REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° III
San Cristóbal, 17 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de extensión de las presentaciones hecha por el abogado JOSE GUSTAVO PEÑA CARMONA, defensor del ciudadano CUETO ZAMBRANO ORLANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 22.006.549, nacido en fecha 25-08-1969, de 38 años de edad, residenciado en el barrio José Leonardo Chirinos, calle Miguel Peña, casa No. 69-80, Valencia, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano acusado en la presente causa se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones cada 08 días antes este Juzgado desde el día 13 de marzo de 2008, por lo cual ha trascurrido hasta el día de hoy cuatro meses y cuatro días.
Recibido por este Juzgado el escrito solicitando la ampliación del régimen de presentaciones del acusado, ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que ésta informara el record de presentaciones de la acusada.
En fecha 14 de julio de 2008 fue recibido por este Juzgado Oficio proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se informa que el acusado de autos, ha cumplido con sus presentaciones desde el 18 de abril de 2008 hasta el 01 de julio de 2008 cada 08 días.
Como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
Previa revisión minuciosa de la causa este Juzgador observó que el acusado ha asistido a todos los actos del proceso en los que se ha solicitado su comparecencia, de manera que se evidencia su intención de someterse al proceso penal incoado en su contra.
Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, debiéndose así garantizar a esta acusada de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración del Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, por lo que este Tribunal, verificó que el ciudadano CUETO ZAMBRANO ORLANDO, ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto. Asimismo, según el principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados, por lo cual si bien es cierto el acusado de autos han mostrado buena predisposición para culminar el proceso penal incoado en su contra también es cierto que el mismo se encuentra gozando de la medida cautelar sustitutiva a la libertad desde el día 13 de marzo de 2008, por lo cual solo ha trascurrido hasta el día de hoy cuatro meses y cuatro días por lo cual haciendo una ponderación entre el tiempo trascurrido entre el momento en que se otorgo la medida cautelar sustitutiva a la libertad y el cumplimiento efectivo del acusado hasta el día de hoy se declara con lugar la petición de la defensa y por lo tanto ordena ampliar el régimen de presentaciones impuestas al acusado de autos ciudadano CUETO ZAMBRANO ORLANDO a cada quince días ante este Juzgado. Y así se decide.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Extender el Régimen de Presentaciones del acusado CUETO ZAMBRANO ORLANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 22.006.549, nacido en fecha 25-08-1969, de 38 años de edad, residenciado en el barrio José Leonardo Chirinos, calle Miguel Peña, casa No. 69-80, Valencia, a una presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez Tercero Temporal de Juicio
Abg. DAYANA RICO HINOJOSA
Secretaria
CAUSA 3JU-1364-08