REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Julio del año 2008.
198° y 149°.

CAUSA Nº: E1-2381-05.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO
ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-12-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.051, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Táriba, parte alta, El Hiranzo, vereda Los Guasimos, casa N° I-44, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; según informe evaluativo, de fecha 22 de julio del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 09 de marzo de 2005, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco minutos, el ciudadano GERARDO ANTONIO ACEVEDO SÁNCHEZ, se encontraba en compañía de su esposa MALDONADO NAVARRETE YELITZA MILENA, por los alrededores de la estación de servicio El diamante, específicamente en la calle 10, haciendo esquina con el establecimiento comercial denominado MAS TORNILLOS, en una moto Super Jog, de color morado,, sin placas cuando de repente vieron a dos muchachos que estaban sentados en la esquina de MAS TORNILLOS, cuando se pararon y les empujaron la moto y los tumbaron, y vieron cuando uno de ellos le paso el arma al otro y les robaron la moto y ellos tardaron un poco para prender la moto y uno le grita al otro “pegúele un tiro a esas ratas, Hegel un tiro” (sic") entones cuando prendieron la moto se fueron en la misma y en ese mismo instante llegó la patrulla de la Dirección de Seguridad y Orden Público, y él les dijo que le acababan de robar la moto y se subió con los policías en la patrulla y los policías empezaron a perseguirlo y cuando uno de los autores se vio acorralado por la policía dejó la moto botada frente a Fundahosta (Hospital de Táriba) y los policías aprehendieron a uno de los autores dentro de un taller de cambio de cauchos denominados Firestone.

En fechas 16-05-2005, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, condenó al ciudadano WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Oficio N° 3520, de fecha 22 de Julio del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 02-05-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, relación de entrevista familiar, y acta de compromiso.

2.- Informe Evaluativo atinente al penado WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 22 de Julio del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión "FAVORABLE para el beneficio de Régimen Abierto.

3.- Certificado de Antecedentes Penales de WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, de fecha 06 de septiembre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "..Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 16-05-2005, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 06 Años, 09 meses, 20 DÍAS, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVASDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ART 5 EN CONC CON EL ARTT 6. NUM 1,2 Y 3 SOBRE LA LSRHVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA ART. 278 C.P Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS. ART 4178".

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 20 de Junio del año 2005, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 10 de Marzo 2005 (10/03/2005); hasta el día de hoy 25 de Julio de 2008 (25/07/2008), por lo que lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD TRES (03) AÑOS. CUATRO (04) MESES v QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, tiempo este que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRESIDIO a que fue condenado WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que: **... Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 16-05-2005, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 06 Años, 09 meses, 20 DÍAS, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVASDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ART 5 EN CONC CON EL ARTT 6. NUM 1,2 Y 3 SOBRE LA LSRHVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA ART. 278 C.P Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS. ART 4178". Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTA: QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico- social del penado practicado en fecha 22 de Julio del 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de la inmadurez personal, relación con grupos criminógenos, visión facilista, deseo de ser aceptado respecto e integrado por sus miembros." Pronostico: "El destacamentario durante el régimen de presentaciones ha demostrado ser una persona con sentido de responsabilidad, colaborador y preocupado por lograr las metas planteadas, lo cual hace favorable para seguir pautas y cumplir normas". Razones para emitir opinión FAVORABLE.". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, Y RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTA: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento, de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de «DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO," al penado WILMER ALEXANDER CHACÓN
SÁNCHEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira,

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse Dr. Juan Tovar Guedez, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, ni del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche 08:00 p.m.
8 Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira.
9 Incorporarse a una actividad laboral productiva, y mantener informado al delegado de prueba que le fuere asignado.
10 No conducir ningún tipo de vehículo

En San Cristóbal, a los veinticinco, (25) días del mes de julio del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese al penado para que suscriba el acta compromisoria, cúmplase;

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa N° E1-2381-05