REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 23 de Julio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
IMPUTADO: LEONARDO JOSE CASTILLO ROMERO.
DEFENSOR: ABG. PEDRO VIVAS MEDINA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en la denuncia interpuesta ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Panamericano del Estado, Táchira, en fecha 27-06-06 por las ciudadanas Lirio Maite Sandoval Carvajal y Luz Marina Colmenares Méndez, progenitoras de los adolescentes José Arlesney García Sandoval, Yorjarvi Antonio Zambrano Colmenares, respectivamente, de 17 años de edad para el momento de la denuncia, quienes manifestaron que el día 24-06-06 siendo aproximadamente las 10:30PM en el momento en que sus hijos en compañía de otros adolescentes pasaban andando bicicleta por la alcabala del ejercito ubicada en el Sector el Toro, del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, cuando fueron detenidos por el Teniente de Ejercito LEONARDO JOSE CASTILLO ROMERO, quien sin causa justificada agarro fuertemente al adolescente José Arlesney García Sandoval, por el cuello y lo llevo a la fuerza hasta la casilla de dicha alcabala, igualmente una vez en dicha casilla procedió a golpear por el abdomen al adolescente Yorjarvi Antonio Zambrano, causándoles lesiones, según consta en reconocimiento medico legal tipo lesiones.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado LEONARDO JOSE CASTILLO ROMERO, quien es Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 05-04-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo del ejercito Nacional Bolivariano, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.447, casado, residenciado en el Núcleo Formación de Tropas Profesionales, Fuerte Murachi, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Yorjarvi Antonio Zambrano colmenares y José García Sandoval, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado LEONARDO JOSE CASTILLO ROMERO, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Yorjarvi Antonio Zambrano colmenares y José García Sandoval; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de las ciudadanas Zolange García de Jaimes, Lisanca Radesca, Héctor Patiño, Jackson Hinojosa, Lirio Maite Sandoval Carvajal, Luz Marina Colmenares Méndez.
- Declaración de los adolescentes Yoneifer Gregorio Velasco Chacon, José Arlesney García Sandoval, Yorjarvi Antonio Zambrano Colmenares.

B.1.2.- Las Documentales:
- Denuncia de las ciudadanas Lirio Maite Sandoval Carvajal y Luz Marina Colmenares.
- Constancia medica de fecha 24-06-2006, expedida al adolescente Yorjarvi Antonio Zambrano.
- Constancia medica de fecha 24-06-2006, expedida al adolescente José Arlesney García.
- Copias a color de tomas fotográficas realizada a los adolescentes José Arlesney García y Yorjarvi Antonio Zambrano.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado LEONARDO JOSE CASTILLO ROMERO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Yorjarvi Antonio Zambrano colmenares y José García Sandoval, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LEONARDO JOSE CASTILLO ROMERO, quien es Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 05-04-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo del ejercito Nacional Bolivariano, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.447, casado, residenciado en el Núcleo Formación de Tropas Profesionales, Fuerte Murachi, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Yorjarvi Antonio Zambrano colmenares y José García Sandoval, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- No agredir nuevamente a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de
esta causa.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al imputado LEONARDO JOSE CASTILLO ROMERO, quien es Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 05-04-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo del ejercito Nacional Bolivariano, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.447, casado, residenciado en el Núcleo Formación de Tropas Profesionales, Fuerte Murachi, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Yorjarvi Antonio Zambrano colmenares y José García Sandoval, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de las ciudadanas Zolange García de Jaimes, Lisanca Radesca, Héctor Patiño, Jackson Hinojosa, Lirio Maite Sandoval Carvajal, Luz Marina Colmenares Méndez.
- Declaración de los adolescentes Yoneifer Gregorio Velasco Chacon, José Arlesney García Sandoval, Yorjarvi Antonio Zambrano Colmenares.

B.1.2.- Las Documentales:
- Denuncia de las ciudadanas Lirio Maite Sandoval Carvajal y Luz Marina Colmenares.
- Constancia medica de fecha 24-06-2006, expedida al adolescente Yorjarvi Antonio Zambrano.
- Constancia medica de fecha 24-06-2006, expedida al adolescente José Arlesney García.
- Copias a color de tomas fotográficas realizada a los adolescentes José Arlesney García y Yorjarvi Antonio Zambrano.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEONARDO JOSE CASTILLO ROMERO, quien es Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 05-04-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo del ejercito Nacional Bolivariano, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.447, casado, residenciado en el Núcleo Formación de Tropas Profesionales, Fuerte Murachi, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Yorjarvi Antonio Zambrano colmenares y José García Sandoval, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- No agredir nuevamente a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de
esta causa.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7593-06