REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Cristóbal, 04 de Julio de 2008

AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ.
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS.
DEFENSOR: ABG. LUIS FRANCISCO TORRE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.



PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el 29 de Marzo de 2008, siendo las 06:45 horas de la mañana, los efectivos policiales se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, por la calle 3 con carrera 8, en el Centro de la Ciudad de San Cristóbal, cuando observaron a un ciudadano que venia caminando de forma rápida mirando para los lados de manera constante, con una actitud sospechosa y nerviosa, detuvieron la marcha los efectivos y procedieron a cercar notificándole que era objeto de un procedimiento de verificación policial, fue identificado como LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, se le notifico que se le efectuaría una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al inspeccionarlo se le encontró específicamente en el bolsillo de la camisa que vestía nueve (09) envoltorios de los cuales siete (07) están confeccionados en material sintético de color azul con blanco, cerrados mediante un nudo sencillo entre si, contentivo en su interior de un polvo de color beige de olor penetrante (presunta droga), los (02) envoltorio restantes confeccionado en material sintético de colores, contentivos de restos vegetales de fuerte penetrante olor, presunta Marihuana; en consecuencia fue detenido y trasladado a la Sede de la Policía del Estado Táchira, quedando a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, venezolano, nacido el 11-02-1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.238.243, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso N°6, apartamento N° 6-C, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, venezolano, nacido el 11-02-1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.238.243, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso N°6, apartamento N° 6-C, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que el imputado LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS. En consecuencia, tenemos que el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va de SEIS (06) AÑOS a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, se observa que el ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Quedando en definitiva la pena a imponer al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

QUINTO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVNTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS.

SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, venezolano, nacido el 11-02-1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.238.243, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso N°6, apartamento N° 6-C, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, venezolano, nacido el 11-02-1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.238.243, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio Lotería del Táchira, piso N°6, apartamento N° 6-C, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.

TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

QUINTO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVNTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ CONTRERAS.

SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9109-08