REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION DE LA VERIFICACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
San Cristóbal 02 de julio de 2008
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
IMPUTADO: LUZDARY YANETH BARON RIVERO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OMAR SILVA
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA RICO HINOJOSA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y observada el Acta de Juicio Oral y Publico de la Suspensión Condicional del Proceso celebrada en fecha 07 de marzo de 2006, a la acusada LUZDARY YANETH BARON RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, titular de la cedula de identidad No. 15.210.788, nacida en fecha 02-06-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio José Gregorio Hernández, calle 4, entre avenidas 2 y 3, casa No. 3-32, Ciudad Bolívar, Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En el día de hoy 02 de julio de 2008; día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada LUZDARY YANETH BARON RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, titular de la cedula de identidad No. 15.210.788, nacida en fecha 02-06-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio José Gregorio Hernández, calle 4, entre avenidas 2 y 3, casa No. 3-32, Ciudad Bolívar, Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Dayana Rico Hinojosa; la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Doris Elisa Méndez Ponce, el acusado Luzdary Yaneth Barón Rivera y el Defensor Privado Abg. Omar Silva. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Le manifiesto al Tribunal que he cumplido cabalmente con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Omar Silva, defensor privado, quien expuso: “Por cuanto para la presente fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba para mi representada y evidenciando como se encuentra que la misma cumplió con las condiciones impuestas, solicito se acuerde la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”. El Tribunal, revisada la causa evidencia que la ciudadana Barón Luzdary acudió a la unidad de reinserción social, unidad técnica de apoyo 3, órgano este que envío informe manifestando que la misma cumplió con las condiciones fijadas, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a lo señalado en la Suspensión Condicional del Proceso.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en 07 de marzo de 2006, como Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada a la acusada LUZDARY YANETH BARON RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, titular de la cedula de identidad No. 15.210.788, nacida en fecha 02-06-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio José Gregorio Hernández, calle 4, entre avenidas 2 y 3, casa No. 3-32, Ciudad Bolívar, Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de LUZDARY YANETH BARON RIVERO, suficientemente identificado en autos, en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem.
TERCERO: ORDENA la remisión de la presente causa, al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ (T) TERCERO DE JUICIO


DAYANA RICO HINOJOSA
SECRETARIA
CAUSA 3JU-1018-05