REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Julio del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N°: E1-2736

Ref.: Auto que decide solicitud de REVOCATORIA del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 03/07/06 el penado DANIEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.033, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, habiéndole concedido en fecha 09/10/2006 este Juzgado de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 10/06/08 y mediante oficio N° 2842, la Unidad Técnica de Apoyo, remite a este despacho judicial suscrita por el delgado de Prueba y Jefe de la unidad, en la cual se establece que "...que el penado ha incumplido con las condiciones..,"

En fecha 14/06/08 la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada ANA GAMBOA, solicita al Tribunal la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tornando como base el acta levantada por la Unidad Técnica de Apoyo.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando éste Juzgador que una de las condiciones impuestas era el de someterse a las condiciones que el imponga por parte del delegado de prueba, lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social.

En tal sentido, observa este Juzgador que del análisis efectuado al acta suscrita por la Jefe de la Unidad así como por el Delegado de Prueba asignado al penado, éste último no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de máxima supervisión por parte de su delegado de prueba, ya que el mismo evadió su responsabilidad de estar sometido a este régimen de pre libertad mediante el quebrantamiento de la condena y no habiendo informado a este despacho sobre cualquier eventualidad en relación a este hecho que permita justificar su ocurrencia, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de Oficio REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 09 de octubre de 2006, al penado DANIEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.033, por este despacho judicial, al evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada en fecha 09 de octubre de 2006, al penado DANIEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.033, penado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira. Sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.-

En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


Causa N° E1-2736