REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 25 de Julio de 2008
197º y 148º



Visto el escrito, presentado por el Abogado FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


En fecha 16 de Enero de 2002 el Ciudadano Edgar Omar Delgado Sánchez, victima en la presente causa, formula por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público denuncia contra un funcionario policial de haberlo detenido el día 05 de Enero de 2002, para luego golpearlo y quemarle el rostro con gas lacrimógeno, hecho sucedido en las adyacencias del edificio perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, antigua sede del Banco de Maracaibo. Sin embargo, de las actas procesales no se desprenden indicios que pudieran comprometer la responsabilidad penal del Ciudadano LUIS ERNESTO CARDENAS RAMIREZ, ya que el denunciante nunca aporto la identificación de la persona que presuntamente y en abuso de su autoridad le ocasiono los hechos que denuncio y de la declaración del imputado en la causa se desprende que si recuerda haber visto a la víctima el día de los hechos y de los señalamientos que le realizo, en torno a que el mismo se retirara del lugar adyacente a la Policía Municipal, por cuanto se encontraba en avanzado estado de ebriedad y fomentando discusión y pelea con sus acompañantes, haciendo caso omiso a dicho requerimiento, tratando de agredir físicamente al funcionario policial y quien a su vez manifestó que el Inspector Roger ordenó el traslado de la victima al comando con el único propósito de resguardar la seguridad del mismo, ya que, debido a su estado físico puso en riesgo su vida al atravesársele a los vehículos que por la calle transitaban y estos casi lo atropellan.


Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad del ciudadano LUIS ERNESTO CARDENAS RAMIREZ en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autor del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, que no existen condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar, la realización de cualquiera de los actos que condicionan el cumplimiento del hecho ilícito. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.



Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano LUIS ERNESTO CARDENAS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

Causa N º 3C-9275-08
INV 20F2-092-02