REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

Asunto Principal N° 9C-8092-07-
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO.-

En la Audiencia de hoy, martes 29 de julio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Noveno de Control para que tenga lugar en la causa penal No. 9C-8092-07, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES A LAS IMPUTADAS DE AUTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 07 de enero de 2008. Presentes: La Juez Abogada MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS ANTONIO PACHECO, el Defensor Privado PEDRO COLMENARES COLMENARES, el acusado de la presente causa BENJAMIN CARDENAS DUARTE, la víctima MYRNA CARIDAD MORA SANCHEZ.-----------------------------------------
Acto seguido La Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso y si es así, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos, es todo”. ----------------------------------------------------------------
Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al acusado BANJAMIN CARDENAS DUARTE; a lo cual expuso: “Quiero manifestar que cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, me presenté en el tiempo que me lo impuso este Tribunal, así mismo, consigno constancia de que llevé los mercados a la casa hogar “Medarda Piñero” y no tuve mas problemas con MYRNA CARIDAD MORA SANCHEZ, es todo”. -----------------------
Seguidamente el Defensor Privado abogado PEDRO COLMENARES COLMENARES, manifestó: “solicito al Tribunal que cese la vigencia de las condiciones que le fueron impuestas a mi defendido por cuanto el mismo ha cumplido con las mismas, así mismo, solicito que se oficie a los organismos conducentes a los fines de que el mismo sea excluido del sistema, es todo”. En este estado la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la víctima MYRNA CARIDAD MORA SANCHEZ, la cual expuso: “el no se ha metido mas conmigo, no tuvimos mas problemas, actualmente nos llevamos bien, es todo”.--------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez ordenó a Alguacil BENJAMIN CARDENAS DUARTE a objeto de que se verifique si el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, a lo cual el Alguacil expuso: “Ciudadana Juez consigno al Tribunal copia simple del régimen de presentaciones correspondientes al imputado, correspondientes a este Tribunal libro 4 folio 175 y 303, es todo”. ------------------------------------------------------------------------
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor y por la victima, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las condiciones acordadas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BENJAMIN CARDENAS DUARTE, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, nacida en fecha 31-03-1955, titular de la Cédula de Identidad N° 11.503.518, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante y construcción civil, residenciada en Barrio Bolívar, calle el Alto, N° M-65, vereda La Sapita, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MYRNA CARIDAD MORA SANCHEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal que haya sido impuesto a las imputadas de la presente causa. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto siendo las doce y diez horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.--------





ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL








ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO




BENJAMIN CARDENAS DUARTE
EL IMPUTADO



MYRNA CARIDAD MORA SANCHEZ
VICTIMA



ABG. PEDRO COLMENARES COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO


ABG. ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR
LA SECRETARIA


Causa 9C-8092-07