REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 07 de Julio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ
CARRILLO y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS.
DEFENSOR: ABG. ROMULO MEDINA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en Acta Policial de fecha 30 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policita del Estado Táchira, quienes se encontraban en servicio de patrullaje preventivo por la carrera 04 con calle 06, diagonal a la Plaza Venezuela, La Concordia, San Cristóbal, observaron un vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, sin placas, abordado por tres ciudadanos, el cual era conducido con música a alta intensidad y haciendo maniobras que colocaban en peligro el transito automotor y peatonal de la zona; en vista de esta situación los efectivos le solicitaron al conductor estacionarse, así como los documentos de identificación y del vehiculo, quedando identificados como LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, a su vez se les informo sobre la sospecha de que poseyeran algún objeto o sustancia de tenencia prohibida, la cual fue negada, seguidamente procedieron a realizarles una inspección personal, no encontrándose nada de interés policial. Seguidamente se realizo una inspección al vehiculo, hallándose debajo del asiento trasero una caja de fósforos, contentiva de DOS (02) Envoltorios, confeccionados en material sintético transparente, los cuales contenían restos vegetales de fuerte y penetrante olor (Presunta Marihuana), siendo detenidos y trasladados a la Sede de la Comandancia General y puestos a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público a los imputados LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-0-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.775, estado civil soltero, domiciliado en el 23 de Enero, parte alta, carrera 9 con calle 11, casa 11-35, San Cristóbal Estado Táchira, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-01-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.037, estado civil soltero, domiciliado en la calle 10 con carrera 9, casa N°9-06, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.767, estado civil soltero, domiciliado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, casa N° S-35, Tariba, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los imputado LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS identificados anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los funcionarios Ángel Ignacio Malaver Sosa, Jean Carlos Gómez Sandoval, Anerkys Nieto, Raúl Rangel, Reyes Carrero y Enyie González.
- Declaración de los Expertos Eliana Thairy Velazco Mariño, Sofía Carrasquero Salcedo, José Miguel Sánchez Contreras, Yohan Rojas, Darwin José Duarte Ortega, Nersa Rivera de Contreras.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta Policial de fecha 30-01-08.
- Prueba de ensayo, orientación, pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-0082.
- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-571.
- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-709.
- Inspección Técnica N° 499.
- Inspección Ocular N° 693.
- Experticia de Seriales del Vehiculo N° 9700-134-LCT-103.
- Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-08.
- Reconocimiento Legal de fecha 07-03-08.
- Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-641.
- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-641-A.
- Resultados del examen Medico Legal Psiquiátrico, practicado a los ciudadanos imputados N° 20-F10-0594-08, de fecha 21-02-08.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

Los imputados LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, identificados anteriormente, en uso de sus derechos, solicitan a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-0-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.775, estado civil soltero, domiciliado en el 23 de Enero, parte alta, carrera 9 con calle 11, casa 11-35, San Cristóbal Estado Táchira, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-01-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.037, estado civil soltero, domiciliado en la calle 10 con carrera 9, casa N°9-06, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.767, estado civil soltero, domiciliado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, casa N° S-35, Tariba, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo
2.- No salir del Territorio del Estado Táchira.
3.- Asistir al Centro de Rehabilitación CEPAO
4.- Consignar constancia de estudio dentro de los 30 días hábiles
5.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los imputados LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-0-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.775, estado civil soltero, domiciliado en el 23 de Enero, parte alta, carrera 9 con calle 11, casa 11-35, San Cristóbal Estado Táchira, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-01-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.037, estado civil soltero, domiciliado en la calle 10 con carrera 9, casa N°9-06, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.767, estado civil soltero, domiciliado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, casa N° S-35, Tariba, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales:
- Declaración de los funcionarios Ángel Ignacio Malaver Sosa, Jean Carlos Gómez Sandoval, Anerkys Nieto, Raúl Rangel, Reyes Carrero y Enyie González.
- Declaración de los Expertos Eliana Thairy Velazco Mariño, Sofía Carrasquero Salcedo, José Miguel Sánchez Contreras, Yohan Rojas, Darwin José Duarte Ortega, Nersa Rivera de Contreras.

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta Policial de fecha 30-01-08.
- Prueba de ensayo, orientación, pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-0082.
- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-571.
- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-709.
- Inspección Técnica N° 499.
- Inspección Ocular N° 693.
- Experticia de Seriales del Vehiculo N° 9700-134-LCT-103.
- Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-08.
- Reconocimiento Legal de fecha 07-03-08.
- Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-641.
- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-641-A.
- Resultados del examen Medico Legal Psiquiátrico, practicado a los ciudadanos imputados N° 20-F10-0594-08, de fecha 21-02-08.


Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados LUIS ALBERTO PABON MUÑOZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-0-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.775, estado civil soltero, domiciliado en el 23 de Enero, parte alta, carrera 9 con calle 11, casa 11-35, San Cristóbal Estado Táchira, CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-01-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.037, estado civil soltero, domiciliado en la calle 10 con carrera 9, casa N°9-06, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.767, estado civil soltero, domiciliado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, casa N° S-35, Tariba, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo
2.- No salir del Territorio del Estado Táchira.
3.- Asistir al Centro de Rehabilitación CEPAO
4.- Consignar constancia de estudio dentro de los 30 días hábiles
5.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
Doscientos




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8831-08