REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUEVE
San Cristóbal, 30 de Julio de 2008
197° y 148°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-7900-07, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de RADIPSA YUSBETH SIVIRA, suficientemente identificada en la presente causa, por la comisión del delito RETENSIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de M.A.S.S, donde la acusada estaba asistida por la defensora pública Abogada BETZABE MURILLO DE CASIQUE. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuesta a la imputada al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso, y si es así, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos, es todo”.-
En este estado, la Juez impuso a la acusada RADIPSA YUSBETH SIVIRA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual la acusada expuso: “Quiero manifestar que cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, me presenté en el tiempo que me lo impuso este Tribunal, así mismo, no cometí ningún delito, es todo”.
Seguidamente la Defensora Pública abogada BETSABE MURILLO, manifestó: “solicito al Tribunal que cese la vigencia de las condiciones que le fueron impuestas a mi defendida por cuanto la misma ha cumplido, así mismo, sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”.
En este estado la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a JAVIER ARTURO SILVA PÉREZ, quien es el padre de la víctima, y manifestó: “que Radipsa ya ha cumplido y ya nos hemos puesto de acuerdo y el niño ahora esta de vacaciones con ella, es todo”.-
En ese estado, la Ciudadana Juez ordenó al Alguacil MARCELO RODRIGUEZ a objeto de que se verifique si la acusada ha cumplido con el régimen de presentaciones que les fuera impuesto, a lo cual el Alguacil expuso: “Ciudadana Juez consigno al Tribunal copia simple del régimen de presentaciones correspondientes que se encuentran insertos en el libro de presentaciones correspondientes a este Tribunal tomo IV, página 189, es todo”.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las imputadas, este Tribunal estima necesario examinar lo siguiente:
En fecha 27 de Julio de 2007, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a la acusada identificada en la presente causa, por el lapso de UN AÑO, mediante la imposición de las siguientes condiciones:
Presentarse cada tres (03) meses ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.-Acudir a todos los actos del proceso. 3.-Prohibición de verse incurso en la comisión de cualquier hecho delictivo.-
A tal efecto, se observa que en efecto la acusada, cumplió con el régimen de presentaciones impuestos, tal y como se evidencia de la copia del libro de presentaciones de este Tribunal; así mismo, el padre de la víctima Javier Arturo Silva Pérez, manifestó de viva voz que efectivamente ha cumplido, y que ya se han puesto de acuerdo, y que actualmente el niño se encuentra de vacaciones con ella.-
Una vez señalado lo anterior, este Organo Jurisdiccional evidencia que efectivamente han sido cumplidas las condiciones impuestas a las acusadas, razón por la cual lo procedente en este caso, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; y por ende el cese de toda medida de coerción personal impuesta a las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las condiciones acordadas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas RADIPSA YUSBETH SIVIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 27-03-1979, titular de la cédula de identidad N° 16.002.953, de 299 años de edad, soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en el Cercado, Municipio Santa Rosa, calle principal, callejón la cruz, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, RETENSIÓN INDEBIDA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de M.A.S.S, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal que haya sido impuesto a la imputada RADIPSA YUSBETH SIVIRA.-
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL
ABG. ERIKA MARIANA GARCÍA APOLINAR
SECRETARIA
Causa Nº: 9C-7900-07
MIAM/