REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Julio del año 2008.
198° y 149°.
CAUSA N°: E1-2567/2006.
Ref.: Auto que decide solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL" impetrada por el penado MORA GALARRAGA RONALD ABDY, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21/05/1984, titular de la cédula de identidad No. V-16.960.837, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciada en el Barrio Los Hornos, Calle Páez, Casa S/N, Capacho, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 10 de Abril de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, visualizaron a un vehículo el cual era conducido por un ciudadano de sexo masculino que se identifico como MORA GALARRAGA RONALD ABDY, el cual viajaba en compañía de otro ciudadano que se identifico como QUINTERO ROSALES RICHARD ANTONIO, seguidamente le indicaron que trasladaran el vehículo hacia la fosa, para efectuarle una requisa, por lo que en presencia de tres (03) testigos procedieron a retirar la tapa de la tapicería del vehículo en la parte de atrás del conductor, pudiendo detectar en forma oculta entre la tapicería y la lata unos envoltorios en forma circular, en cuyo interior se observaba un material sintético de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga; siendo detenidos por estos hechos dichos ciudadanos.
En fecha 20 de Enero del año 2006, ante la contundencia de las pruebas el ciudadano MORA GALARRAGA RONALD ABDY, decidió acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 25 de Junio del año 2007, este Tribunal le otorgó el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 1251, de fecha 04 de Julio de 2008, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", mediante el cual remite a este despacho INFORME EVALUATIVO, atinente al penado (residente) penado MORA GALARRAGA RONALD ABDY, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21/05/1984, titular de la cédula de identidad No. V-16.960.837, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciada en el Barrio Los Hornos, Calle Páez, Casa S/N, Capacho, Estado Táchira en donde se postuló al prenombrado penado para el permiso de Supervisión Especial.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente: "Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto".
Asimismo el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial; deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "ENCONTRARSE EL PENADO EN UN NIVEL DE SUPERVISIÓN MÍNIMO": En fecha 25 de Junio del año 2007, este Tribunal le otorgó el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a MORA GALARRAGA RONALD ABDY; debiendo permanecer en el Centro de Tratamiento "Dr. Juan Tovar Guedez" que es un Centro de carácter especial fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario con salida a pernotar en su casa los fines de semana. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
SEGUNDA: "HABER PERMANECIDO EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO POR UN TIEMPO IGUAL O MAYOR APOCE (12) MESES": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 25 de Junio del año 2007 le otorgara el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a MORA GALARRAGA RONALD ABDY; quien ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", el día 26 de Junio de 2007 (26-06-07); hasta el día de hoy 22 de Julio de 2008 (22-07-2008); por lo que cumplió UN (01) AÑO y VEINTISÉIS (26) DÍAS pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira. Situación ésta que verifica el imperativo del Reglamento.
TERCERA: "TENER DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN REGLA": MORA GALARRAGA RONALD ABDY posee la cédula de identidad N° V-16.960.837. Por lo tanto sus documentos están en regla.
CUARTA: "TENER ESTABILIDAD LABORAL": Señala el Informe Evaluativo emitido en fecha 03 de Julio de 2008 por el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira que el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY actualmente labora como CHOFER, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira. A lo cual si tiene estabilidad laboral.
QUINTA: "TENER APOYO FAMILIAR": Conserva el apoyo familiar de la ciudadana LOURDES VIRGINIA GALARRAGA (MADRE); quien reside en el Barrio Los Hornos, Calle Páez, Casa S/N, Capacho, Estado Táchira. Por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
SEXTA: "PRESENTAR PROGRESIVIDAD EVIDENTE EN LAS ÁREAS DEL TRATAMIENTO": Una vez ingresa el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", se le orienta y se le da información detallada de las condiciones impuestas por el Tribunal, deber cumplir un reglamento interno y recibe charlas orientas a su reinserción social. El Informe Evaluativo practicado al residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY por el Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y control señaló: "...que el caso reúne los requisitos para optar al permiso de supervisión especial, contemplado en el artículo 49 y 50 de Reglamentos Internos de Centros Comunitarios, demostrando conducta buena, poniendo en relieve espíritu de trabajo y sentimientos de responsabilidad individual, familiar y social por lo que se solicita dicho permiso". Debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SÉPTIMA: "NO HABER SIDO OBJETO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS": Según el Informe Evaluativo emitido en fecha 03 de Julio de 2008 por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, el residente el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY "no ha sido objeto de Reportes Disciplinario y tiene adecuadas relaciones interpersonales e intergrupales". Se constata la observancia des este requisito.
OCTAVA: "CUALQUIER OTRA QUE CONSIDERE PERTINENTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS": Revisadas las actuaciones este Juzgador pudo constatar que el residente el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, cumplió parte de su pena en el Régimen Abierto sin hacer uso de reposos médicos, ni solicitar permisos especiales por lo que cumplió con la pernota en el Centro de Tratamiento Comunitario.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado la Carretera vieja, vía al Llano, sector Agua Dulce, casa N° B-32, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira.
TERCERO: el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas, Licenciado Edgar Cárdenas.
6. Mantenerse en una actividad laboral' productiva y consignar constancia ante el Tribunal cada sesenta (60) días.
En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria