REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Julio del año 2008
198° y 149°.

CAUSA N°: E1-3547-3242

Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2° del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "ACUMULACIÓN DE LAS PENAS" impuestas al ciudadano SENON LARROTA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.235.038, natural de La Fría, , Estado Táchira, nacido el 23-06-1964, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en al entrada de rivera, Calle Principal, casa N° 16-52, al frente de un taller, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este juzgador observa lo siguiente:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 15 de octubre de 2005, a las 02:15 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por la carrera 2 co calle 2 del Barrio 23 de Enero, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por dicho sector, quien al observar la comisión policial, optó por tomar una actitud nerviosa, ,siendo intervenido policialmente, manifestándole sobre la presunción, de los funcionarios actuantes que llevase consigo objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición , la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándosele en su poder, en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón, dos (02) envoltorios elaborados en material plástico de color marrón, amarrados con hilo de color anaranjado contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, y un (01) envoltorio elaborado en papel blanco con letras negras de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga.

En fecha 07 de mayo de 2008, el Tribunal Quinto de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a LARROTA SENON a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 09 de junio de 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado agosto de 2004, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta horas de la tarde, se encontraba de servicio efectuando labores de patrullaje preventivo, para el momento en que cubrían el Parque Recreacional Río Torbes, detuvieron la marcha en el área de los kioscos adyacentes a la pasarela, comenzaron a verificar el área y por el sector del Barrio 8 de Diciembre por la calle principal vereda 3,, momentos cuando se desplazaban por es el lugar observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se torno nervioso, razón por la cual procedieron a cercarle el paso y fue intervenido policialmente, al realizarle la respectiva inspección personal fue encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de siete envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de olor penetrante de color beige presunta droga, motivo por el cual fue detenido.

En fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano LARROTA SENON, lo condenó cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:

1.- Sentencia de fecha 07 de mayo de 2008, el Tribunal Quinto de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno a LARROTA SENON a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano LARROTA SENON, lo condenó cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano LARROTA SENON, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de pena en UN (01) AÑO DE PRISIÓN y la segunda pena en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, "Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, vero mientras éste cumpliéndola..."; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que LARROTA SENON, se encontraba cumpliendo las penas impuestas.

Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible, en consecuencia, se aplica la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad (1/2) de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo cual corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano LARROTA SENON.

SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano LARROTA SENON es de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

CUARTO: Precédase a realizar el Cómputo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil
ocho.

Cópiese, notifíquese, cúmplase



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria