REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de julio del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N°: E1-3385/2008.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, venezolano, de 37 años de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.149.516, soltero, de profesión u oficio Técnico medio en contabilidad, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, avenida Rómulo Gallegos, casa N° 65-89, La Victoria (avenida Rotaria), San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3470940 y 0416-3736520; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 11 de octubre de 2007, siendo las 03:30 p.m., funcionarios adscritos a los Comando Rurales, encontrándose de servicio de labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social a pie, para el momento que cubrían la Quinta Avenida con Calle 10, diagonal al establecimiento comercial " Pollos Mérida", procedieron a intervenir a un ciudadano quien caminaba por la acera rascándose la nariz de manera continua, el mismo vestía camisa azul de manera continua, el mismo vestía camisa azul y pantalón beige, notificándole que era objeto de un procedimiento de verificación policial, quedando identificado como Ornar Enrique Torres Zambrano, se le realizo una inspección personal encontrándole en su poder un envoltorio confeccionado en plástico de color negro, cerrado a torsión, contentivo de un polvo blanco, de olor penetrante presunta droga.

A la sustancia incautada en poder del imputado, se le practicó Prueba de Ensayo, Orientación Y Pesaje, de fecha 29-07-07, por la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, demostró que la misma se trata de COCAÍNA BASE (BAZUKO), con un peso bruto de CINCO (05) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS y CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso bruto de CUATROCIENTOS TREINTA (430) MILIGRAMOS.

En fecha 02 de noviembre del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal, CONDENO a OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, a la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, de fecha 23 de enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL 3RO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 19/05/2008, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 03 años, como autor responsable del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 LOCTICSEP, LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

2.- Oficio N° 3070, de fecha 18 de Junio del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO.

3.- Informe Evaluativo del penado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, de fecha 12/06/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana ZAMBRANO DE TORRES LUCIA, (MADRE DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO.
* Velar porque OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO de cabal
cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana MARLENY SANTANDER DE CARRERO, Corredor de Seguros; la cual ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe como Asistente de Producción, con un horario de 08:00 a.m. a 12:00 a.m. y 2:00 p. m. a 5:30 p.m.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 04/04/2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 11 de Octubre del 2008 (11-10-2007), hasta el día de hoy 11 de Julio del año 2008 (11-07-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD ONCE (09) MESES de PRISIÓN: lo que iguala los NUEVE (09) MESES, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los TRES (03) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado , por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: "Según sentencia de: TRIBUNAL 9NO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 02/11/2007, fue condenada a PRISIÓN por el lapso de 03 años, como autor responsable del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ART.31 LOCTICSEP, LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.


TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTA: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 29 de Abril del año 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Se infiere por delito por debilidad de su sistema de defensa, consumo de sustancias psicoactivas y contacto debilitado en las relaciones interpersonales". Pronóstico: "El Equipo Técnico considera que el penado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO reúne las condiciones para disfrutar de la medida de Destacamento de trabajo, en virtud de los siguientes criterios: 1) Buen nivel de autocrítica; 2) Disposición al cambio y deseos de someterse a tratamiento para controlar su adicción; 3) Adecuada progresividad carcelaria y 4) Adecuado apoyo familiar laboral**. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTA: «QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse OMAR ENRIQUE TORRES ZAMBRANO:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro. Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, avenida Rómulo Gallegos, casa N° 65-89, La Victoria (avenida Rotaria), San Cristóbal, Estado Táchira.
10. No conducir vehículos automotores.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.

En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria notifíquese y cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



Causa Nº E1-3385-08