REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

Asunto Principal N° 9C-6030-05-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes veintiocho (28) de Julio de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Noveno de Control, para que tenga lugar en la causa 9C 6030-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS ARMANDO RAMIREZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 17.645.387, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1983, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio ninguno, domiciliado en el Barrio Ambrosio Plaza, carrera 5, casa N° 0-46, a dos casa de la charcutería Hermanos Ospina, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 ÚLTIMO APARTE DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ROSALES GONZALEZ, Presentes: La ciudadana Juez abogada MARIA INES ARTAHONA MARIÑO, la ciudadana Secretaria abogada ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR, La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada MÉLIDA CARRILLO, el acusado de autos CARLOS ARMANDO RAMIREZ SUAREZ, la Defensora pública abogada EIDING CAROLINA ROJO, la victima JUAN ROSALES GONZALEZ y su Representante Legal JUAN BAUTISTA ROSALES PABON. Verificada la presencia de las partes, La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado, CARLOS ARMANDO RAMIREZ SUAREZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 17.645.387, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1983, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio ninguno, domiciliado en el Barrio Ambrosio Plaza, carrera 5, casa N° 0-46, a dos casa de la charcutería Hermanos Ospina, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 ÚLTIMO APARTE DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ROSALES GONZALEZ, donde solicita la Suspensión Condicional del Proceso y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado mencionado, admitiendo la misma por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 ÚLTIMO APARTE DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ROSALES GONZALEZ . Seguidamente, La Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a la misma que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, se le cedió la palabra al acusado CARLOS ARMANDO RAMIREZ SUAREZ, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “ Admito los hechos para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir las obligaciones que sean impuestas por este Tribunal, es todo”. En acto Seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señaló: “Vista la solicitud de mi defendido de acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, requiero respetuosamente del Tribunal, que tome en consideración que mi defendido no registra antecedentes penales ni prontuario policial alguno, además está dispuesto a someterse al proceso, requiero que el régimen de prueba y las condiciones a imponérsele a mi representado, sean proporcionales al tipo penal infringido, es todo”. De igual manera se deja constancia que la representante del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna. Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NOVENO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado, CARLOS ARMANDO RAMIREZ SUAREZ , quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 17.645.387, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1983, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio ninguno, domiciliado en el Barrio Ambrosio Plaza, carrera 5, casa N° 0-46, a dos casa de la charcutería Hermanos Ospina, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de: la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ROSALES GONZALEZ . Todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS ARMANDO RAMIREZ SUAREZ , quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 17.645.387, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1983, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio ninguno, domiciliado en el Barrio Ambrosio Plaza, carrera 5, casa N° 0-46, a dos casa de la charcutería Hermanos Ospina, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de: AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ROSALES GONZALEZ. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO (1), 1.- Presentaciones cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de acercarse o agredir física o verbalmente a la víctima o a su entorno familiar. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin informar al Tribunal. 4.- Entregar un (1) mercado al Ancianato Medarda Piñero y consignar el recibo del mismo. 5.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Presente el acusado, se le cedió la palabra al ciudadano CARLOS ARMANDO RAMIREZ SUAREZ; QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso para el día 28 de julio de 2009 a las 09:00 a.m.. quien expuso: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si los mismos incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman


ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL








ABG. MÉLIDA CARRILLO
FISCAL DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





CARLOS ARMANDO RAMIREZ SUAREZ
EL ACUSADO





ABG. EIDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR
LA SECRETARIA


Causa 9C-6030-05