REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : 10SC-094-2007
Visto el escrito presentado por el Abg. Raúl Lira Ocando y recibido por este Tribunal el pasado 8 de julio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MEIS UNIVERSAL C.A” en el que señala que de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el EXAMEN y REVISIÓN de la decisión tomada en fecha 12 de junio del año en curso, mediante el cual declaró Con Lugar la Solicitud de Nulidad de Actuaciones invocada por el abogado Raulinson José Reaño Páez, en su carácter de Defensor del Imputado de autos WU CHAOYUE, quien dijo ser de nacionalidad china, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° E-82.201.836, hijo de Li Xiaoying y Wu Maonu, con domicilio en la Séptima Avenida, entre calles 9 y 10 de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira; agregando que, se ordenó la entrega de la mercancía que fuera retenida ilegalmente en el procedimiento policial y por lo cual pide CORREGIR EL ERROR MATERIAL al señalar que “…ORDENA A LA ADUANA ENTREGAR LA MERCANCIA QUE CUENTE CON SU RESPALDO EN FACTURA DE COMPRA NACIONAL Y TODA LA QUE TENGA PAGADO SUS IMPUESTOS O ARANCELES CORRESPONDIENTES. Respecto a la mercancía que no lo tenga, este Tribunal DECLINA la competencia en ese órgano administrativo y que le corresponde la revisión del pago de los impuestos y aranceles por mercancía importada, conforme a la Ley.”, porque en criterio del abogado dicha decisión continuaría VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO ya que estaría convalidando las actuaciones policiales llevadas en contra de la ley.
Este Tribunal para decidir respecto a la petición realizada por el Abg. Raúl Lira, hace las siguientes consideraciones:
1.- Conforme lo prevé el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, dentro de los tres (3) días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Es de advertir que la decisión fue publicada el día 12 de junio y conforme a tal disposición legal, en caso de error material u omisión, el Tribunal podría dentro de los tres (3) días siguientes a pronunciada una decisión corregir cualquier error o suplir alguna omisión. No habiéndose efectuado dentro de ese lapso no le corresponde al Juez realizarlo fuera del mismo ya que ese lapso es perentorio. ASÍ SE DECIDE.-
2.- Pero por otra parte, no considera el Tribunal que se haya incurrido en error material u omisión alguna, salvo mejor criterio de la H. Corte de Apelaciones, órgano colegiado que pudiera conocer en apelación la Resolución de fecha 12/06/08; por cuanto lo decidido por la Juez, luego de efectuadas las consideraciones explanadas suficientemente en la decisión fue como se señaló en la misma, cito: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD invocada por el Abg. Raulinson José Reaño, Defensor del Imputado ciudadano WU CHAOYUE, quien dijo ser de nacionalidad china, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° E-82.201.836, hijo de Li Xiaoying y Wu Maonu, con domicilio en la ciudad en la Séptima Avenida, entre calles 9 y 10 de San Cristóbal estado Táchira, quien aparece señalado como presunto autor del delito de CONTRABANDO, -según Resguardo Nacional- y actualmente tipificado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y cometido en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por INOBSERVANCIA AL DEBIDO PROCESO y referente al acta de investigación fiscal que dio inicio a la investigación de marras, de fecha 6 de octubre de 2005. SEGUNDO: ORDENA A LA ADUANA ENTREGAR LA MERCANCIA QUE CUENTE CON SU RESPALDO EN FACTURA DE COMPRA NACIONAL Y TODA LA QUE TENGA PAGADO SUS IMPUESTOS O ARANCELES CORRESPONDIENTES. Respecto a la mercancía que no lo tenga, este Tribunal DECLINA la competencia en ese órgano administrativo y que le corresponde la revisión del pago de los impuestos y aranceles por mercancía importada, conforme a la ley. “
3.- Conforme al mismo artículo 176 del código adjetivo penal, las partes podrían solicitar aclaraciones dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación, ello en caso de considerar la existencia de algún aspecto que requirieran aclarar.
4.- Ahora, en caso de no estar conformes con lo resuelto por este Tribunal le corresponden a las partes ejercer el recurso de apelación para que sea la Corte de Apelaciones la que conozca en segunda instancia de lo decidido en dicha Resolución.
5.- Corresponde señalar que a este Tribunal Décimo en funciones de Control lo que le correspondió conocer y resolver fue sobre un presunto delito de Contrabando y la declaratoria de Nulidad efectuada es sobre el acta con la que se inició el presente procedimiento por parte de la Fiscalía.
Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO.- DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL hecha por el Abg. Raúl Lira Ocando y recibido por este Tribunal el pasado 8 de julio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MEIS UNIVERSAL C.A” y respecto de la decisión tomada en fecha 12 de junio del año en curso, mediante el cual declaró Con Lugar la Solicitud de Nulidad de Actuaciones invocada por el abogado Raulinson José Reaño Páez, en su carácter de Defensor del Imputado de autos WU CHAOYUE, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en las consideraciones antes indicadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal. Se ORDENA librar las respectivas Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.
Ok GG/jhs




ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL



Abg. ANYELITH MORENO
SECRETARIA