REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Julio del año 2008.
197° y 149°.

CAUSA Nº: E1-3341-08

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS, colombiano, Natural de Río viejo Bolívar-República de Colombia, nacido en fecha 12-03-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agropecuario, Titular de la cédula de ciudadanía N° 18.927.434, residenciado en Caño Blanco, Finca la Montalveña, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 9416-0723998,- en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, se encontraba la adolescente Kelly Johana Martínez Ramírez, de 12 años de edad, para el momento de la comisión del hecho, en su residencia ubicada en el Barrio Noel Sánchez, casa N° 10, La Palmita, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, durmiendo con sus cuatro hermanos todos menores de edad, cuando despertó encontró al ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, besándole los senos, procediendo posteriormente el ciudadano ORLIS MARINEZ LEIVA a pegarle una cachetada a la adolescente Nelly y a utilizar la fuerza física para dominar y así proseguir abusando de la referida adolescente, acariciándole sus partes intimas, sin poder la víctima decirle nada por los nervios que tenía, posteriormente cuando el ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA se acostó en otra cama, la adolescente aprovechó y salió en busca de su mamá manifestándole lo sucedido, por lo que procedieron a interponer la respectiva denuncia.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, condenó a ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los punible de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificados de Antecedentes Penales de fecha 08 de abril del año 2008, donde hace constar el penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1RO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 23/01/2008, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 año, 06 meses, como autor responsable de (1-los) delito(s): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. ART. 260 LEY ORGÁNICA PARA LAPROTECICÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE".

2.- Informe Evaluativo N° 714, practicado en fecha 20 de junio de 2008, atinente al penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".

3.- Relación de Entrevistas al Apoyo Familiar, de fecha 16-05-2008, en el cual se concluye "...que desea cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal”.

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana LIDA ARGENIDA RAMÍREZ PABON, Apoyo Familiar del penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia al penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS.
• Velar porque el penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE Al PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta específica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: se presume la ejecución del hecho delictual a causa de consecuencias futuras, deseos de satisfacer necesidades fisiológicas básicas, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, impulsividad, agresividad, ingesta de sustancias alcohólicas. Pronóstico: El equipo técnico considera que el penado reúne requisitos mínimos para optar la medida solicitada. De acuerdo al anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 1RO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 23/01/2008, fue condenada a: PRISIÓN por el lapso de: 1 año, 06 meses, como autor responsable de (1-los) delito(s): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. ART. 260 LEY ORGÁNICA PARA LAPROTECICON DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE*. Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 322 al 327 de las presentes actuaciones, se constata que el penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS fue condenado, a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los punible de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MARTÍNEZ LEÍVA ORLIS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el penado MARTÍNEZ LEIVA ORLIS. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.


TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo FINALIZARÁ EL PÍA 03 DE ENERO DE 2010 (03-01-20101.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que le sea asignado Delegado de Prueba.

En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil Ocho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria