REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de Julio 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO GANDICA GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.190.556. Siendo los hechos:
El 08 de Febrero de 2008, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GANDICA GUERRERO, interpone denuncia ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, quien manifestó: “El día 07-02-2008, se encontraba en la Grita lugar de trabajo CADELA, descansando cuando eran las 10:30pm, cuando lo llamo su concubina Mónica Zambrano Álvarez, para informarle que le había desalojado la vivienda, sin dejarle nada absolutamente, para que cuando llegara el viernes en la tarde no le fuera a dar un infarto, que la razón de su aptitud y comportamiento es porque existen problemas conyugales y existe para ella una nueva pareja con la cual ella se fue, el propio testigo es su hijo de 6 años y 2 vecinos mas que observaron en que condiciones le dejo la vivienda; que no quiere visita alguna de esta señora a su casa, que su obligación es con su hijo….”
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos no encuadran en delito alguno, ya que no revisten de carácter penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO GANDICA GUERRERO, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO GANDICA GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.190.556.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9226-08
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