REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Julio de 2008.
197º y 148º



Mediante escrito interpuesto por el ciudadano RENE JAVIER DUQUE LIZCANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-9.126.665, debidamente asistido por el Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON titular de la cedula de identidad N° 9.192.584 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.319 de que se le haga entrega material del vehículo MARCA: FORD, PLACA: SAE-987, COLOR: BEIGE Y MARRON, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: V-6, AÑO 1982; SERIAL DE CARROCERIA: AJ76CJ34872 CLASE: AUTOMOVIL TIPO: COUPE, MODELO: COUGAR el cual le pertenece conforme a certificado de registro de vehículos N° AJ76CJ34872-2-1 que riela al folio quince (15) de la presente causa.

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:


Se observa, que el vehículo objeto de la solicitud, no está solicitado por autoridad pública alguna conforme consta en acta de investigación penal que riela al folio diecisiete (17) de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
La experticia realizada al sistema de identificación de seriales de vehículo N° solicitado realizada por el funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se concluye: “1).- Las chapas de identificación de seriales son Originales. 2).- El body de seguridad es Original. 3).- Se encuentra desprovisto del serial de carrocería del guardabarros.…”
El certificado de registro de vehículos N° AJ76CJ34872-2-1 que riela al folio quince (15) de la presente causa es de naturaleza autentico conforme consta en experticia que riela al folio catorce (14) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante ciudadano RENE JAVIER DUQUE LIZCANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-9.126.665, debidamente asistido por el Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON titular de la cedula de identidad N° 9.192.584 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.319 cuyas características son MARCA: FORD, PLACA: SAE-987, COLOR: BEIGE Y MARRON, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: V-6, AÑO 1982; SERIAL DE CARROCERIA: AJ76CJ34872 CLASE: AUTOMOVIL TIPO: COUPE, MODELO: COUGAR; bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acordar la entrega al ciudadano RENE JAVIER DUQUE LIZCANO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-9.126.665, debidamente asistido por el Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON titular cedula de identidad N° 9.192.584 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.319 del vehiculo MARCA: FORD, PLACA: SAE-987, COLOR: BEIGE Y MARRON, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: V-6, AÑO 1982; SERIAL DE CARROCERIA: AJ76CJ34872 CLASE: AUTOMOVIL TIPO: COUPE, MODELO: COUGAR mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO DE CONTROL





CAUSA 5-S-865-08