ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


DECISIÓN EN LA QUE SE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Arts. 322, 45 y 48 NUMERAL 7 C.O.P.P.


CAUSA 1JU-898-04



JUEZ: Abg. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

SECRETARIA: Abg. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

ACUSADO: JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, FISCAL: Abg. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL (Fiscal Décima del Ministerio Público), DEFENSA:Abg. BETSABE MURILLO DE CASIQUE

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


En la Audiencia de hoy, dieciocho (18) de julio de 2008, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el día y la hora señalada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa Penal Nº 1JU-898-04, incoada por la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada Nerza Labrador de Sandoval, en contra del acusado: JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-02-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.706, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa sin número, última casa al terminar la cuesta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó: “Ciudadana Juez cumplo con informarle que se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador de Sandoval; el acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA; la Defensora Pública, abogada Betsabe Murillo de Casique”.
Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia Especial para la Verificación del Cumplimiento de Condiciones, a fin de decretar de ser el caso el sobreseimiento de la causa, ampliar el lapso del período de prueba, o revocar el beneficio y proceder a dictar sentencia; a tales efectos le informo al acusado, a las partes y público en general de la importancia del mismo, el objeto de la presente audiencia y así mismo que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, y le informo igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado; a las partes las insto a litigar de buena fe durante el desarrollo de la audiencia”.
De inmediato, la ciudadana Juez procede a verificar las actuaciones y al efecto señala: “Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa se observa que en fecha 26-06-2006, este Tribunal dictó decisión en la cual resuelve: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano AYONA SIERRA JOSÉ ALEXANDER, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano AYONA SIERRA JOSÉ ALEXANDER, y se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1-. Presentaciones las veces que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, 2-. Presentaciones al Tribunal cada vez que sea requerido; 3-. Evitar incurrir en la comisión de cualquier hecho punible; 4-. Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, tal y como consta a los folios 242 al 246 de las actuaciones.
Al folio 247 se observa Informe Inicial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, de fecha 01-12-2006, en el cual se lee: “… II.- EVOLUCIÓN DEL CASO: El referido ciudadano, dió (sic) inicio a su régimen de prueba, siendo asesorado y orientado sobre todos los aspectos inherentes al beneficio concedido y causas de revocatoria. Mediante supervisión realizada a sus áreas de atención se tiene lo siguiente: En el área laboral se desempeña como obrero de construcción, en el Colegio de Médicos de San Cristóbal. Conformó relación de pareja con YUDITH CONTRERAS, procreando un hijo varón, el cual tiene 2 años de edad. Habita en el Barrio Andrés Eloy Blanco de San Cristóbal Estado Táchira. Frente al régimen de prueba, viene cumpliendo satisfactoriamente con sus presentaciones, siendo receptivo a las orientaciones dadas por su delegado de prueba.
Al folio 251 riela Informe Final de fecha 06-08-2007, suscrito por la T.S. Fanny Chacón, Delegado de Prueba y la Lic. Ana Contreras, Jefe de Unidad, en el cual se lee: “… EVOLUCIÓN DEL CASO: El referido ciudadano finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. En el área laboral se desempeña como obrero de construcción, del edificio nuevo de la Universidad Católica de San Cristóbal. Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas. (…)”.
Se observa al folio 255 de las actuaciones CONSTANCIA, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en la cual se lee: “… hace constar por medio de la presente que el ciudadano: Ayona Sierra José Alexander, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.091.706, finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal Primero de Juicio de San Cristóbal, Edo. Táchira, quien le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 27-07-06. Constancia que se expide en San Cristóbal a los 27 días del mes de julio del año 2007. (…)”.
Inmediatamente le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Nerza Labrador, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchado lo expuesto y por cuanto según lo señalado por usted consta agregado a la causa Informe Final favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, es por lo que estoy de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inmediatamente le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, quien expone “Ciudadana Juez, he cumplido con lo que me impuso la Unidad Técnica, asistí a las charlas en el CPAO, ahora estoy trabajando y tengo una familia que mantener, es todo”.
Cedida como le fue la palabra a la Defensora Pública, Abg. Betsabe Murillo, expuso: “Es evidente el cumplimiento por mi defendido de las condiciones impuestas por la Unidad Técnicas y el régimen impuesto rindió su objetivo, en consecuencia, solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo”.
Finalizada la intervención de las partes y del acusado, la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y expone:

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-02-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.706, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa sin número, última casa al terminar la cuesta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal Décima del Ministerio Público en los alegatos de apertura así:

“…, que en fecha 26/10/03, siendo las 12:05 p.m., aproximadamente, los efectivos policiales Agentes Javier Higuera, placa 1570 y José Ruíz, placa 111, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector del Barrio Andrés Eloy Blanco, a la altura del muro al lado de la cancha, vereda 7, cuando visualizaron un ciudadano que transitaba por el lugar, denotando una actitud nerviosa al observar la comisión policial, optando por intervenirlo policialmente, solicitándole sus documentos de identidad comunicándole sus sospechas que portara objetos de prohibida tenencia, negándose a su exhibición el señalado ciudadano, siéndole en consecuencia practicada una inspección corporal, hallándole en el short bermuda que vestía, específicamente en el bolsillo derecho trasero, un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto en una bolsa plástica de color negro, contentivo de restos vegetales (presunta droga), quedando identificado como José Alexander Ayona Sierra, procediendo en consecuencia del hallazgo a practicar su detención preventiva, siendo conducido a la sede del Comando Policial a órdenes del Ministerio Público.(…), fue ordenada la práctica de prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje a la sustancia colectada, (…), la cual arrojó el siguiente resultados (sic): “DESCRIPCIÒN DE LAS MUESTRAS”: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “pucho” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS UN (701) MILIGRAMOS, arrojando resultados POSITIVOS para MARIHUANA”.

Se observa que en fecha 26-06-2006 se celebró por ante este Tribunal audiencia de juicio oral y público en la cual el acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, admitió los hechos y solicitó el beneficio de suspensión condicional del proceso, la cual acordada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 11-. Presentaciones las veces que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, 2-. Presentaciones al Tribunal cada vez que sea requerido; 3-. Evitar incurrir en la comisión de cualquier hecho punible; 4-. Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, tal y como consta a los folios 242 al 246 de las actuaciones.

Riela al Al folio 251 riela Informe Final de fecha 06-08-2007, suscrito por la T.S. Fanny Chacón, Delegado de Prueba y la Lic. Ana Contreras, Jefe de Unidad, en el cual se lee:

“… EVOLUCIÓN DEL CASO: El referido ciudadano finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. En el área laboral se desempeña como obrero de construcción, del edificio nuevo de la Universidad Católica de San Cristóbal. Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas. (…)”.

Se observa al folio 255 de las actuaciones CONSTANCIA, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en la cual se lee:

“… hace constar por medio de la presente que el ciudadano: Ayona Sierra José Alexander, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.091.706, finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal Primero de Juicio de San Cristóbal, Edo. Táchira, quien le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 27-07-06. Constancia que se expide en San Cristóbal a los 27 días del mes de julio del año 2007. (…)”.

Este Tribunal tomando en cuenta lo manifestado por el acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, quien manifestó al Tribunal haber cumplido con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como haber acudido a las charlas en el CPAO; escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, y finalmente escuchada la defensora pública que asiste al acusado, quien en nombre de su representado solicitó al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa; este Tribunal revisadas como han sido las actuaciones observa que efectivamente han sido cumplidas las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, identificado en autos, a total satisfacción, ya que cumplió con las obligaciones impuestas en la forma y condiciones establecidas por el Tribunal, cumpliendo con el régimen de prueba impuesto por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, demostrando progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva y demostrando responsabilidad; se hace procedente declarar extinguida la acción penal y por consiguiente dictar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 a su vez en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se hace cesar toda medida de coerción que haya sido dictada en la presente causa en contra del acusado y, por lo tanto se declara la LIBERTAD PLENA del acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa al acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-02-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.706, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa sin número, última casa al terminar la cuesta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 a su vez en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: HACE CESAR TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DICTADA en la presente causa y, por lo tanto se declara la LIBERTAD PLENA al acusado JOSÉ ALEXANDER AYONA SIERRA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.






FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1