REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Julio de 2008
197° y 148°


CAUSA Nº S9C-204-06


Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.207.303, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, debidamente asistido por el Abg. ERIK JOSÈ LEMUS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.408.930, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 122.768, donde requiere al Tribunal el decaimiento de la medida de aseguramiento que retiene el vehículo cuya entrega solicita le sea entregado, este Juzgado solicitó la causa ante el Ministerio Público a fines de resolver el pedimento y una vez que el asunto llegó de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, esta Jurisdiscente pasa a decidir y observa lo siguiente:

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible.

Mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Abril de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, ubicados en el punto de control fijo el Escalante, Jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, dejaron constancia que se apersonó un vehículo marca: ford, modelo: sport wagon, clase: camioneta, uso: particular, tipo: sport wagon, color: gris, placas: LAF-410, año: 1998, serial de carrocería: AJU3WP48457, serial de motor: W-A48457, el cual era conducido por el ciudadano DUARTE TORRES LUIS ALBERTO, quien presentó los siguientes documentos: copia fotostática de registro de vehículo signado Nro 3449832, a nombre de la ciudadana Briceño Corredor Nidia Margarita, emanado de la Notaría Pública de la Población de Tovar, Estado Mérida, y original de acta de revisión, signada con el Nro 01-475601ME, expedida por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así mismo, los funcionarios efectuaron una revisión a los seriales de identificación del mencionado vehículo, observando una presunta alteración y suplantación de los seriales de identificación, procediendo a la retención del vehículo ya descrito.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

- Al folio treinta y seis consta experticia Nro 157, de fecha 10 de mayo de 2006, efectuada por los funcionarios Santiago Quintero Alfredo y Contreras Rivas William, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes concluyen lo siguiente:

“01.- Las chapas de identificación de seriales son FALSAS.-
02.-El serial de chasis se encuentra DEBASTADO.-“

- Al folio cuarenta y nueve y siguiente, consta copia certificada de documento autenticado bajo el Nro 32, tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, mediante el cual la ciudadana Nidia Margarita Briceño Corredor confiere poder especial a la Empresa Mercantil Escalante Motors Mérida C.A referente al vehículo marca: ford, modelo: sport wagon, clase: camioneta, uso: particular, tipo: sport wagon, color: gris, placas: LAF-410, año: 1998, serial de carrocería: AJU3WP48457, serial de motor: W-A48457.-

- Al folio cincuenta y tres y siguiente, consta documento inserto bajo el Nro 72, tomo 22, de los libros de autenticaciones de la Notaría del Municipio Tovar, Estado Mérida, mediante el cual Agatino Milazzo Zurria, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Escalante Motors, Y DE Nidia Margarita Briceño Corredor vende a Luis Alberto Duarte Torres, el vehículo cuya entrega hoy sr solicita.-

- Al folio ochenta y cuatro y siguientes, consta Dictamen Pericial de Vehículo Nro CO-LR1-DIR-DF-2008/932, a fin de determinar autenticidad o falsedad y establecer posibles alteraciones al vehículo marca: ford, modelo: sport wagon, clase: camioneta, uso: particular, tipo: sport wagon, color: gris, placas: LAF-410, año: 1998, serial de carrocería: AJU3WP48457, serial de motor: W-A48457, suscrita por el funcionario Urdaneta Hiberth, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, mediante la cual concluye lo siguiente:

“…LA PLACA VIN BODY DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA ORIGINAL SUPLANTADA…
…LA PLACA DASH PANEL SE ENCUENTRA ORIGINAL…
EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA DEVASTADO…
…SITUACIÓN JURÍDICA…EL VEHÍCULO EN CUESTIÓN REGISTRA DATOS EN INTT SUSCRITO POR EL CIUDADANO: BRICEÑO CORREDOR NIDIA MARGARITA…Y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO…”

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE TORRES, reclamado por el mismo, esta Juez Noveno en Funciones de Control, CONSIDERA:

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal y tutelados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.

2-. Que según experticia Nro 157, de fecha 10 de mayo de 2006, efectuada por los funcionarios Santiago Quintero Alfredo y Contreras Rivas William, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las chapas de identificación de seriales son falsas, y el serial de chasis se encuentra devastado.-

3.-Que según Dictamen Pericial de Vehículo Nro CO-LR1-DIR-DF-2008/932, a fin de determinar autenticidad o falsedad y establecer posibles alteraciones al vehículo marca: ford, modelo: sport wagon, clase: camioneta, uso: particular, tipo: sport wagon, color: gris, placas: LAF-410, año: 1998, serial de carrocería: AJU3WP48457, serial de motor: W-A48457, suscrita por el funcionario Urdaneta Hiberth, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, este concluyó que la placa VIN BODY de carrocería se encuentra original suplantada, que la placa dash panel se encuentra original, que el serial de chasis se encuentra devastado, y que dicho vehículo no se encuentra solicitado.-

Ahora bien, ante la duda razonable que significa para esta Juzgadora de que se pueda estar en presencia de algunos de los tipos penales establecidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en razón de los aspectos ya señalados, es procedente ponerlo a ordenes del organismo que investiga, a los fines del esclarecimiento de los hechos, no existiendo seguridad jurídica para proceder a su entrega, ya que faltan diligencias de investigación, por lo que esta Juzgadora mal podría entregar dicho vehículo y obstaculizar la averiguación.-

Así mismo, observa Jurisdiccional, que al folio catorce, se encuentra inserta solo copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, así mismo, con el resultado de las experticias a las cuales se hizo referencia anteriormente considera quien aquí decide, que la Representación Fiscal debe profundizar en la investigación, por lo que siendo dicho vehículo presuntamente el objeto material de un hecho punible, considera este Tribunal que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de las diligencias antes mencionadas en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la Justicia como finalidad del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se insta a la Fiscalía del Ministerio Público asignada en la presente causa para que prosiga con la investigación, considerando esta Juzgadora que lo procedente es negar la presente solicitud de entrega de vehículo.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

ÚNICO: SIN LUGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO marca: ford, modelo: sport wagon, clase: camioneta, uso: particular, tipo: sport wagon, color: gris, placas: LAF-410, año: 1998, serial de carrocería: AJU3WP48457, serial de motor: W-A48457, planteada por el ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.207.303, domiciliado en la Fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.





Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL






Abg. ERIKA MARIANA GARCÍA APOLINAR
SECRETARIA

CAUSA Nº 9C-S- 204-06