REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 31 de julio de 2008


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2008, el ciudadano MISAEL ANTONIO URREA FIGUEROA en su condición de acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó la revisión y ampliación de la medida impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2007 prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación casa treinta (30) días por ante este circuito judicial penal. Es por lo que el Tribunal requirió información a la oficina de alguacilazgo recibiendo mediante oficio N° ALG-1917-08 de fecha 25 de julio de 2008 suscrito por el TSU: Jennder Camargo alguacil jefe (E) información que el mismo no se ha presentado por ante esa oficina.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por MISAEL ANTONIO URREA FIGUEROA en su condición de acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando en perjuicio del Estado Venezolano en razón del incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2007. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

ABG. HILDA MARIA MORA R
LA JUEZ




ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO

5C-10020-07