San Cristóbal 29 de Julio de 2008
193º y 144º.

CAUSA Nº: 5C-10378-08.


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-10378-08, realizado por los imputados JORGE LUIS MALDONADO ZAM-BRANO, titular de cedula de identidad N° V-18.564.916, soltero fecha de nacimien-to 23-01-03, de 23 años de edad, hijo de José Maldonado y Lidia Zoraida Zambra-no, residenciado en la Calle Los Rosales Calle 17-1 casa 0-40, teléfono 04137292143 por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en EL ARTICULO 277 del Código Penal.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido el 29 de Junio de 2008, fecha en la cual funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira quienes en acta policial de fecha 29 de junio del 2008 dejan constancia:

“Siendo las 08:45 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome Pun-to de Control en la Autopista Antonio José de Sucre, sector Aerocav frente al faro de la marina, en compañía del efectivo DTGDO 2651 RAMIREZ CARLOS cuando se hizo presente una (sic) ciudadano que fue identificado como RIVE JESUS ORTIZ, venezolano, de 62 años con cedula de identidad N° 3.193.731, Natural de Táriba Estado Táchira, Fecha de nacimiento 30/01/46, estado civil Divorciado, profesión u oficio Taxista, residenciado en Tucape via principal N° 11-29 Táriba, Mu-nicipio Cárdenas Estado Táchira, Teléfono 0414-7042851-0276-3421808, en un taxi aveo, quien nos indico que en ola buseta de color verde que venía vía san Cristóbal, venían tres jóvenes y una dama que mi-nutos antes lo habían intentado atracar y robarle el carro, señalándonos una unidad de transporte que venia en ese momento procediendo a inter-venir policialmente a la unidad de transporte donde les indicamos a los ciu-dadanos que descendieran del vehiculo con las manos en alto igualmente las ciudadanas, donde el ciudadano (victima) nos señalo a tres jóvenes que vestían… (omisis) … e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que vestía franelilla blanca, con pantalón blue jean, zapatos Gris a la altura de cintura entre enmedio del pantalón y la piel Un (01) Arma de fuego tipo revólver con la cacha envuel-ta con teipe plástico de color negro, cañón corto, sin seriales ni marca vi-sible; y a los otros no se le encontró ningún objeto o sustancia de trafico restringido, notificándole al (sic) intervenidos de su estado de flagrante, le-yéndole el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Proce-sal Penal … (omisis) … Luego se trasladado (sic) a la victima al Hospital Fundahosta de Tariba a fin de ser chequeado, y al ser atendido por el me-dico de guardia le diagnostico, Dolor en región facial derecha, tomándole la denuncia de los hechos y girándole oficio para el médico forense…”



El acusado previamente identificado, asistió previo traslado del órgano legal a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.

La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado RAIZA RAMIREZ PINO, sus-tentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circuns-tancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusa-ción presentada contra la entonces imputada, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

El defensor de los acusados, en su intervención inicial, informó a este Tribu-nal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por ad-misión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.


De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Y así se decide.


A.- CERTEZA DEL HECHO:
El artículo 277 del Código Penal establece:
“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años. “


Esta Juzgadora observa que al folio tres (03) de la causa, se encuentra el ac-ta suscrita funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la dejan constan-cia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.

Y así se decide.


B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el es-crito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público, respecto del JORGE LUIS MALDONADO ZAMBRA-NO, titular de cedula de identidad N° V-18.564.916, soltero fecha de nacimiento 23-01-03, de 23 años de edad, hijo de José Maldonado y Lidia Zoraida Zambrano, residenciado en la Calle Los Rosales Calle 17-1 casa 0-40, teléfono 04137292143 por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal delito por el cual se efectúo la Au-diencia Preliminar, en esta misma fecha 29/07/2008, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado JORGE LUIS MALDONADO ZAMBRANO, titular de cedula de identidad N° V-18.564.916, soltero fecha de na-cimiento 23-01-03, de 23 años de edad, hijo de José Maldonado y Lidia Zoraida Zambrano, residenciado en la Calle Los Rosales Calle 17-1 casa 0-40, teléfono 04137292143 es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo menciona-do, en los hechos ocurridos el 27/06/2007, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Policía de Transito de Táriba Estado Táchira dejan constancia del acta policial donde expusieron que: “Siendo las 08:45 horas de la mañana del dia de hoy, encontrándome Punto de Control en la Autopista Antonio Jose de Sucre, sector Aerocav frente al faro de la marina, en compañía del efectivo DTGDO 2651 RAMIREZ CARLOS cuando se hizo presente una (sic) ciudadano que fue identificado como RIVE JESUS ORTIZ, venezolano, de 62 años con cedula de identidad N° 3.193.731, Natural de Táriba Estado Táchira, Fecha de nacimiento 30/01/46, estado civil Divorciado, profesión u oficio Taxista, residenciado en Tucape via principal N° 11-29 Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, Teléfono 0414-7042851-0276-3421808, en un taxi aveo, quien nos indico que en ola buseta de color verde que venía vía san Cristóbal, venían tres jóvenes y una dama que minutos antes lo habían intentado atracar y robarle el carro, señalándonos una unidad de transporte que venia en ese momento procediendo a intervenir policialmente a la unidad de trans-porte donde les indicamos a los ciudadanos que descendieran del vehiculo con las manos en alto igualmente las ciudadanas, donde el ciudadano (victima) nos señalo a tres jóvenes que vestían… (omisis) … e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que vestía franelilla blanca, con pantalón blue jean, zapatos Gris a la altura de cintura entre en medio del pantalón y la piel Un (01) Arma de fuego tipo revólver con la cacha envuelta con teipe plástico de color negro, ca-ñón corto, sin seriales ni marca visible; y a los otros no se le encontró ningún objeto o sustancia de trafico restringido, notificándole al (sic) intervenidos de su estado de flagrante, leyéndole el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal … (omisis) … Luego se trasladado (sic) a la victima al Hospital Fundahosta de Táriba a fin de ser chequeado, y al ser atendido por el medico de guardia le diagnostico, Dolor en región facial derecha, tomándole la denuncia de los hechos y girándo-le oficio para el médico forense…”

Y así se decide.


C.-DOSIFICACION DE LA PENA


La pena establecida para la comisión del delito de PORTE ILICITO DE AR-MA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal es de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por cuanto el acusado se acogió a l procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo violencia contra las personas, es por lo que, de conformidad con la referida disposición adjetiva se pro-cede a rebajar la pena a la mitad y aplicando el articulo 74 del Código Penal ordinal 4° se rebaja en seis (06) meses la pena por razones de su conducta predelictual quedando a imponer la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,









RESUELVE,



PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MI-NISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JORGE LUIS MALDONADO ZAM-BRANO, titular de cedula de identidad N° V-18.564.916, soltero fecha de nacimien-to 23-01-03, de 23 años de edad, hijo de José Maldonado y Lidia Zoraida Zambra-no, residenciado en la Calle Los Rosales Calle 17-1 casa 0-40, teléfono 04137292143 por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 nu-meral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA JORGE LUIS MALDONADO ZAMBRANO, titular de cedula de identidad N° V-18.564.916, soltero fecha de nacimiento 23-01-03, de 23 años de edad, hijo de José Maldonado y Lidia Zoraida Zambrano, residenciado en la Calle Los Rosales Calle 17-1 casa 0-40, teléfono 04137292143, por la comisión de los de-litos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRI-SION.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal.
QUINTO: Decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos ANA YAJAIRA TO-RRES SANTANDER de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 16-11-83, edad 24 años hijo de Jovany Moreno Duarte y Matilde Santander de Torres, resi-denciado en Pregonero, Barrio Genaro Méndez Calle Los Rosales Casa 0-40, teléfo-no 0416413805 por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a favor del ciudadano JOSE ALFREDO VI-LLAMIZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.810230, soltero , fecha de nacimiento 30-03-85, de 23 años de edad, hijo de José Alfredo Villamizar y Ana Lorenza,, residenciado en Tucape Nuevo amanecer , vereda N° 9 por la pre-sunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el arti-culo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y a favor del ciudadano JORGE LUIS MALDONADO ZAMBRANO, titular de cedula de identidad N° V-18.564.916, soltero fecha de nacimiento 23-01-03, de 23 años de edad, hijo de José Maldonado y Lidia Zoraida Zambrano, resi-denciado en la Calle Los Rosales Calle 17-1 casa 0-40, teléfono 04137292143 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES pre-visto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
SEXTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos ANA YAJAIRA TORRES SANTANDER de nacionalidad Venezolano, fecha de naci-miento 16-11-83, edad 24 años hijo de Jovany Moreno Duarte y Matilde Santander de Torres, residenciado en Pregonero , Barrio Genaro Méndez Calle Los Rosales Casa 0-40, teléfono 0416413805, y JOSE ALFREDO VILLAMIZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.810230, soltero , fecha de nacimiento 30-03-85, de 23 años de edad, hijo de José Alfredo Villamizar y Ana Lorenza,, residen-ciado en Tucape Nuevo amanecer , vereda N° 9.


Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pe-nal, la condena impuesta al ciudadano JORGE LUIS MALDONADO ZAMBRANO, titular de cedula de identidad N° V-18.564.916, soltero fecha de nacimiento 23-01-03, de 23 años de edad, hijo de José Maldonado y Lidia Zoraida Zambrano, resi-denciado en la Calle Los Rosales Calle 17-1 casa 0-40, teléfono 04137292143 finali-zara aproximadamente el 29 DE ENERO DEL 2010 Se exime del pago de costas pro-cesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.



Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho, a las doce horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,


ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.