fecha 21 de septiembre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: (1-a): TRIBUNAL 5TO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL C.J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha: 02/07/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 3 años, O meses, O días, O horas, y O minutos, como autor responsable de(l-los) delito (s):OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART.3 1 LOCTICSEP."

2.- Oficio N° 0640, de fecha 18 de febrero del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO.

3.- Informe Evaluativo del penado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, de fecha 29/01/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana EDITH SALCEDO CONTRERAS, (MADRE DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO.
* Velar porque CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Constatación laboral realizada por la delegada de prueba encargada de la misma, en fecha 31/01/2008, quien entrevisto a la ciudadana XIOMARA JAIMES ANGARITA, quien en calidad de propietaria del Fondo de Comercio "AUTO REPUESTOS J-X C.A.”, quien ratifica oferta laboral al penado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO para que se desempeñe como vendedor y mensajero; Comprometiéndose a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el delegado de prueba.
* Suministrar la información requerida por el delegado de prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia al ciudadano CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO.
*Velar porque el beneficiario de cabal cumplimiento a la condiciones impartidas

6.- Constancia de Residencia del apoyo familiar, así como acta de visita domiciliaria.

7.- Relación de Visita Laboral, practicada en fecha 31 de Enero del 2008, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N. 3 del Estado Táchira.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 10/10/2007, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 08 de Marzo del 2007 (08-03-2007), hasta el día de hoy 09 de Julio del año 2008 (09-07-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES v UN (01) DÍA DE PRISIÓN, lo que sobrepasa a UN (01) ANO, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: (1-a): TRIBUNAL 5TO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL C.J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha: 02/07/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 3 años, 0 meses, 0 días, 0 horas, y 0 minutos, como autor responsable de (l-los) delito (s): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART.31 LOCTICSEP." De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTA: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 17 de Enero del año 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de su inmadurez personal, ingesta de sustancias estupefacientes y pérdida del tono moral". Pronóstico: "Concluida la presente evaluación psico-social, el equipo técnico se pronuncia con opinión favorable basado en los siguientes criterios: 1) Adecuada valoración psicológica; 2) Apoyo familiar y laboral consistente; 3) Disposición al cambio; 4) Auto criterio suficiente que le permite reconocimiento de sus faltas; 4) Primario en hechos delictivos y 5) Comportamiento ajustado a las exigencias intramuros. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTA: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” al penado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CHARLY JOSÉ JAIMES SALCEDO, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las
ocho de la noche 08:00 p.m.
7. Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira.
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. No conducir ningún tipo de vehículo.

En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese al penado para que acuda al Tribunal; a fin de suscribir acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,





JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria